DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

El pasado martes 4 de marzo, a iniciativa de la APDHE, Asociación Pro Derechos Humanos de España,, y Casa del Tibet, y todos los grupos parlamentarios de la oposición, se celebró en el Congreso de los Diputados, a las 12.00 horas, una JORNADA PARLAMENTARIA, con el título "Derechos Humanos y JUSTICIA UNIVERSAL".


Justicia y Jurisdicción Universales
La jornada tenía tres mesas:

Primera Mesa redonda:

Asistieron a la primera: Participaron el Grupo Parlamentario de La Izquierda Unida, D. Gaspar Llamazares Trigo, Doña Soraya Ramos del Grupo Parlamentario Socialista, D. Emilio Olabarría Muñoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Doña Irene Lozano Domingo del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y la senadora Doña Esther Capella Farré del Grupo Mixto del Senado.

Se explicó que se trataba de una proposición de ley, de modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), no una iniciativa del gobierno, sino del grupo del PP del Congreso. Con ello se evita que se haga la preceptiva consulta al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado.


Lo más grave es que en la disposición adicional tercera de la propuesta aprobada por el Congreso es que se sobresean todas las causas pendientes hasta la fecha, por golpe de decreto (o golpe legislativo), entre las que hay más de 8 casos en la Audiencia Nacional (contra ex presidente de China, el caso del periodista José Couso Permuy contra USA, el del Sahara, contra Israel, etc.).

Con esta horrible reforma legislativa, se pretende una reforma judicial de injerencia en varios casos abiertos de JUSTICIA UNIVERSAL, como el genocidio del Tibet, en el que hay una orden de búsqueda y captura del ex presidente de China, como la que llevó provocó la detención de PINOCHET en Londres y la imputación en su país, y otros muchos genocidas.

La Diputada Soraya Rodríguez explicó que la Defensa de la Justicia Universal es la defensa de los Derechos Humanos en el mundo. Y que esta reforma genera espacios de impunidad, pues los delitos extraterritoriales sólo se podrán juzgar cuando haya una victima española. La reforma aprobada tiene un efecto retroactivo y limita los derechos (art. 9.3 CE principio de no retroactividad de las disposiciones legales no favorables y 24 CE que consagra el derecho de tutela judicial efectiva de las victimas). Anunció que el grupo socialista interpondrá un recurso de inconstitucionalidad, y se comprometió a ello.

El Diputado Sr. Llamazares señaló que la presión de China ha generado una crisis entendida como un Estado de emergencia que es una derogación del Estado de Derecho, por un estado del decreto y que hay otras medidas legislativas con recortes en derechos muy importantes y significativos como el derecho de manifestación, el de reunión, la Ley de Seguridad Ciudadana, y modificaciones en el Código Penal pendientes de tramitación con iniciativas del PP con mayoría en el Congreso. También señaló que la modificación de la Ley Orgánica es una "denuncia de Tratados internacionales sin denunciarlos", limita la participación por fraude de constitución y del reglamento de la Cámara. Anunció su intención de promover movilizaciones sociales, y de que sea interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (se precisan 50 diputados o 50 senadores para presentar un recurso de inconstitucionalidad).

Se eliminará la acusación popular lo cual genera una mayor impunidad, puesto que las víctimas suelen contar con estas para intentar la defensa de sus derechos. Vaya por delante que la eliminación de la acusación popular es en si misma un cercenamiento y limitación de derechos fundamentales que hacen la reforma inconstitucional y antidemocrática, puesto que además violará el principio de igualdad ante la ley, entre los casos de justicia ordinaria y los de justicia universal sin acusación popular, esto antes o después será anulado, -se espera-, por el TC o TEDH.

Todos los parlamentarios y senadora ponentes asistentes se comprometieron a apoyar el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Varios ponentes comentaron la reforma de 2009 de la LOPJ de la Justicia Universal, y la necesidad de volver a la situación anterior a dicha reforma. Se espera que cuando el PP deje el gobierno, todos los grupos parlamentarios -así se propuso por uno de los diputados- reformarían la LOPJ, dejando sin efecto la actual reforma aprobada por el Congreso, y pendiente de aprobación en el Senado.

La unanimidad de los grupos parlamentarios asistentes expresaron su intención de derogar y dejar sin efectos la reforma actual del PP, lo que es un síntoma inequívoco del malestar causado y de la inconstitucionalidad del recorte y manipulación del principio de la JUSTICIA UNIVERSAL.

Se denomina Justicia Universal al conjunto de leyes procesales y materiales (LOPJ, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal y Tratados internacionales) que permiten la persecución en otros Estados de los delitos de genocidio, lesa humanidad, delitos de agresión militar, delitos de guerra, de tortura, etc.. España había sido pionera mundial en la JUSTICIA UNIVERSAL con el Juez Baltasar Garzón, que decretó una búsqueda y captura internacional del ex dictador de Chile Pinochet. Otros muchos casos han permitido que se Juzguen en España y en otros países gracias a la Justicia Universal.

D. Emilio Olabarría Muñoz del Grupo Parlamentario Vasco, tildó la medida de "fechoría parlamentaria", por el procedimiento de proposición de ley (sin informe del CGPJ, ni Consejo de Estado, y por el procedimiento de lectura única). Afirmó que desde la teoría política la reforma es NULA DE PLENO DERECHO ex tunc (“ex tunc locución latina que significa “desde entonces”, desde el origen, desde el inicio), y un FRAUDE DE LEY según el art. 150 del Reglamento del Congreso, porque limita o merma el debate parlamentario con lectura única. Dijo que había que preguntarse a quien beneficia esa tramitación y reforma (¿para quién es interesante? -dijo-), para los países que no han suscrito el Tratado de Roma de 17 de julio de 1998 que crea la Corte Penal Internacional de la Haya. Dijo que la reforma era INJUSTA y ANTIDEMOCRÁTICA. Aludió a que suponía o afectaba a seis tratados internacionales que regulan la Corte Penal Internacional.

La Senadora Capela Ferré, presidente de la comisión de Igualdad del Grupo Mixto, aludió a la reforma previa del 2009 como precedente de restricción de la justicia universal efectuada por el PSOE, y que suponía una reforma de la Doctrina de Nuremberg. Aludió a que el PP ha usado la mayoría parlamentaria para hacer una MAYORÍA ABSOLUTISTA -decretazo-. Mencionó que la Justicia Universal era una mejor solidaridad internacional por permitir el enjuiciamiento más allá del principio territorial, al defender derechos supranacionales basados en los principios de derecho internacional universal.


