DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

Pacta sunt servanda, los principios de Nuremberg y la guerra de agresión en ciernes en Ucrania creada por EEUU, y la OTAN.


La INGENIERIA DEL TERROR V

V.- Pacta sunt servanda, los principios de Nuremberg y la guerra de agresión en ciernes en Ucrania creada por EEUU, y la OTAN.


El Abusivo carácter del gigantismo incumplidor desafiante de EEUU debe ser denunciado una y otra vez. Es un incumplidor de su palabra, y obligaciones internacionales de modo abierto y directo. Y hay que dar la razón totalmente a Rusia, en que la expansión de la OTAN en Ucrania es un abuso y está prohibida por tratado verbal internacional.

La OTAN ni EEUU no pueden expandirse más al este de 1990. Además esto está poniendo en riesgo al mundo entero, por su imprudencia e incumplimiento de promesas de futuro, que son obligaciones y contratos internacionales, y que por tanto, son fuente del Derecho Internacional conforme al art. 26 del Derecho de los Tratados establece el principio general de derecho internacional y del derecho civil, así como del derecho consuetudinario internacional, PACTA SUNT SERVANDA (los pactos deben cumplirse).

El art. 26 del Convenio de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre derecho de los Tratados
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Si alguien cree que una voluntad que formó parte de otros acuerdos, como los que precedieron a la unificación de dos territorios internacionales como la República Federal Alemana, y la República democrática Alemana, tras la caída del muro de Berlín en 1989, no son vinculantes es que viola el derecho internacional, ya sea de los tratados (por que los tratados, acuerdos, costumbre o “promesas” sobre hechos negativos, que un estado no va a hacer algo, y luego parece que quiere hacerlo, supone una contravención del derecho internacional y del principio pacta sunt servanda, que obliga esté escrito o no el acuerdo.
Si no está escrito, dicho acuerdo puede haberse convertido en una costumbre de derecho internacional o derecho consuetudinario. Y además, en tercer orden pasaría a formar parte además de los principios de derecho público internacional que obligan no solo a EEUU sino a toda la OTAN, (como mínimo a todos los países que en 1990 formaban parte de la OTAN, pero dado la continuidad de la personalidad jurídica de dicha organización internacional, también la obligan a esta, y a todos sus miembros). Estos acuerdos clave o fundamentales, cuando fueron una expresión de voluntad inequívoca que ha perdurado en el tiempo, puede ser denunciados ante el Tribunal Internacional de la Haya. Cuyo art. 38 establece y define la costumbre internacional.

Costumbre internacional

“La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho internacional consuetudinario, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados. Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho" (Fte: Wikipedia).

Artículo 38.1, apartado b del Estatuto de la Corte internacional de la Haya.

“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: (b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.


Rusia puede denunciar a la OTAN y EEUU, así como a todos los demás miembros de esa organización ante un Tribunal Internacional (TIJ) de la Haya, por incumplimiento de esos pactos y acuerdos de no expansión hacia el este de la OTAN. EEUU ha reconocido estos acuerdos y obligación de no expansión, sin embargo como todo incumplidor y violador de la legalidad internacional, se porfía en decir que no está escrito en ningún tratado. La prensa es testigo de esos acuerdos, y es costumbre internacional. Debe denunciarlo a la ONU y el Consejo de Seguridad, para que tome una decisión de no expansión al este de la OTAN.

Además si EEUU o la OTAN deben respetar que Rusia quiera proteger a parte del pueblo Ucraniano, el que EEUU y la OTAN quiere destruir y bombardear con misiles, y más de 80.000 soldados, pues hablan ruso, fue parte de su Estado en la URSS, y libremente quieren unirse a Rusia. Además de estar en su propia frontera directamente, no a centenares o miles de kilómetros como el resto de miembros tradicionales de la OTAN.
Pero lo más grave es que, si la OTAN y en especial, EEUU están haciendo leña del árbol caído, (tanto del muro del Berlín, como de las ex repúblicas de la URSS), con el solo fin de obligarles a gastar el 2% de su PIB en material de guerra (de los que la OTAN, y EEUU es el principal beneficiario, puesto que más que una tratado de defensa es una mesa de mercaderes cambistas del 2% del PIB por armas). (Expandirse es un interés ilegítimo puesto que el propio EEUU y la OTAN se lucran con esa expansión por dinero, esto hay que denunciarlo también, como motivos de guerras de agresión).

Sin perjuicio de que además, muchos países como Ucrania o Georgia, no cumplen los más mínimos requisitos, ni lo harán en los próximos años y la propia Ucrania está en una crisis democrática y de derechos humanos gravísima, a las puertas de un genocidio internacional muy grave contra su propio pueblo, o ex-pueblo que está aniquilando (otra ex – Yugoslavia, con genocidio incluido en ciernes).
Pero la cuestión no es solo la entrada o no de Ucrania en la OTAN, que hemos visto que se ha reconocido con voluntad y tratado de fuente internacional del derecho, costumbre internacional reconocida y probada, que no se pueden extender al ESTE. Y por tanto, ni entrar Ucrania en la OTAN, ni expandirse al ESTE en modo alguno. Y por tanto, EEUU debe sacar los 80.000 saldados, y retirar los millones de dólares que ha prestado a Ucrania en contravención de ese acuerdo de obligación internacional por la costumbre, y la buena fe. EEUU y la OTAN pueden ser denunciados ante la ONU, ante el TIJ, y también deben de serlo ante la Corte Penal Internacional por posibles delitos de genocidio y de guerra en Ucrania, incluso aunque no hayan firmado aun ese tratado.

