Obligaciones fiscales y contables de las empresas





TESIS

14/10/2019

En esta, y en las siguientes aportaciones, nos vamos a referir a la normativa que regula a las empresas en el ámbito contable y fiscal, proponiendo su interpretación.


  PLAN CONTABLE
Toda la actividad económica de cada sociedad debe quedar reflejada en su contabilidad, debiendo ser ésta fiel reflejo de su gestión mercantil.

Con el fin de homogeneizar criterios y poder realizar análisis comparativos, se ha desarrollado una normalización contable, como actividad reglada y organizada, mediante la elaboración y aprobación de normas contables.

Esa normalización permite disponer de una información contable, económica y financiera de cada empresa, y a los expertos auditores de una base de información que permite una rápida revisión y valoración. La normalización de la información contable incluye un Plan De Cuentas que estructura la documentación contable resultante, su comunicación, análisis y valoración.
  Principios y normas de contabilidad
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
 
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
 
b) El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
 
c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
 
d) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
 
e) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.
  Disposiciones legales: Por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que puede ser consultado aquí

 
No obstante, el ICAC publicó el texto refundido del PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que puede ser consultado aquí

Este Plan específico es aplicado con la clasificación de cuentas que hemos entendido como idónea para la actividad que se realiza, y que figura en el Anejo I. No obstante, esta relación puede ser modificada, incorporando o quitando cuentas sin la necesidad de requisitos legales externos.
 
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre ; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre ; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre ; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Con este RD se simplifican las obligaciones contables de las PYMES. (Ver)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11954
 
El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, establecía:

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.


1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
…..

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.
3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
 

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