DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

Este código contiene 10 principios, siendo el primero el consentimiento expreso del afectado, y evitar la muerte del paciente.


El código de Nuremberg de 1947 sobre experimentos médicos con humanos.
Recordar que las vacunas están es fase EXPERIMENTAL ESTA ES LA CLAVEL FUNDAMENTAL, NO ESTÁ PROBADAS PLENAMENTE, Y CUALQUIERA PUEDE OPONERSE A EXPERIMENTOS EN SU VIDA, CUERPO, SALUD, Y FAMILIA.

La vacunación obligatoria puede ir en contra del CÓDIGO DE NUEREMBERG de 1947 sobre Experimentos médicos con Humanos, cuyos decálogo dice:

EXPERIMENTACIÓN EN SERES HUMANOS: CÓDIGO DE NUREMBERG: NORMAS ÉTICAS SOBRE EXPERIMENTACIÓN EN SERES HUMANOS

Nuremberg, 20 agosto 1947.

1.- Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.

2.- El experimento debe ser útil para el bien de la Sociedad, irreemplazable por otros métodos o medios de estudio y de la naturaleza que excluya el azar y la no necesidad.

3.- El experimento debe ser de tal manera diseñado y basado en los resultados de la experimentación animal y del conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otros problemas en estudio, que los resultados esperados deberán justificar el desarrollo del experimento.

4.- El experimento debe ser ejecutado de tal manera que evite todo sufrimiento físico, mental y daño innecesario.

5.- Ningún experimento debe ser ejecutado cuando existan razones a priori para creer que pueda ocurrir la muerte o un daño grave, excepto, quizás, en aquellos experimentos en los cuales los médicos experimentadores sirven como sujetos de investigación.

6.- El grado de riesgo a tomar nunca debe exceder el nivel determinado por la importancia humanitaria del problema que pueda ser resuelto por el experimento.

7.- Deben hacerse preparaciones cuidadosas y establecer adecuadas condiciones para proteger al sujeto experimental contra cualquier remota posibilidad de daño,- incapacidad y muerte.

8.- El experimento debe ser conducido solamente por personas científicamente calificadas. Debe requerirse el más alto grado de destreza y cuidado a través de todas las etapas del experimento, a todos aquellos que ejecutan o colaboran en dicho experimento.

9.- Durante el curso del experimento el sujeto humano debe tener libertad para poner fin al experimento si ha alcanzado el estado físico y mental en el cual le parece a él que es imposible continuarlo.

10.- Durante el curso del experimento, el científico a cargo de él debe estar preparado para terminarlo en cualquier momento, si él cree que en el ejercicio de su buena fe, habilidad superior y juicio cuidadoso, la continuidad del experimento podría terminar en un daño, incapacidad o muerte del sujeto experimental.

Datos oficiales en bUSA, [VEARS 5.888 muertos por recibir la vacuna, 19.597 ingresados, 1.737 tuvieron parálisis muscular, 34.891 en urgencias.

Según estos datos las vacunas pueden matar indiscriminadamente. Con cualquier otro tipo de fármaco, las autoridades públicas hubieran retirado el "producto" del mercado, y hubieran tenido que iniciar investigaciones y acciones judiciales. ¿porqué no se está haciendo?.

Es necesario aclarar que si las autoridades públicas en España, no son absolutamente objetivas e imparciales en el tratamiento de los datos adversos, y las comunicaciones de efectos segundarios, incluidas las muertes, pueden estar incurriendo es responsabilidad grave. ¿Si un gobierno es pro vacunas, que garantiza que los datos serán tratados adecuadamente, y sin ocultaciones?

Algunos científicos están diciendo que un virus que muta tanto, y con tantas mutaciones, cada una nueva parece más grave y nociva que la anterior, no se puede pretender jamás la vacunación total de la población, ni siquiera que sea efectivas las vacunas ante tantas nuevas mutaciones del virus.

Para más información sobre el juicio a 20 médicos en Nuremberg, dejo esté link

Después de la publicación del Código de Núremberg, se proclamaron otros textos internacionales sobre ética médica o bioética:

Declaración de Ginebra (1948).
Código Internacional de Ética Médica (1949).
Declaración de Helsinki (1964).
Informe Belmont (1978), que refiere el principio de respeto a las personas y a su autonomía, el principio de beneficencia y el principio de justicia.
Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (CIOMS, 2002) de la OMS.
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005).



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Lunes, 29 de Noviembre 2021

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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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