DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

La violación de uno o todos los derechos humanos de 28 personas, o miles día a día, pasa inadvertida ante nuestros ojos a cada momento.


La ejecución de 28 personas esta semana tras lo que parecen juicios apresurados y sin garantías imprime carácter de urgencia a la necesidad de que las autoridades iraquíes establezcan una suspensión de la pena de muerte, ha dicho Amnistía Internacional.

“Las personas ejecutadas habían sido detenidas en enfrentamientos que tuvieron lugar en las últimas tres semanas. El breve tiempo que medió entre su detención y su condena y ejecución, plantea graves preocupaciones sobre el proceso de su juicio”, ha dicho Amnistía Internacional. “Las autoridades iraquíes deben revelar toda la información pertinente sobre estos juicios, entre otras cosas si las personas ejecutadas tuvieron acceso a representación letrada”.

Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por los juicios llevados a cabo ante tribunales penales en Irak, cuyos procedimientos distan de cumplir las normas internacionales sobre garantías procesales.

“El gobierno iraquí argumentó en 2004 que la reinstauración de la pena de muerte frenaría la violencia generalizada en el país –ha manifestado Amnistía Internacional–, pero la realidad es que esta violencia no ha disminuido lo más mínimo y la pena de muerte no ha actuado como factor disuasorio”.

La pena capital se ha utilizado ampliamente desde su reintroducción en 2004, y cientos de personas han sido condenadas a muerte tras juicios sumamente injustos. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias por considerarla una violación del derecho a la vida y por la forma extrema de pena cruel, inhumana y degradante.

(Fuente: Amnistía Internacional.)

¿Qué se puede comentar ante una violación tan grave de los derechos humanos?

¿Qué son los derechos humanos?

La necesidad de abolición de la pena de muerte se plantea una necesidad inmediata en todo el mundo. Las naciones civilizadas no pueden consentir situaciones como éstas. La queja o la protesta no es suficiente. En nuestro mundo occidental (excluyendo casos "sangrantes" como USA) la pena de muerte está prohibida o abolida -salvo en tiempo de guerra-.

¿Qué es un juicio público justo, con respecto al derecho de presunción de inocencia, al derecho de defensa, al derecho al recurso o senguda instancia, y respeto al principio de legalidad penal?. Para una simple respuesta podemos acudir a los siguientes artículos de la "Declaración Universal de los Derechos humanos" de la ONU de 10 de diciembre de 1948:

Artículo 8: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

Artículo 9: "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado."

Artículo 10"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".

Artículo 11 1. "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."

2. "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito". (lo que ha sido denominado o llamado "principio de legalidad penal", conforme al que nadie puede ser condenado por actos, hechos u omisiones, que en el momento de cometerse no fueran delito conforme a un Ley previa y cierta; expuesto de modo contrario, sólo las conductas "prohibidas y sancionadas" en una norma con ramgo de ley, que sea previa al "hecho o conducta" pueden dar lugar a un condena penal).

En el desgraciado suceso que ahora se comenta, por la escasa duración entre la "presunta participaciones" de los acusados -ahora ejecutados- se puede decir que han sido "sumariamente ejecutados".

El derecho a la vida es el primer derecho humano -tan fundamental que de la vida de un ser dependen todos los demás derechos humanos, es por tanto el más fundamental que existe, los demás son siempre en principio, iguales en valor, y participan de las cualidades o notas carácterísticas de los derechos fundamentales, son "inviolables, indivisibles, inderogables, irrenunciables, únicos".

Juan R. Blanco




Más: ¿Cuándo es el DIA MUNDIAL CONTRA LA PENA DE MUERTE? 10 DE OCTUBRE.

En el Día Mundial contra la Pena de Muerte de este año, que se celebra el 10 de octubre, Amnistía Internacional insta a los gobiernos de todo el mundo a que voten a favor de la resolución de las Naciones Unidas sobre una suspensión mundial de las ejecuciones que se presentará durante el actual período de sesiones de la Asamblea General de la ONU.

