DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

Según el art. 139.1, y 139.2 CE, y las Disposición derogatoria 3ª de la Constitución Española, toda normativa del pasaporte Covid 19 sería nula de pleno de derecho e inconstitucional.


El art. 139 de la Constitución prohíbe "2º.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español
Recordar que el art. 139 de la Constitución Española, establece:

1º.- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2º.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


Más claro imposible, la violación del art. 139 CE, que prohíbe a ninguna autoridad DIRECTA O INDIRECTAMENTE, obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional. La Inconstitucionalidad del pasaporte covid19, en España está decantada y advertida desde ahora, por violar entre otros el art. 139 CE, que es más que taxativo.


La Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución dice :

3ª.Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.


Por no tanto, es nulo de pleno derecho, ilegal e inconstitucional cualquier medida del pasaporte covid19 en España, según el art. 139 CE.b[



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Lunes, 29 de Noviembre 2021

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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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