Características del Impuesto.
El actual Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), también conocido como plusvalía municipal, comenzó a exigirse el 1 de enero de 1990. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con
Hecho imponible:
Es un tributo directo que grava el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos.
Supuesto de no sujeción:
No se encuentra sujeto al impuesto el incremento de valor de los terrenos calificados rústicos a efectos del impuesto sobre dichos inmuebles.
Exenciones permanentes
De carácter objetivo: En relación con los derechos de servidumbre.
De carácter subjetivo: En favor de:
• El Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
• El Municipio y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
• Instituciones benéficas o benéfico-docentes.
• Entidades gestoras de la Seguridad Social, Mutualidades y Montepíos (Ley 30/1995).
• Personas o entidades según Tratados o Convenios Internacionales.
• Titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
• La Cruz Roja Española.
Base imponible:
La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
El valor del terreno en el momento del devengo resultará de aplicar las siguientes normas de valoración:
- En la transmisión de terrenos, su valor será el que tengan determinado en el momento del devengo a efectos de Impuesto sobre bienes inmuebles.
- En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, el valor de estos derechos se calculará mediante las normas establecidas a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas de un edificio o terreno, o derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, será el valor definido en el párrafo a que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
- En los supuestos de expropiaciones forzosas, el valor será el justiprecio fijado del terreno.
Porcentaje anual:
Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento sin que este pueda exceder de los siguientes límites:
1. Período de hasta 5 años 3,7
2. Período de hasta 10 años 3,5
3. Período de hasta 15 años 3,2
4. Período de hasta 20 años 3
Tipo:
El tipo de gravamen del impuesto no podrá exceder del 30 por 100. Los Ayuntamientos habrán de fijar un solo tipo de gravamen o un tipo de gravamen para cada uno de los períodos de generación del incremento del valor.
Bonificaciones:
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de los terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Sujetos pasivos:
En las transmisiones a título lucrativo, será el adquiriente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En las transmisiones a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Devengo:
En la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, o de la constitución del derecho real de goce limitativos del dominio.
Supuestos especiales de devolución del impuesto:
• Por nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato correspondiente, declarada judicial o administrativamente, en determinadas condiciones.
• Por condición resolutoria (no suspensiva, que no exige liquidación del impuesto hasta que se cumpla) en el acto o contrato según las normas del Código Civil.
Gestión:
Obligaciones de los sujetos pasivos: Presentar ante el Ayuntamiento las declaraciones que procedan según Ordenanzas en el hecho imponible.
• Caso de transmisiones intervivos, a título lucrativo, el donante o la persona que constituya transmita el derecho real de que se trate.
• Caso de transmisiones a título oneroso, el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Obligaciones de los notarios:
Dentro de la primera quincena de cada trimestre, están obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, relación de todos los documentos autorizados por ellos, que contengan actos o negocios jurídicos que supongan la realización del hecho imponible (excepto los de última voluntad), así como de los que les presenten para conocimiento o legitimación de firmas.