Justicia y Jurisdicción Universales
Mesa redonda segunda:

Asistentes: D. Manuel Ollé Sese, Abogado, y profesor de Derecho Penal, Doña Carmen Lamarca Pérez, Catedrática de Derecho Penal Unviersidad Carlos III y abogada, Doña Dolores Delgado Garcia Fiscal de la Audiencia Nacional, D. Carlos Slepoy Prada abogado experto en Justicia Universal, Doña Olga Rodríguez Francisco, periodista testigo del asesinato en Bagdat del periodista Couso, Doña María Serrano de Amnistía Internacional.

El abogado D. Manuel Ollé Sese, abogado de APDHE, y profesor de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid, experto en Justicia Universal, estuvo brillante en la defensa del derecho humanitario y derecho internacional de justicia universal. Apuntó que afecta a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en 2005 en el caso de Guatemala. La Sra. Fiscal de la Audiencia Nacional señaló que el número de casos actualmente no supone ni comporta un obstáculo a la marcha o funcionamiento de la Audiencia Nacional.

Mesa redonda tercera: Participaron Amnistía Internacional, Doña María Serrano Responsable Adjunta de Relaciones Internacionales y Política Interior), Doña María Garzón de la Fundación del Juez Baltasar Garzón, D. Tubten Wagchen víctima tibetana, D. Javier Couso Rermuy victima española hermano del periodista fallecido en Bagdat, D. Mahmud Daf Buyemaa, victima española, D. José Antonio Martín Pallín, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Internacional de Juristas.

De la fundación del juez Baltasar Garzón, se leyó un comunicado en el que expresaba su opinión sobre la inconstitucionalidad de la modificación legislativa. De gran interés fue esta mesa, en la que contaron los pormenores de los casos del periodista Couso Permuy fallecido en Bagdad, de monje budista Tubten Wagchen cuya madre es una de los fallecidos por el genocidio del Tibet, D. Mahmud Daf cuyos padres y hermanos fueron víctimas fallecidas hace muchos años en el genocidio del Sahara.

B.- Perspectivas de Futuro

¿Cual es el futuro de los casos de justicia universal? ¿Cual es el futuro de la reforma ahora planteada? ¿existe responsabilidad patrimonial del Estado por la responsabilidad del legislador “cambiante”?

1º.- En el peor de los casos, si se aplica la Disposición Adicional 3ª de la Ley de Reforma del art. 23.4 de la LOPJ los casos abiertos se podrán SOBRESEER O ARCHIVAR, pero ese archivo -que es una causa no habitual de archivo, por decretazo, aunque tenga la forma de ley orgánica-, no es más que un archivo provisional, pues dos son las formas de archivo legal en nuestro ordenamiento. Uno el sobreseimiento libre, cuando se ha probado que el acusado no es culpable de los hechos que se le imputan, que tiene casi valor de sentencia absolutoria, o declaración firme de inocencia, y dos, el sobreseimiento provisional, cuando puede reabrirse el caso en un futuro, si aparecen nuevas pruebas, nuevos indicios o hechos de inculpación, etc. En el procedimiento penal de las diligencias previas hay un llamado “archivo” (art. 789.5.1 LCrim) que es semejante al sobreseimiento pero que ha causado muchos problemas de interpretación y jurisprudencia diversa. En este caso, la anormal forma de archivo ex lege, se asemejará a un archivo temporal, puesto que si los diversos Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional cierran los casos -los sobreseen-, se interpondrán recursos de amparo (victimas y perjudicados, asociaciones de derechos humanos), recurso de inconstitucionalidad (más de 50 senadores o 50 diputados), y posiblemente se planteen cuestiones de inconstitucionalidad (jueces o tribunales, Juzgado Central de instrucción, AN) ante el Tribunal Constitucional, por lo que es previsible que el TC declare la inconstitucionalidad de esta reforma urgente.

2º.- Si esos recursos constitucionales no fueran estimados, lo que parece difícil dado la brutalidad legislativa que supone la injerencia del PP vía legislativa en el poder judicial, en causas legales abiertas, en curso y con órdenes de búsqueda internacionales dictadas. (art. 117.3 y 118 de la Constitución Española).

3º.- Se vulnera la independencia del poder judicial puesto que dictadas órdenes de búsqueda internacionales por causas de justicia universal, se decreta por disposición adicional, en una reforma legislativa de la LOPJ, el archivo de los casos abiertos y pendientes de tramitación y juicio en la Audiencia Nacional por justicia universal. No está de más indicar que se ha vulnerado la separación de poderes del Estado prevista en la Constitución, pues además atenta contra la independencia judicial (art. 13, 14 y 17.2 LOPJ, y 117 y 118 de la Constitución Española): el ejecutivo con mayoría en el Congreso ha usado una artimaña legal y parlamentaria, para inmiscuirse en el poder judicial.

4º.- En el peor de los casos, pasado unos años, cuando cambié el gobierno, y la mayoría del PP cese, el resto de grupos parlamentarios han anunciado que derogarán la reforma, de modo que se podrán reabrir las causas e iniciar de nuevo las investigaciones donde se dejaron, puesto que se podrán reanudar los casos sobreseídos –provisionalmente- o se podrán poner nuevas querellas por esos mismos hechos que no han sido enjuiciados. Recordar que los delitos de lesa humanidad y genocidio no prescriben según la Convención de Nacional Unidad sobre el genocidio.

5º.- Además de la responsabilidad política y moral ¿habría responsabilidad de otro orden del Estado Español, por responsabilidad legislativa?. No hay duda que hay responsabilidad política y moral de esa iniciativa. Deberán de ser indemnizados las victimas que tienen causas abiertas, han gastado en abogados, procuradores, o desplazamientos para declarar, y han visto cercenadas sus expectativas de un derecho a un juicio justo, a la tutela judicial efectiva o a un recurso efectivo judicial. Así como también posible responsabilidad patrimonial del Estado, frente a la victimas por los posibles daños causados ante una legislación que en 2014 archive sus casos y que poco después (por ejemplo en 2017) cambien de nuevo la legislación que derogue (ex tunc) la reforma del 2014 y permita reabrir los casos cerrados, o presentar nuevas querellas y denuncias.

