Sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información





TESIS

31/10/2019

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en funcionamiento un nuevo procedimiento para la obtención de la información de ciertos contribuyentes y para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de estos: El Suministro Inmediato de Información (SII).


Este nuevo sistema de tramitación del IVA, obliga a suministrar la información de la empresa respecto de los registros de su actividad (Facturas emitidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de cuatro días, incluidas las facturas simplificadas.

Este nuevo procedimiento de gestión tributaria es una demostración de la transformación digital de nuestra actual sociedad, de tal forma que la Administración Tributaria ha asumido nuevas responsabilidades, en beneficio de los ciudadanos y de su propia eficacia. Este nuevo procedimiento de gestión del IVA es un claro ejemplo de la forma en la que las organizaciones interactúan, se comunican y desarrollan su actividad en una sociedad digitalizada.

Actualmente, este procedimiento es de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que tienen el deber de autoliquidar el IVA de forma mensual: Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros). Empresas inscritas en grupos de IVA. Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a este nuevo sistema telemático de gestión del IVA.  
Este colectivo de contribuyentes cuenta con sistemas informáticos desarrollados que se adaptaron fácilmente a los nuevos requerimientos, para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en los plazos establecidos.

El sistema de Suministro Inmediato de Información entró en vigor el 1 de Julio de 2017. En el caso de las Haciendas Forales (Vizcaya, Araba, Guipúzcoa y Navarra), la entrada en vigor del SII fue el 1 de enero de 2018, por lo que en cualquier caso, ya llevamos un amplio espacio de tiempo tras su implantación, en el que ha sido confirmada su adaptabilidad y eficiencia.
 
Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria desarrolló una nueva aplicación para la implantación de este sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información. 

En su portal la AEAT expresa: Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual. Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema. El actual sistema permite la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Es indudable que supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que permite tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea.

Añade el portal de la AEAT: El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
 
Ventajas del sistema Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA. Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello. Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA. Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390. Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones. Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.  
Evolución de la sociedad digitalizada

Tras más de 30 años en la gestión del IVA, la Administración tributaria consideró oportuno concebir un nuevo sistema de manejo del impuesto, que requería un mayor empeño tecnológico, pero que ya lleva más de dos años funcionando correctamente.

Ha sido un gran esfuerzo de la AEAT, que nos indica su capacidad y nivel de tecnificación, y que entendemos mejora el control tributario, pero también la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, y la desaparición de ciertas obligaciones formales, permitiendo una imagen más empática y más próxima a los ciudadanos.

Este nuevo procedimiento se ha aplicado a las grandes empresas, en total a unos 63.000 contribuyentes, que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Es un ejemplo de lo que en un entorno moderno pueden llegar a hacer unas Administraciones que se adapten a la evolución de la actual sociedad digitalizada.

El reto será extender esta experiencia a todos los contribuyentes, pymes y autónomos, reduciendo sus obligaciones formales, y mejorando la imagen de la Administración tributaria ante los ciudadanos.
 
 
APENDICE NORMATIVO.


Este nuevo método de gestión del IVA ha exigido diversas modificaciones normativas: Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. (BOE, 29-diciembre-2018) Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE, 30-diciembre-2017) Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE, 06-diciembre-2016)
 
 
Nota:
Un texto semejante ha sido incorporado como ejemplo en el epígrafe 3.4.2 del documento: “Nación digital”: una herramienta europea para la transformación digital territorial (2020-2030), del Club Nuevo Mundo, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea de cara a la Agenda 2030.

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