DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793. (Nota de edición: Al lado del artículo se han hecho anotaciones de su nomen o contenido que no estaban en el texto original, para facilicitar su consulta).


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Paris, 1793)
"El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son la sola causa de los problemas del mundo, ha resuelto exponer, en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, para que todos los ciudadanos puedan comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de toda institución social y no se deje jamás oprimir y abatir por la tiranía; con la finalidad de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión.

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente
de los derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo 1 Finalidad de la sociedad: el bienestar común.

La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles.

Artículo 2 Igualdad, libertad, seguridad y propiedad.

Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.

Artículo 3 Igualdad.

Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

Artículo 4 Definición de la ley como voluntad general, límites.

La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la sociedad; no puede prohibir más que lo que es nocivo.



Artículo 5 Principios de mérito y capacidad en acceso a Función Pública

Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Función Pública. Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones, que las virtudes y los conociminentos.

Artículo 6 Definición de la libertad, y límites morales: No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti”

La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su límite moral viene dado por la máxima “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a tí”.

Artículo 7 Principio de libertad de expresión, de prensa y reunión

El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de la prensa, sea a través de cualquier otro medio; el derecho a reunirse pacíficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.

Artículo 8 Definición de “seguridad”

La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

Artículo 9 Definición de libertad pública e individual

La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que la administran.

Artículo 10 Detención, y obediencia en caso de detención.

Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

Artículo 11 Legítima defensa.

Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas previstos por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquél al que se le quisiere imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.

Artículo 12 Prohibición de la arbitrariedad.

Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.

Artículo 13 Presunción de inocencia.

Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado culpable. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, la ley ha de reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar su persona.

Artículo 14 Principio de tutela judicial efectiva, al juicio justo, y audiencia.

Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado y enjuiciado, y, en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen.

Artículo 15 Principio de proporcionalidad (legalidad punitiva)

La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos y últiles a la sociedad.

Artículo 16 Principio de propiedad privada, frutos del trabajo e industria.

El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para disfrutar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de sus industrias.

Artículo 17 Principio de no prohibición

Ningún género de trabajo, de cultura, de comercio, puede prohibirse a la iniciativa de los ciudadanos.

Artículo 18 Principio prohibición de la esclavitud, servilismo, etc.

Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce la domesticación; no puede existir más que un compromiso de respeto y reconocimiento entre quien trabaja y su empleador.

Artículo 19 Principio de propiedad: Expropiación por causa legal y con indemnización.

Nadie puede ser privado de ninguna parte de su propiedad, sin su consentimiento, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y bajo la condición de una justa y objetiva indemnización

Artículo 20 Principio contribución general

Ninguna contribución puede ser establecida por utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de las contribuciones, de velar por el uso de las mismas y de que les sean rendidas las cuentas.

Artículo 21 Principios de Asistencia y seguridad social

La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un trabajo, ya sea asegurando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de trabajar.

Artículo 22 Principios de necesidad de la educación

La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al alcance de todos los ciudadanos.

Artículo 23 Principio de la soberanía nacional

La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre la soberanía
nacional.

Artículo 24 Principio de los límites y responsabilidad pública

No puede existir si los límites de la función pública no son claramente determinados por la ley, y, si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada.

Artículo 25 Principio de la soberanía popular

La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

Artículo 26 No representación directa

Ninguna parte del pueblo puede ejercer la representación del pueblo entero, pero cada sección del pueblo reunido en forma soberana, tiene derecho a expresar su voluntad con entera libertad.

Artículo 27 Pena de muerte por delitos muy graves

Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir muerte inmediata a manos de los hombre libres.

Artículo 28 Revisión de la Constitución: Libertad entre generaciones.

El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras.

Artículo 29 Participación ciudadana, derecho de voto.

Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a participar en la elaboración de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios o agentes.

Artículo 30 Temporalidad de la función pública.

Las funciones públicas son de carácter temporal; no pueden ser consideradas como un privilegio ni como una recompensa, sí en cambio como un deber.

Artículo 31 Delitos de mandatarios del pueblo

Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no deben quedar jamás impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable que el resto de los ciudadanos.

Artículo 32 Principio o derecho de petición

El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido o limitado.

Artículo 33 Principio de la Resistencia

La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del hombre.

Artículo 34 Principio de Opresión contra uno es opresión contra todos

Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido.
Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.

Artículo 35 Principio de Insurrección

Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurreción es para el pueblo,y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.



Búsqueda

Editado por
Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






Noticias de AI