5º.- No hay ninguna causa de archivo más que el voluntarismo y golpe de mano que vía legislativa el PP ha dado en la justicia Universal española, afectando a causas abiertas en la Audiencia Nacional. ¿quiere ello decir que los investigados y enjuiciados son inocentes?. NO. ¿quiere decir que son exculpados?. NO. ¿quiere decir que el PP se pone a favor de los genocidas?.( .....) ¿no es extraño que el PP se someta al designio de un partido comunista chino?. Qué responda cada lector en su conciencia. ¿Pero si se decreta el archivo por “orden legal” de juicios penales con ordenes de búsqueda y captura pendientes solo favorece a los investigados?, ¿por qué se favorece la impunidad?. Las órdenes de búsqueda internacional se archivarán de plano tras la entrada en vigor de la reforma legislativa, ¿a quién beneficia?.

El grito y el clamor de más de 1.200.000 tibetanos fallecidos en genocidio pesará sobre la conciencia de los diputados y senadores del PP votantes de esa reforma legislativa. Así como de otros casos abiertos que se quieren archivar.

6º.- Esto era típico de la justicia franquista como han dicho los diputados en el acto público, de las tiranías y regímenes totalitarios:

El PP no es consciente de la gravedad de su medida legislativa, que mejor se puede tildar de tiranía legislativa o de mordaza al poder judicial. Comporta un ridículo internacional sin precedentes en la Historia de la Humanidad, pues el sujeto de derecho de la Justicia Universal es la Humanidad entera o en su conjunto, su dignidad y derechos humanos como unidad y universalidad. Comporta además que el Parlamento español apoya la impunidad de presuntos delincuentes de crímenes de lesa humanidad y genocidio, con ordenes de búsqueda internacional, pues se convierte en “archivador” –los abre y luego los cierra sin juzgarlos, cediendo a las presiones internacionales de China- de los delitos de genocidio más graves que se están juzgando en España.

Los proponentes y votantes de esa reforma por lo menos moralmente frente a toda la sociedad española e internacional, quedarán como sostenedores de la impunidad del genocidio del Tíbet con más de 1.200.000 victimas en los últimos años. Se trata de un golpe parlamentario en el poder judicial sin precedentes en la democracia, (similar pero mucho más grave que la jubilación anticipada de jueces y fiscales de los años 70 y 80).

No es que estemos en un conflicto de jurisdicción entre el poder judicial y la administración al modo de lo previsto en el artículo 38 LOPJ, sino ante un conflicto de invasión de un poder en el otro. Se infringe directa y frontalmente el artículo 18 de la LOPJ que establece:

Art. 18.1 Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos legalmente”

Las resoluciones de búsqueda y captura internacionales sólo se pueden dejar sin efecto, por el poder judicial, en virtud de resoluciones firmes, que se dicten después de los medios de impugnación y recursos establecidos en las leyes. Una norma legal no puede dictar un archivo judicial puesto que no es un “recurso judicial”. La única excepción es el derecho de gracia, conocido como indulto que corresponde al gobierno, que es otro tema distinto.

C.- Motivos de la inconstitucionalidad de la reforma propuesta por el PP

1º.- Violación de los artículos 1.1, 9.1 de la Constitución.

Se viola el principio de legalidad constitucional y supremacía constitucional del artículo 1.1 CE que establece como los valores superiores del ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el pluralismo político. Se han pisoteado simultáneamente los cuatro principios superiores indicados.

Se quiebra y vulnera el artículo 9.1 CE que establece el principio de legalidad ordinaria y supremacía constitucional, señalando que los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y la Ley.

Muchos ponentes coincidieron en señalar que se vulnera el artículo 9.1 y 9.3 de la CE.

2º.-Quiebra y violación del artículo 9.3 CE en todos sus principios principales, a saber:

Art. 9.3.- “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la arbitrariedad de los poderes públicos.”


La reforma aprobada por el Congreso y pendiente de aprobación en el Senado quiebra y vulnera directamente todo el artículo 9.3 CE. y en especial, el principio de legalidad y jerarquía normativa (se infringe como se ha dicho ya el art. 18 de la LOPJ, el 13 y 14 LOPJ sobre independencia judicial, etc.), la irretroactividad legislativa, no tanto porque sean normas sancionadores no favorables -dado que benefician a los reos no serían respecto de estos desfavorables pero si lo son respecto de otros justiciables, los actores, denunciantes, querellantes y víctimas-.

a.- Inconstitucionalidad y nulidad por irretroactividad:

La modificación de la LOPJ ahora en trámite, pretende la modificación de una norma de competencia procesal, por lo tanto no podría afectar ni modificar ningún caso anterior previo, abierto o pendiente de sentencia, puesto que las normas de competencia por definición no pueden tener efectos retroactivos. Si un caso se abrió con una norma de competencia, ninguna modificación posterior podrá dar lugar al archivo de los procesos abiertos, puesto que la norma aprobada no estaba en vigor en el momento en que se abrió el proceso, y el proceso abierto debe ser finalizado hasta la sentencia (“juzgado y ejecutando lo juzgado ex art. 117.3 CE). La modificación de la competencia procesal ex post es nula de pleno derecho, fuera de los casos normales de derecho intertemporal.

b.- Violación de la seguridad jurídica:

Se vulnera directamente el Estado de Derecho, y la seguridad jurídica como uno de los valores y principios principales del ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica comporta previsibilidad y permanencia de la normativa, y la ausencia de modificaciones que causen inseguridad (o impunidad) sobrevenida. Las victimas, denunciantes y querellantes tienen un derecho de tutela judicial efectiva y de derechos a un proceso justo, sin injerencia ni arbitrariedades ni indefensión. Se dejan sin juzgar sus causas y delitos cometidos, lo cual genera inseguridad jurídica manifiesta.

c.- Arbitrariedad de los poderes públicos (poder legislativo):

La reforma es una arbitrariedad directa del poder legislativo, una fechoría legislativa, una artimaña parlamentaria, un fraude de ley, una violación del derecho de tutela judicial efectiva y violación de los derechos humanos de las victimas. El legislativo incurre en abuso de poder, abuso de mayorías, y arbitrariedad manifiesta para dejar sin efecto causas abiertas de justicia universal cediendo a las presiones internacionales de los opresores y amigos de los presuntos responsables. La reforma del PP es propiamente una arbitrariedad legislativa sin precedentes en la historia de la democracia española. Es el paradigma de abuso y arbitrariedad del legislativo sobre el poder judicial, afectando a la independencia de los tribunales españoles más grave desde la Constitución del 1978.

d.- Responsabilidad (civil, moral, política y económica):

d.1.- Responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE):

Hay una responsabilidad civil, moral, política, y económica importantes. Sin extenderse, ya se ha apuntado que hay una responsabilidad legislativa directa en indemnizar a las víctimas por la actuación del poder legislativo, y por los casos de daños judiciales a las víctimas que tienen derecho según el articulo 121 CE (los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a ley).

d.2.- Responsabilidad por el Estado legislador:

Por los daños que cause desde la entrada en vigor de la reforma, hasta la anunciada derogación de la misma, en lo que se ha dado en llamar responsabilidad por el Estado Legislador (legislación cambiante en perjuicio de los ciudadanos).

