DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

"Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta." Olympe de Gouge

En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges (1748-1793) hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. Opositora a Robespierre, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.


Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta. Olympe de Gouges
Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta. Olympe de Gouges
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1789)

Preámbulo : Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa)


ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

Texto de la Declaración: www.malostratos.org
Texto de la nota previa: www.mujereshoy.com

Para saber más:
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_
Ciudadana
http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm
http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm





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Lunes, 26 de Octubre 2009

Comentarios

1.Publicado por Camila el 27/10/2009 12:17
Estimado Señor juan:


Junto con saludarle, le ruego que me aclare una duda.Le cuento, por mi colegio como calificacion final debemos hacer con mis compañeras un simposio, donde uno de los temas son los derechos de la mujer, leí su articulo pero me queda la duda si es que todos los derechos humanos de la mujer son los declarados por olympe de gouges?. ojalá me responda luego.
Desde ya muchas gracias.


Atte a ud.(Camila)


2.Publicado por Juan Ramón Blanco el 27/10/2009 12:20
Querida lectora:

Primero agradecerte tu consulta, e indicarte que los derechos vigentes de la mujer, son los mismos que los de los hombres, esto es, solo hay una única DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, de 1948 de la ONU, sin embargo hay otros pactos internacionales como los derechos de la Mujer, del niño, etc., que están en la página del blog.

La declaración de Olympe o Marie de Guoges es un documento histórico, pero no fue un documento JURÍDICO o legal vigente. La importancia de esa mujer radica en la defensa en los derechos humanos durante la revolución francesa, hasta el punto de que fue ejecutada por sus ideas. La declaración de los derechos del HOMBRE Y DEL CIUDADANO, fue uno de los textos más importantes de la historia jurídica y de los derechos humanos mundial. En ella se basan -mejorado- las declaraciones de derechos de todas la Constituciones de todos los países. El término derechos del hombre y ciudadano, ha sido sustituido por el de Derechos Humanos, en una única declaración UNIVERSAL, que incluye a todos los seres, hombres, mujeres, niños, ancianos, ancianas, etc.

En síntesis los derechos humanos de la mujer y del hombre, del niño, son los mismos, que están en la declaración UNIVERSAL de derechos Humanos, que puedes encontrar en la página, en el apartado, texto o en historia del blog. Las declaraciones más importantes de la ONU, (hay otras como las declaraciones europeas) sobre MUJER son

1º.- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Llamada Carta de los derechos humanos (DECLARACIÓN UNIVERSAL para todo ser HUMANO)
Te adjunto un link, con una guía de bolsillo, para tu consulta
2º.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN contra la MUJER)
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cedaw/index.htm
3º.- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (evitar la violencia de género, los malos tratos, etc.)

Te paso los archivos de esas declaraciones para tu consulta. Hay otras muchas resoluciones, y declaraciones, que afectan o se refieren a la mujer, como por ejemplo la que te adjunto, de mujer y derecho al desarrollo, y en los links, puedes acceder a páginas específicas de derechos de la mujer, según el enfoque que desees darle.

Texto de la Declaración: www.malostratos.org
Texto de la nota previa: www.mujereshoy.com

En este link tienes algunas (50) ideas para fomentar los derechos humanos http://www2.ohchr.org/spanish/issues/education/training/50ideas.htm

Espero que guste tu exposición en el simposio del colegio.

Espero poder haberte servido de alguna ayuda, ah, por cierto ya me contarás que tal el simposio, ¿vale?. Y si tienes dudas, puedes consultarme lo que necesites.

Links:
Sobre el sufragio, feminismo e historia
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm

Un saludo,

Juan ramón blanco

3.Publicado por Rafa el 09/02/2010 09:54
me gustaría que conocieras y colaboraras en el proyecto DHpedia: http://dhpedia.wikispaces.com/

Gracias

4.Publicado por RRDC el 04/06/2011 22:24
Buenas tardes, Juan Ramón.

Muchísimas gracias por dejar su huella en mi blog bitácora. Un placer poder compartir desde la distancia los mismos dolores de cabeza. El mundo está enfermo y los DDHH son el futuro, puesto que son una obra inacabada. A pesar de vivir cerca del desierto, no cegaré en mi empeño por seguir avanzando, co-operando, re.construyendo y aportando mi pequeño grano de arena en este mundo dislocado donde habitan, afortunadamente, aún seres humanos buenos/as .

Salud

RRDC

5.Publicado por Reinerio Ramirez Pereira el 26/01/2012 11:55
Nadie escuchaba

http://www.youtube.com/watch?v=9Me-5wryFDQ



Los muertos de Castro

http://www.youtube.com/watch?v=33bc86Tuvp4



Las torturas de Castro

http://video.google.com/videoplay?docid=-7621579934904198438



Conducta impropia

http://z11.invisionfree.com/Basta_de_opresion/index.php?showtopic=2278



Guevara , anatomia de un mito

http://video.google.com/videoplay?docid=3564213335176871572



Instituto de la memoria historica cubana contra el totalitarismo

http://www.cubamemorial.net/Documentales.htm
Berna

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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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