Ningún país puede en puridad del derecho internacional vigente por dos motivos, seguir incumpliendo el derecho internacional del Estatuto de Roma (https://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Roma), los delitos de genocidio, lesa humanidad, y delitos de guerra (guerra de Irak II, Guantánamo, Afganistán, etc.) puesto que el art. 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 16 de diciembre de 1969.

Artículo 15
1…..
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.


Por tanto, el art. 15.2 del PIDCyP establece que todos los crímenes de guerra, delitos de genocidio y de lesa humanidad establecidos en el Convenio de Roma, ya suscrito por más de 123 firmantes y 183 signatarios, entre ellos EEUU, (que “De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el presidente Bill Clinton solo un día antes de dejar el poder a George W. Bush que no firmó (Fte. Wikipedia).

Por lo tanto, si hay 183 países que han firmado como derecho internacional básico todos los crímenes del Estatuto de Roma, ya sea para ser juzgados en la CPI, o en otros tribunales internacionales ad hoc, o nacionales, todos esos delitos pases a ser derecho penal internacional, ius cogens, obligatorio en todo el mundo, de conformidad con el art. 15.2 del PIDCyP precitado. Pues no solo forman parte como principios sino como derecho de los tratados, jurisprudencia y costumbre internacional. Además de como principios de Nuremberg.

Todo el derecho que alegó EEUU en los juicios de Nuremberg, es el mismo que se debe aplicar al campo de concentración militar –más después de terminas las guerras de Afganistán e Irak- de Guantánamo.


Vaya por delante, que todos los Estados miembros de la OTAN, tiene la condición de cómplices o encubridores de USA, en ese potencial posible delito de guerra en Guantánamo que ha denunciado ya hasta la saciedad toda la comunidad internacional. Pero no solo la condición de responsables por complicidad, sino que no pueden seguir dando pábulo al abuso internacional de EEUU en Europa, y el mundo, con su injusto proceder, de tirar la piedra y esconder la mano (Guantánamo, Afganistán, Irak, y otros ataques internacionales que deben tener un tribunal internacional que pueda juzgarlos en derecho y con justicia). Y además no se puede tener un socio abusón, infractor e incumplidor como EEUU en la OTAN, ni apoyar ninguna directriz suya que quiere meter en una guerra mundial o europea a todo Europa o todo el mundo. Si EEUU sigue incumpliendo y no firme el tratado de Roma de la CPI ni un solo Estado puede en modo alguno seguir haciendo sus juegos de guerra, que son ya crímenes de guerra deliberados y predeterminados de hacer la guerra injusta, y violar el derecho internacional más básico (matar masivamente a miles y miles de personas, para probar sus misiles y maravilloso material bélicos de destrucción masiva, y retirarse cuando quieran, porque ya están cansados de estar allí, como ha ocurrido en Afganistán por que ha crecido el terrorismo de los talibanes, con este u otro nombre).

El hacer una guerra a un país entero por buscar a un puñado de terroristas, es peor que matar moscas a cañonazos, es matar a un millón de personas por un criminal, que por lo demás se dice que se escapó a otro país, y fue destrozado a balazos quedando irreconocible.

De los crímenes de guerra según los principios de Nuremberg, y derecho internacional penal consuetudinario del Art. 15.2 PIDCyP.

Los principios de Nuremberg
recopilados son:

Principio I
Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.

Principio II
El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.

Principio III
El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.

Principio IV
El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.

Principio V
Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.

Principio VI
Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:
(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).

(b) Crímenes de Guerra:

Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.

(c) Crímenes contra la humanidad:
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.

Principio VII
La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales.


De conformidad con el art. VI, punto, la ocupación militar de EEUU, la OTAN y otros países “invitados” a la guerra por EEUU, es un delito de “guerra de agresión” puesto que supone la violación de acuerdos o promesas internacionales graves, no expandirse al Este de Alemania, ni enviar tropas para hacer esa expansión efectiva.

EEUU, la OTAN e Inglaterra pueden ser denunciados ante la CPI (Inglaterra, y demás países firmantes del Tratado de Roma) o ante el Tribunal Internacional de Justicia por crímenes de guerra de agresión al violar las promesas de no expansión del EEUU, la OTAN y su fuerza militar al Este de Alemania.
Reiterar que está definido como delito de guerra de agresión, en el art. 15.2 PIDCyP y el art. VI.a.i) de los Principios de Nuremberg del siguiente modo:

(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;

Alemania literalmente comentaba en un programa alemán en español DW el otro día que han negado enviar armas o soldados a Ucrania, puesto que ya había habido 27 millones de muertes causados en esos países en la segunda guerra mundial. Al menos un país con sensatez y claridad. Su frase debía ser la base del motivo por el cual la Alemania actual, reunificada, está ratificando el acuerdo internacional de no expansión de la OTAN hacía el oeste.

Ya hay auténticos despachos de abogados contratados como expertos en derecho de la guerra y la invasión en algunos gobiernos del mundo.


Se puede ver el informe de la ONU sobre la violación del derecho internacional por EEUU


Violación del Derecho internacional en Siria contra EEUU según informe de la ONU,


El maravilloso discurso de R. Reagen WE THE PEAPOL, NOSOTROS EL PUEBLO.

"El ser humano no es libre si el gobierno no está limitado."

Pondremos un video con algunas de las frases muy curiosas de R. Reagan, algunas muy brillantes.

En este discurso Ronald Reagan explica algunas ideas, que directamente y entre líneas no tienen desperdicio. La crítica a la palabra "masas", y habría que preguntarse que diría hoy, sobre la ingeniería del terror, que busca hacer de millones sangre y muertos.



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Martes, 1 de Febrero 2022

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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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