3º.- Infracción del art. 10.1 y 10.2 CE: quiebra de la legalidad internacional y de los derechos humanos.

Infracción del art. 23.4 LOPJ en relación al artículo 15º CE todos tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, hay victimas españolas, hijos y descendientes de nacionalidad española que verán truncados sus expectativas y derechos de resarcimiento moral, penal y civil frente a genocidas, torturadores y criminales internacionales.

Con se dice en el manual Justicia Universal para Crímenes Internacionales del Prof. Manual Ollé Sese, el articulo 26 del Tratado de Viena para el derecho de los Tratados impide alegar la normativa interna para incumplir el derecho internacional. Por lo tanto la reforma prevista no es más que un incumplimiento manifiesto y directo del derecho internacional de los tratados internacionales en los que España es parte sobre Justicia Universal, delitos de genocidio y lesa humanidad, etc.

Se quebranta también lo dispuesto en el Artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece:

“Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en este Declaración.”

Los derechos a la vida (art. 3), a la libertad y seguridad, a la integridad personal, la prohibición de la tortura (art. 5), el derecho a un proceso justo con todas las garantías (art. 8 ) no pueden ser dejados sin efecto, puesto que el artículo 10.2 de la CE obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a las declaraciones y tratados internacionales en vigor. Lo mismo se puede decir de los delitos de genocidio (Convención contra el genocidio).

4º.-Posible violación de los artículos 13 y 14 CE:

Además de ello podría hablarse o estudiarse la posible violación de los artículos art. 13 y 14 de la Constitución, donde se prevé que los Extranjeros tendrán en las libertades públicas que garantiza el título I de la Constitución Española en los términos previstos en los tratados internacionales y la ley. Así como el principio de igualdad y no discriminación entre nacionales y extranjeros, desde la óptica de discriminación entre el genocidio contra nacionales y extranjeros, en el genocidio y demás delitos de lesa humanidad, por su propio nombre, denominación, naturaleza jurídica y configuración jurídica el sujeto pasivo es TODA LA HUMANIDAD, la dignidad humana es indivisible, no sujeta a variaciones o nacionalismos.

5º- Violación del artículo 24 de la Constitución:

5.1º.- Ya se ha dicho, y se mencionó varias veces en la Jornada que España dejaría de prestar el derecho de tutela judicial efectiva a las victimas y denunciantes de los casos que se archivan, puesto que ningún criterio de oportunidad puede afectar a la legalidad constitucional y derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los justiciables. Ello podría dar lugar, como se ha dicho, a recursos de amparo ante el TC.

5.2º.- Se causa directamente una manifiesta indefensión a los denunciantes, querellantes y victimas: Indefensión frente al genocidio y delitos de lesa humanidad y otros.

No sólo impunidad de los verdugos, genocidas, torturadores, sino directamente INDEFENSIÓN de las victimas, denunciantes y querellantes. Dicha indefensión es tan fragante que es causa de nulidad radical por inconstitucionalidad de la reforma legal comentada.

También se lesiona el derecho de tutela judicial efectiva de las asociaciones, fundaciones u ONGs personadas en las causas abiertas que se pretenden archivar.

5.3º.- Violación del derecho a un proceso con todas las garantías

No se respeta el derecho a un proceso con todas las garantían cuando antes de la fase final del juicio se cierra el mismo sin sentencia y se archiva por motivos políticos. El legislativo no puede decir a sus ciudadanos, desde mañana no habrá más juicios, y los abiertos se cierran. No se puede dar un cerrojazo a la Justicia, ni al justiciable. La obligación de juzgar (función jurisdiccional) es sin pretexto alguno, hasta la sentencia y hasta ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).

6º.- Del principio de la inderogabilidad singular legislativa.

Es conocido el principio legal de la inderogabilidad singular de los reglamentos en el ámbito de la administración, lo que significa que una norma de rango superior general no puede dejar sin efecto actos administrativos expresos o presuntos concretos y singulares. Del mismo modo, se puede extraer el principio legal y constitucional general del derecho, como principio transversal y general, de que no se puede decretar una derogabilidad reglamentaria ni legislativa que comporte el cierre o sobreseimiento de causas penales abiertas y con ordenes de búsqueda y captura en vigor.

6.2.- Solo es ley la que se aplica a casos generales.

Esa idea también se puede expresar con ayuda del principio de prohibición de los privilegios, de las disposiciones que se dicen generales pero que se han dictado como “trajes a medida” para casos concretos. Se decía por el abogado D. Manuel Ollé que parece que se ha ido caso por caso de los abiertos en la Audiencia Nacional para facilitar el cierre y archivo de los mismos.

6.3.- Inderogabilidad retroactiva de las normas de competencia o violación del principio competencial:


Una norma nueva de competencia no puede dictarse para sustituir ex tunc las normas de competencia anteriores, con proyección ex tunc –desde entonces-, se violaría principios de publicidad de las normas, irretroactividad y principios de derecho transitorio.

Una nueva norma de competencia solo puede entrar en vigor desde su publicación y además no se puede declarar la nulidad o dejar sin efecto la norma de competencia anterior, puesto que ello es inconstitucional (arts. 9 y 24 CE), y generaría un vacío legal respecto de los procesos habidos durante la vigencia de la norma de competencia anterior.

Las normas de competencia solo pueden derogarse ex tunc no por otra norma de competencia o reforma competencial sino por una Sentencia de inconstitucionalidad del TC. Los procesos anteriores no podrán dejarse sin efecto por un cambio de norma de competencia ni tampoco por una derogación retroactiva de las normas de competencias previas; caso distinta sería la anulación de esa norma de competencia por el TC.

Una cosa es un cambio de normas de competencia, y otra cosa es el cambio de las normas de competencia previas o sustitución ex tunc de las normas de competencia anteriores que seguirán en vigor, por sus requisitos y circunstancias hasta la finalización del proceso por sentencia.

