INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

El fin del liberalismo económico: NE LAISE PAS FAIRE, NE LAISSE PAS PASSER.

Redactado por el Jueves, 9 de Diciembre 2021 a las 16:08

El pasaporte covid impone una restricción al LEISSE PASSER del liberalismo económico capitalista. Se crean dos clases sociales, LA LIBRE Y LA RESTRINGIDA.


Mañana, 10 de diciembre de 2021, se celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

La prohibición de paso, el no dejar hacer ni dejar pasar a los lugares públicos por sedicentes razones de vacunación es una aberración jurídica, que algunos gobiernos dictatoriales, están imponiendo a la población. La prohibición del paso, el NE LAISSER PAS FAIRE, NE LAISSER PAS PASSER, supone el final del liberalismo dentro del capitalismo, y como éste modelo, se ha convertido en la ante-sala de la dictadura social, democrática, económica y médica de la población.

Pero el objetivo de imponer restricciones a la libertad, no es más que por un modo de boicot estatal contra la población para hacerle cambiar de opinión. Sin embargo que sepan que este tipo de coacciones públicas, serán debidamente respondidas con medias similares por los ciudadanos afectados, esto es, no volver jamás a esos lugares de culto de apartheid.

Lo que más cuesta a la población para discernir sobre la naturaleza de este tipo de coerciones sociales, restricciones de derechos es el trasfondo, contorno y contexto en el que se produce. Dado que no parece a simple vista un tema de derecho o izquierdas, de sentido político propiamente dicho, la gente no identifica estas restricciones con estados de excepción y de dictadura o anulación de los derechos humanos más básicos.

En España a diferencia de otros países, como ya se dijo por algunos constitucionalistas, el estado de alarma ha sido declarado dos veces inconstitucional por el Tribunal Constitucional, la violación era flagrante del art. 116 y 55 CE, dado que ningún estado de alarma permite la anulación de derechos fundamentales, como el confinamiento, las cuarentenas obligatorias, la limitación perimetral, la prohibición de salir a pasear bajo multas, castigos o detenciones, el estar más de 4 personas no convivientes en un domicilio, el toque de queda, etc.

La policía ha entrado con la patada en el puerta en muchos pisos, domicilios o locales y ha efectuado detenciones en contra de los derechos inviolables de los ciudadanos, con un decreto "DICTATORIAL" ANULADO, y declarado INCONSTITUICONAL. Una auténtica DICTADURA DEL GOBIERNO Y PARLAMENTO, VIOLANDO DIRECTAMENTE LA CONSTITUCIÓN.

Ya venimos advirtiendo para un futuro, que la situación del pasaporte covid es una medida restrictiva de derecho y libertades que afecta a los art. 10, 14, 15, 16, 17, 18, 139 CE, y por tanto es inconstitucional. Tal vez haya que esperar un año o dos para que sea declarado, y que está degradando las normas de convivencia pacífica de la ciudadanía, con una falta de respeto y ataque a su dignidad como seres humanos.

El hecho de que el Gobierno esté delegando en Comunidades Autónomas y estos en TSJ autonómicos estos cuestiones, es una delegación de competencias nula e inconstitucional, que está prohibida en el art. 45 del Tratado de la UE, en el art. 139 de la CE, que prohíbe estas discriminaciones y apartheid sociales.

art. 139 Constitución Española

1.-Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2º- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


Estamos ante la anulación de libertades más básicas, como la libertad e entrar a comercios, bares, restaurante y lugares de ocio, es crear DOS CLASES SOCIALES, la libre y la restringida. Vacunados y no vacunados. Unos buenos, libres y dueños de todo, y el resto, perseguidos, malos, de segunda clase.

En terminología del TEDH existe el término "Riesgo de flagrante denegación de justicia"

"El artículo 39 del Reglamento del TEDH se podrá también aplicar en asuntos donde entran en juego los artículos 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio, cuando exista un riesgo de “flagrante denegación de justicia” en caso de expulsión o extradición. Caso Soering c. Reino Unido, 7 de julio de 1989 (sentencia)", también en casos Othman (Abou Qatada) c. Reino Unido de 17 de enero de 2012 (sentencia) y en Ismoilov y otros c. Rusia, sentencia de 24 de abril de 2008.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que es parte de una organización más grande que la Unión Europea (UE), el CONSEJO DE EUROPA y engloba a más países, en total 47 estados, y está basado en el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 de Protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Aunque el denominado pasaporte covid UE afecta a ciudadanos de la UE, sin embargo, el TEDH y el Convenio de 4 de noviembre de 1950 es otra organización internacional pan-europea, que deberá pronunciarse, fuera el ámbito de la UE, sobre estar restricciones de derechos humanos.

Actualmente, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el pasaporte covid UE, o de las Comunidades Autónomas, es una medida inconstitucionales contra los derechos humanos, que crea (1) discriminación, (2) segregación infundada, (3) apartheid, (4) restricciones por experimentos médicos en fase experimental contra la población, y supone una tiranía contra los UNIVERSALES DERECHOS DE IGUALDAD, LIBERTAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN SOBRE LA SALUD Y SEGUDIDAD DE CADA PERSONA.

Al pie se deja el Convenio del Consejo de Europa citado.






convention_spa.pdf  (1.29 Mb)


Juan Ramón Blanco Aristín
| Comentarios



| Jueves, 9 de Diciembre 2021