"Existe un verdadero impulso en favor de la abolición mundial de la pena de muerte", ha declarado Irene Khan, secretaria general de Amnistía Internacional. "En total, 133 Estados miembros de la ONU de todas las regiones del mundo han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. Únicamente 25 países llevaron a cabo ejecuciones en 2006 y de ellas el 91 por ciento tuvo lugar en seis países: China, Estados Unidos, Irán, Irak, Pakistán y Sudán. Cada vez son más minoría los que optan por esta pena cruel inhumana y degradante. Los gobiernos deben respaldar esta resolución de la Asamblea General de la ONU sobre una suspensión mundial de las ejecuciones y dar así un importante paso hacia el logro de un mundo sin ejecuciones."

El número de ejecuciones documentadas en el mundo descendió en más de un 25 por ciento en 2006, pasando de al menos 2.148 en 2005 a al menos 1.591 en 25 países en 2006. Un mínimo de 3.861 personas fueron condenadas a muerte en 55 países en 2006.

Europa, salvo Bielorrusia, es un territorio sin pena de muerte. En Asia Central se registra un claro avance hacia la abolición. Hace poco, en junio 2007, Kirguistán abolió la pena de muerte para los delitos comunes: Kazajistán mantiene desde 2003 una suspensión de las ejecuciones y Tayikistán mantiene una suspensión tanto de las ejecuciones como de las condenas a muerte desde 2004. También Uzbekistán se dispone a abolir la pena capital.

En África tan sólo seis países llevaron a cabo ejecuciones en 2006. En marzo de 2007, el ministro del Interior de Ghana, Albert Kan Dapaah, anunció la conmutación de 36 penas de muerte por cadena perpetua. En abril de 2007, el Tribunal Superior de Malawi declaró inconstitucional la pena capital preceptiva. En Nigeria, las autoridades anunciaron en mayo de 2007 que concederían una amnistía a todos los presos de más de 60 años de edad que hubiesen estado condenados a muerte durante 10 años o más. En julio de 2007, Ruanda abolió la pena capital para todos los delitos. Burundi, Gabón y Malí están tomando medidas para abolirla.

Estados Unidos destaca como el único Estado del continente americano que ha llevado a cabo alguna ejecución desde 2003, si bien este país está dando poco a poco la espalda a la pena capital. Las 53 ejecuciones que tuvieron lugar en 2006 constituyen la cifra anual más baja desde hace una década, y siguen disminuyendo las condenas a muerte desde que alcanzasen su nivel máximo a mediados de los años 90.

En Asia, Filipinas abolió la pena de muerte en 2006. Se ha logrado un ligero retroceso de la pena de muerte en China. El 1 de enero de 2007 el Tribunal Supremo Popular retomó oficialmente su función de revisar las sentencias que se dictan en China. Según juristas chinos, se espera que con esta revisión el número total de ejecuciones disminuya probablemente entre un 20 y un 30 por ciento en ese país.

En Marruecos, Argelia y Túnez hay un debate cada vez más intenso sobre la abolición de la pena de muerte. En Marruecos, una Comisión de la Verdad que concluyó su labor en 2005 ha recomendado expresamente la abolición de la pena de muerte.

Información complementaria: El Día Mundial contra la Pena de Muerte lo organiza la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, un grupo integrado por más de 64 organizaciones de derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, colegios de abogados, sindicatos y autoridades locales y regionales que se han unido en un esfuerzo para erradicar la pena de muerte en todo el mundo. Como parte de la celebración de este Día Mundial, Amnistía Internacional se está sumando a otros miles de personas de todo el mundo que se oponen a la pena de muerte y están a favor de una suspensión mundial como paso previo para conseguir la abolición de la pena capital. Amnistía Internacional respalda la petición global de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, basada en la petición que presentó la Comunidad de Sant'Egidio en colaboración con Amnistía Internacional a la ONU en el año 2000. Pueden obtener más información en: http://web.amnesty.org/pages/deathpenalty-index-esl.

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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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