La nueva norma quiere prohibir la acción popular en casos de justicia universal, pero esa nueva regulación o prohibición, no puede aplicarse para archivar otros procesos anteriores, abiertos con otras normas de competencia o procedibilidad distintas, -ni de los juicios que estén en curso que se hubiesen iniciado o estuvieran personados algún tipo de acusación popular-. Esa aberración jurídica es inconstitucional. Pues parecería que el hecho de estar personada alguna acusación popular, u ONGs en la acusación popular daría algún tipo de nulidad de todo el proceso penal abierto. Siendo una aberración constitucional se podría decretar que las ONGs o acusaciones populares abandonen los procesos abiertos, pero cerrar los procesos anteriores en los que estén personadas las acusaciones populares es una sanción legal inconstitucional, infundada, y discriminatoria. Ni que decir tiene que los procesos penales en España –salvo los casos de delitos privados- se siguen y sostienen de oficio, por el principio de impulso de oficio, y por el principio acusatorio.

Sobre los procesos de la Audiencia Nacional se podría entender que aunque solo hayan sido iniciado por querella –requisito de procedibilidad- de alguna acusación popular –lo cual es un restricción de derechos no favorables retroactiva inconstitucional y nula ex art. 9.3 CE- la persecución del mismo se dirige y sostiene por el Ministerio fiscal público. Estaríamos ante un caso de discriminación de la acción popular (art. 125 CE) de modo gravísimo. De algún modo se estaría vedando cualquier causa en que estuviera personada una acusación popular, sancionando a las causas en las que estuvieran personadas acusaciones populares.

7º.- Violación de la separación de poderes: Violación del artículo 117.3 CE

Se invade la jurisdicción penal, que es exclusiva y excluyente, ningún otro poder puede cerrar un juicio abierto. Solo los jueces y tribunales pueden dictar resoluciones y sentencias que afecten al inicio, desarrollo cierre y sobreseimiento de procesos.

8º.-Violación del art. 117.6 CE que establece “Se prohíben los Tribunales de excepción.”

La disposición adicional tercera crea un tribunal de excepción, un tribunal fantasma o virtual que decreta al archivo sin causa ni razón, de los procesos abiertos que no reúnan las condiciones y requisitos de competencia que desde ahora se establecen como nuevos. Se dice que crea un tribunal fantasmas, puesto que una resolución judicial solo puede dejarse sin efecto por otra resolución judicial (salvo el derecho de gracias que no es el caso). Como ya se ha dicho al amparo del artículo 18 de la LOPJ las resoluciones judiciales solo pueden dejarse sin efecto por otras resoluciones judiciales, por eso se dice que el legislativo se ha convertido en juez fantasma, virtual o tribunal de excepción. Se dice tribunal de excepción puesto que desde que entra en vigor la nueva norma que modifica el artículo 23.4 LOPJ, que sólo debía afectar a los nuevos procesos que entren en vigor desde la publicación de la nueva redacción, el propio juez debe analizar su propia competencia, y revisar de oficio la misma, y dictar el archivo de los casos que no cumplan las nuevas –inconstitucionales- exigencias (como la prohibición de la acción popular o denuncia de ONGs).

Ese tribunal fantasma se proyecta y aplica retroactivamente hacia el pasado –retroactividad proscrita constitucionalmente- sobre causas abiertas con otras normas de competencia distintas previas, (violando el principio tempus regit actum) y que no se pueden derogar hasta que el proceso haya sido terminado, pues la norma de competencia es un requisito que debe darse al inicio de la causa cuando esta se abre, después la misma permanece hasta que termine el mismo por sentencia (es como el día del devengo del hecho imponible, que fija el día en el que deben de cumplir los requisitos tributarios por poner un ejemplo). Para ser más claros, si la norma de competencia de justicia universal establece que el denunciado o genocida sea español, ese requisito deberá de cumplirse al inicio del proceso, o cuando se instruya el mismo, sin perjuicio de que el denunciado pierda la nacionalidad después, la renuncie, o la cambie después de iniciado el proceso, ese cambio de circunstancias no afecta a la competencia inicial por la cual se abrió o incoó el proceso penal. Del mismo modo el cambio de circunstancias de competencia no puede, ni ser retroactiva, ni modificarse la competencia una vez iniciado el proceso.

El legislativo en la reforma acordada incurre en un Estado de Excepción judicial (a modo del artículo 116 CE) sin precedentes en la Historia de la democracia en España, se convierte en un Tribunal superior virtual, que acuerda por disposición adicional el archivo y sobreseimiento de todas las causas de justicia universal que no cumplan los requisitos restrictivos que la nueva norma establece.

Es tan flagrante e inconstitucional que una norma diga que desde ahora se prohíben las causas iniciadas por acción popular que clama al cielo.

9º- Violación del artículo 81 CE

Dice el artículo 81 de la CE que “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas”…. Se violenta y quebranta el espíritu del artículo 81 de la CE por cuanto la reforma aprobada por el PP en el Congreso no puede decirse que sea un “desarrollo de los derechos fundamentales y de la libertades públicas, puesto que es un retroceso, un reforma peyorativa de los derechos fundamentales de las victimas denunciantes personadas en las causas que se quieren archivar, y una regresión de la competencia de la justicia universal o competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Supone en definitiva una merma o restricción de los derechos y garantías actuales en derechos humanos y fundamentales en España, un retroceso o restricción legislativo de derechos públicos garantizados por la legislación anterior y los tratados internacionales vigentes –que no han sido denunciados- sino que son pisoteados sin seguir las normas internacionales de modificación –lo que se denomina denuncia de tratados-.

Una ley orgánica requiere de mayoría absoluta de votos (art. 81.2 CE): abuso de la mayoría absoluta.

En la Jornada Parlamentaria se aludió a que era un abuso de las mayorías del Congreso para aprobar por el procedimiento de URGENCIA, y lectura única una reforma express de la Justicia Universal española, lo cual no es en modo alguno por su importancia y transcendencia constitucional nacional e internacional una cuestión de URGENCIA. Ya se ha comentado que se dijo en las jornadas que era nulo de pleno derecho y un fraude de ley el mecanismo usado de urgencia y lectura única del artículo 150 del Reglamento del Congreso por que se omitían los informes preceptivos del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Cualquier jurista podría afirmar sin equivocarse que esa reforma no hubiera contado con el informe favorable del Consejo General del Poder judicial (lo que nos da indicio del (a)salto judicial legislativo o reglamentario que se ha dado, para intervenir la Audiencia Nacional e invadir el poder judicial, acallar al Consejo General del Poder Judicial y dictar una disposición legal a modo de “sentencia legislativa de archivo” de las ordenes de búsqueda y captura de presuntos delincuentes internacionales, y de casos de genocidio, lesa humanidad, tortura, etc.

Que no vendan como URGENCIA el oportunismo, o caciquismo judicial, o cualquier otro motivo político espurio para menoscabar la jurisdicción internacional española vigente.

10º.- Manipulación o Politización de la Justicia:

La Justicia ni se vende ni se compra, ni se presta o cede a intereses mundanos, políticos, internacionales, o de otro tipo que no tengan una base expresamente legal, judicial, jurídica o constitucional. Por eso los intereses económicos de España, de las empresas del IBEX 35 –como apuntó el magistrado emérito del TS y miembro de la Comisión Internacional de Juristas Sr. D. José Antonio Martín Pallín- no pueden ceder ante los intereses de los derechos humanos de más de 1.200.000 victimas en el caso del Tíbet, y miles o decenas de miles en los demás casos investigados en las otras 11 causas abiertas en la Audiencia Nacional.

La Justicia sólo es soberana cuando el poder político (administración, gobierno y poder ejecutivo) es soberano, y no cede su soberanía nacional o internacional a los intereses y presiones de monopolios u otras potencias internacionales. Se usa el término soberanía pero también se puede aludir al principio de la independencia de la justicia y la no dependencia a la presión exterior de otros gobiernos o fuerzas o agentes diplomáticos.

El golpe de mano que ha dado China, con su presión diplomática y política sobre España desde que se dictó la orden internacional mencionada es totalmente injusto, ilegal y violador de la legalidad internacional de los derechos humanos no sólo en el Tíbet, como vienen haciendo, sino también en nuestro propio país, en España. Ese golpe de fuerza que han hecho, se puede denominar como un “golpe de estado judicial en España, un golpe de estado político y legislativo” tan fuerte que ha tumbado y enterrado la JUSTICIA UNIVERSAL en España, con otros 11 casos más abiertos. Pero desde aquí se anuncia y vaticina que es sólo un golpe temporal, pues se espera que no quebrante la independencia del TC y que éste no claudique a razones políticas, y que alguno de los medios de impugnación constitucionales anunciados prospere, se espera que en su defecto no tumbe la independencia del TEDH, y en último término que el próximo gobierno socialista acuerde DEROGAR esta reforma monstruosa, y restaurar la JUSTICIA UNIVERSAL que CHINA ha expropiado y expoliado a nuestro país (siendo irónicos se podría decir que “han nacionalizado la justicia española” al poder de la dictadura china” (hoy en día en China una persona puede ir a la cárcel por hacer una foto de una manifestación, o después de los atroces casos de más de 126 personas inmoladas en holocausto, que literalmente significa quemarse totalmente, sus familias, amigos o entorno están siendo acusados de inducción al suicidio, y algunos han sido condenados a penas de muerte, etc.), esto es, que el gobierno chino dicte desde sus mesas como deben de comportarse nuestros nacionales, que deben dictar los jueces españoles, como votar por urgencia y tropelías similares nuestros parlamentarios y órganos legislativos, o asustarlos de tal modo, que se han plegado a un cierre por Ley Orgánica de los casos abiertos en la Audiencia Nacional. Desde aquí no esta de más sacar el lema de una vieja comunista española, la Pasionaria y decir un NO PASARÁN. No pasarán por quebrar la JUSTICIA INTERNACIONAL NI LA JUSTICIA UNIVERSAL. No pasarán ni pisotearán los derechos humanos del pueblo tibetano impunemente. No pasará el genocidio tibetano y demás genocidios. Finalmente, con el tiempo, tras el escenario judicial español u otros, CHINA Y TIBET tendrán que hermanarse espiritualmente, en un proceso de cambio (autonomía o independencia en Tíbet) o de unidad (democracia verdadera). Es necesaria una reforma en China, y en especial, de la política sobre el Tíbet y los derechos humanos.

La población española e internacional tiene que emanciparse frente a las superpontencias, como China, se tiene miedo a su poderío, a su magnitud o peso político, miedo a sus represalias, o consecuencias, sin embargo en el caso del Tíbet y China, aunque en el Tíbet la población tibetana está en torno a 6 millones de personas, y la población china en el Tíbet tras la invasión -de la que el 10 de marzo de 2014, se celebró el 55 aniversario- supera los 10.000.000 de chinos (China se ha encargado de ocupar el Tíbet e invadir con su población, cultura y lengua todos los sectores y segmentos en el TIBET). Esas cifras parecen pequeñas frente a 1.300 millones de personas en China, sin embargo si se mide el número de chinos en relación, no con la población en Tíbet sino con el número de Budistas en el mundo la magnitud cambia, ya no es una mayoría aplastante –y que ha aplastado al Tíbet-. O si se mide frente a la conciencia unitaria que deviene de la unidad mundial de los defensores de los derechos humanos, o del número de los practicantes budistas en el mundo, o frente al peso de la conciencia racional y democrática de cualquier defensor de los derechos humanos (niveles infraracionales), y hay que decir que su peso no está en el numero, sino en su valor, en el valor de la dignidad humana. Y mientras haya un solo defensor en el mundo de esa conciencia universal de la dignidad humana frente al genocidio del Tíbet, o frente a la violación sistemática de los derechos humanos en China, (o la cercenación sistemática de la libertad religiosa, de pensamiento o de conciencia en China) no habrá lugar al silenciamiento, acallamiento o impunidad del genocidio tibetano y otros. En definitiva la lucha por la inconstitucionalidad de la reforma de la legislación de la Justicia Universal española no cesará pues es la lucha contra el genocidio, contra la impunidad del genocidio, de delitos de lesa humanidad, de agresión, etc.

China es victima de las violaciones de derechos humanos de un grupo político o partido en el gobierno, no debe olvidarse, y hablarse de China como territorio, nación y gobierno juntos, y confundiendo el todo la parte –el gobierno- con el todo –el estado, la nación, toda la población, etc-. Hay que aislar y separar al hablar de China del gobierno violador de los derechos humanos de la China nación, China madre patria de 1.300 de personas que también son víctimas de la opresión y vulneración de los derechos humanos.

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España está sufriendo y debatiendo es su parlamento, jurisdicción, judicatura, ordenamiento jurídico y conciencia un caso de violación de los derechos humanos de 1.200.000 victimas de tibetanos a manos de un grupo reducido de políticos chinos, estamos sufriendo algunos de los tentáculos del déficit de democracia en China y del totalitarismo de la sistemática violación de los derechos humanos en China y en el Tíbet –entre otras presiones internacionales que se hayan podido recibir-, siendo la más importante y significativa por su transcendencia internacional las ordenes de búsqueda y captura del ex presidente de China.

Tal y como se comentó en la jornada Parlamentaria, con mención expresa del argumento que dio en el caso de Pinochet un diputado inglés que dijo que estaba de acuerdo con la inmunidad del miembros del gobierno de otros países en el ejercicio de sus funciones, pero que entendía que no estaba dentro de las funciones de ningún gobernante la tortura, asesinar, violar, exterminar a su población o grupos políticos, religiosos, étnicos, etc.

Esta cesión de soberanía y justicia universal, este pulso que se ha perdido en España en la justicia internacional no es definitivo. China no puede inmiscuirse en la legislación y jurisdicción española. El gobierno chino actual no puede, para encubrir, proteger o garantizar la impunidad de presuntos genocidas buscados internacionalmente, imponer a España como nación soberana, que cierre estos casos abiertos. La presión china frente a las ordenes de búsqueda internacionales bien se pueden calificar de una invasión ilegítima del gobierno chino en nuestro Parlamento, y un asalto del gobierno chino a la Justicia Española, y a la JUSTICIA UNIVERSAL administrada honradamente por los jueces españoles.

Pero este primer pulso o round se ha perdido, pues ha perdido toda la imparcialidad y soberanía española.

11º.-Confusión entre el Indulto, AMNISTÍA y sobreseimiento legislativo.

Es manifiestamente inconstitucional por quiebra del Estado de Derecho y el principio de separación de poderes previsto en la Constitución, e infracción de la independencia judicial y prohibición de que el poder ejecutivo y gobierno o el poder legislativo afecten y se inmiscuyan en la materias de enjuiciamiento judicial (principio de exclusividad, independencia, imparcialidad e inamovilidad de la función judicial art. 117.3 CE), esto es en el propio fondo del asunto o iuris dicendi –jurisdicción española-. Una forma de subterfugio es por Ley ordenar el archivo de causas, con el pretexto de que se reforma una norma de competencia judicial internacional, denominada Justicia Universal. Se comentó en la Jornada Parlamentaria que estas formas no son nuevas, que algunos magistrados veteranos conocían cosas similares hechas en la época franquista, esto es en regímenes dictatoriales, autoritarios o totalitarios. Esta es la contaminación de la dictadura y maneras dictatoriales chinas que ha salpicado y contaminado todo los estamentos españoles, su poder e independencia judiciales, su soberanía nacional e internacional, la legalidad ordinaria y constitucional de su ordenamiento jurídico (nacional e internacional), su independencia, inviolabilidad e inamovilidad del poder judicial (y del poder legislativo), y su coraje político.

Un claro síntoma de esa presión totalitaria es que el totalitarismo suele significar confusión, quiebra o violación del principio de separación de poderes que desde la Revolución francesa es una garantía de la democracia, de la soberanía nacional y popular, de los derechos humanos, y legalidad del Estado de Derecho.

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Tras la reforma del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 2009 se requería un vínculo o elemento español para que los Tribunales españoles fueran competentes en casos de Justicia Universal.

Ninguna reforma procesal de la competencia judicial puede ser retroactiva. Una reforma restrictiva de competencia procesal solo puede tener eficacia ex nunc, (desde ahora), desde que entra en vigor, y no puede afectar a los procesos en vigor, se violan todos los principios y garantías del derecho intertemporal y derecho transitorio.

12º.--De la imposibilidad de censura judicial ordenada por el Parlamento: (de la nulidad radical de los indultos, amnistías e impunidad internacional o en casos de justicia universal).

No se puede acordar una CENSURA JUDICIAL OPE LEGIS. No pse puede prohibir a un Juez o Tribunal que investigue casos abiertos o decretar el archivo (prohibir la continuación de las investigaiones) por el maniqueísmo o artilugio de modificar un artículo de la LOPJ que regulaba la competencia judicial internacional –la denominada justicia universal-. Al igual que la Constitución establece la prohibición de la censura previa de la prensa (art. 20.2 CE, “El ejercicio de tales derecho no puede restringirse por ninguna censura previa, referido a la libertad de prensa, cátedra, producción artística, literaria, libertad de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión), tampoco puede acordarse por ley, sea orgánica u ordinaria, una censura previa judicial que comporte un sobreseimiento (o pseudo indulto o amnistía procesal por archivo de plano). Ninguna ley puede cerrar o archivar los juicios o investigaciones judiciales en curso (art. 18 LOPJ). Ningún Parlamento puede dictar sentencias absolutorias o archivos de casos de lesa humanidad o genocidio, ni amnistías previas vestidas de sobreseimiento legal o por decretazo, o lo que es lo mismo decretar el archivo de juicios por ley, para dejar impunes las acusaciones judiciales de genocidio con ordenes en vigor de búsqueda y captura.

Una ley que diga “prohibido investigar el genocidio”, (“prohibido continuar la investigación”) es ilegal, inconstitucional y violadora de todo el núcleo de los derechos humanos. Se viola la Constitución en muchos principios y artículos, y los tratados internacionales de derechos humanos (derecho de tutela judicial efectiva (art. 24 Constitución), el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la Ley.” y el art. 10 de la misma que establece el derecho de “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, art. 2 y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles,

No cabe la posibilidad, de una amnistía ex lege de casos de Justicia Universal, pues la causa de la universalidad impide que la soberanía nacional decrete amnistías o indultos particulares o interesados sobre ese tipo de causas de genocidio y lesa humanidad, pues los principios de imprescriptibilidad y universalidad prohíben tales supuestos (así como los principios de inderogabilidad, indivisibilidad, unidad, etc.). La universalidad de la jurisdicción antigenocida, anti lesa humanidad pretendía ser el contrapeso de la impunidad nacional de los delitos de genocidio y lesa humanidad, pues cada gobierno o grupo dominante genocida se había procurado en su propio país unas coberturas legislativas (amnistías, o indultos antes de juzgarse, leyes de punto final, de obediencia debida, etc.) u opacidad judicial, así como todo tipo de muros legislativos y judiciales para mantener impunes a los responsables de los delitos de mayor gravedad como el genocidio, la tortura y los delitos de lesa humanidad. Limitar en nuestro ordenamiento judicial en el tercer milenio la universalidad de la competencia en justicia internacional de los delitos de genocidio, tortura, y lesa humanidad, significa quebrantar la legalidad internacional, la legalidad europea, y la legalidad constitucional española, además de volver al “provincialismo preconstitucional” y al egoísmo de nacionalismos en los que es típico el slogan de “los trapos sucios de lavan en casa” – (como alguno de los ponentes indicó en la mesa de los grupos parlamentarios al comentar que en los mensajes de las redes sociales se decían burradas similares).

En el fondo de la reforma legal propuesta para archivar los casos abiertos de justicia universal (genocidio y lesa humanidad enjuiciados actualmente en la Audiencia Nacional, unos 11 casos) significa de modo velado o desvelado, según se vea, que el Poder legislativo español acalla, maniata y sobresee de un plumazo legal causas de genocidio y delitos de lesa humanidad investigados por la Justicia española (poder judicial), o lo que es lo mismo, que nuestro legislativo vota a favor de la impunidad de cada uno de esos 11 casos de flagrante genocidio de los que se decreta –de rondón, por disposición adicionalmente- su sobreseimiento y archivo.

Peor aún, España como nación y Estado han cedido de manos de la iniciativa del PP, su soberanía judicial ante las presiones del gobierno de China. La soberanía tiene como notas la independencia de un Estado que se dice soberano frente a otros Estados en los conflictos internacionales o políticos que se presentan, pero en este conflicto judicial internacional –como todo caso de justicia universal lo es en cierta medida- el gobierno, encubiertamente con la iniciativa del grupo parlamentario del PP, se ha doblegado ante la dependencia económica, política, o diplomacia de China, se han rendido dejándose invadir políticamente en una manifiesta monstruosidad jurídica, judicial y legislativa, una ley mordaza impuesta por el miedo y la presión política, atacando y vulnerando la independencia judicial española. Sin embargo esto es el primer acto, la obra no ha terminado, y como se ha comentado queda pendiente los tres mecanismos de recurso constitucionales (recurso de amparo, cuestión de inconstitucionalidad judicial y recurso de inconstitucionalidad) ante el Tribunal Constitucional. No nos cabe la menor duda que legal, y jurídicamente la modificación del PP es una barbaridad constitucional que ha nacido con una inconstitucionalidad radical ineludible, sin embargo queda ver que nuestro Tribunal Constitucional tenga al menos el mismo valor humano, legal y constitucional que el Juez de la Audiencia Nacional que dictó la orden de búsqueda y captura del ex presidente del gobierno de China. Si el TC claudicara tendríamos solo dos vías, a saber cuál es más rápida, si la reforma que los nuevos gobiernos de otros grupos parlamentarios han anunciado, o las vías de recursos internacionales ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La otra vía es que las mismas denuncias proliferen en otros estados, como ha ocurrido en el caso de las desapariciones del franquismo que están siendo juzgadas en Argentina, esto es, que las victimas interpongan denuncias en otros países. O en su defecto, que se interpongan ante la Corte Penal Internacional de la Haya, como algún caso hay ya presentado a esta fecha, sin embargo la competencia de la Corte Penal Internacional está limitada a los casos de genocidio, tortura, lesa humanidad, etc. ocurridos después de su entrada en vigor el 1 de julio de 2002.

Un país que tiene una judicatura fuerte, estable, y valiente como para dictar una orden de búsqueda internacional de un ex presidente y ex primer ministro de China, pero un gobierno o poder ejecutivo que no tiene el valor ni el coraje de defender su justicia nacional, se pone en entredicho ante las victimas, su población, y ante la comunidad internacional.

El ordenamiento jurídico de la JUSTICIA UNIVESAL se ha dicho que la justicia universal eran un conjunto de normas de derecho internacional que establecían los principios y derechos que regulaban las justicia según derecho consuetudinario.

La Justicia universal es una sistema de justicia, un ordenamiento jurídico especial y específico (con normas nacionales, internacionales, tribunales nacionales y cortes internacionales). Es un ordenamiento jurídico de lo supranacional, un derecho necesario supranacional, no meramente internacional, sino universal. El carácter universal de derecho penal que nos ocupa constituye un bloque de la constitucionalidad internacional formado por normas nacionales, constituciones y tratados internacionales que guardan y respaldan la jurisdicción y justicia internacionales UNIVERSALES, aquellas que afectan a los derechos fundamentales universales, los derechos humanos y sus tratados de desarrollo y protección.

La Universalidad de la justicia universal y de la Jurisdicción universal: como jurisdicción universal no tiene fronteras, ni límites ni jerarquías, es UNA y UNICA JURISDICCIÓN, significa que los delitos de genocidio, lesa humanidad, de guerra y agresión, entre otras gravísimas violaciones de derechos humanos son enjuiciables por cualquier país cuyas victimas acudan a denunciarlo. El principio de Justicia universal configura un ordenamiento judicial internacional, global o universal de jurisdicción de los derechos humanos transfronterizo, un auténtico ordenamiento jurídico supranación con sus propias leyes, principios, derecho consuetudinario, valores y tribunales de derechos humanos. Al principio ese ordenamiento jurídico estaba movido por la máquina internacional de los Estados (Cortes Penal Internacional, tribunales ad hoc, comisiones internacionales), ahora lo está integrado en la justicia nacional de cada Estado que tiene el deber, derecho necesario, -.ius cogens- de enjuiciar los delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, etc. Un tribunal nacional, se ha dicho que por delegación, o por investimiento, se convierte en un tribunal de justicia universal cuando investiga delitos de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, o agresión, entre otras violaciones de derechos humanos. Es más que una mera competencia internacional o transnacional, es una competencia de justicia universal y derechos humanos globales.

La justicia universal representa una unidad horizontal (transnacional), vertical (derecho internacional y nacional), y transversal -traspasando, transcendiendo, integrando y uniendo todas las vertientes- de los derechos humanos y derecho humanitario previstos en los tratados internacionales, esa triple unidad configura el valor de ordenamiento judicial y jurídico universal de los derechos humanos, contra la impunidad nacional de los genocidios y violaciones más graves de los derecho humanos.






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Miércoles, 12 de Marzo 2014

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Editado por
Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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