DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

A CERCA DE LA VISIÓN, MISIÓN, Y FINES DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Manifiesto por la paz


La ciencia tiene el deber de curar las heridas del Mundo,
la Humanidad y el ser humano en el tercer milenio.

....al amparo de los valores y principios de los derechos universales del ser humano, a saber:


Vías de hecho puertas cerradas al derecho (2): "La paz mental universal como base para el desarollo libre del ser humano".
Somos conscientes que el árbol de la ciencia y del conocimiento como se le llamó en el libro del génesis, ya destruyó aunque sea en el mito, la leyenda o la historia religiosa, el mundo de paz-armonía verdadera. De ahí la necesidad de preservar y cultivar el Árbol de la Vida, a través de su nuevo y viejo símbolo, la flor de la vida: el ser humano (en expansión de conocimiento, conciencia y bienestar). Se dice que la función del símbolo de la flor de la vida precede a la forma o manifestación, como el pensamiento precede a la acción consciente en el ser humano. Educar al SER HUMANO para que pueda disfrutar del mundo y la vida a cada momento, es hacer efectivo el principio del bienestar universal (personas, especies, mundos) en el que se basa el contrato social vigente en nuestros días recogido en la Carta de San Francisco, y demás acuerdos supranacionales.

Piensa globalmente y actúa localmente.
Apacigua tu mente, aquietando tu cuerpo,
vive la armonía y bienestar universales.


La educación y aprendizaje permanentes son el instrumento primero que la justicia social reclama ahora para aunar esfuerzos y sinergias. (Conjunción de solidaridad, cooperación, integración, redistribución de la riqueza material, cultural y espiritual en el bienestar humano en todos los planos).

El desarrollo, germinación e implantación de sistemas de aprendizaje de conciencia, ciencia y bienestar, en centros de síntesis y cooperación aplicados, que poniendo en practica en una primera fase de autoformación de formadores y educadores, puede de la mano implantar las nuevas comunidades de valor superior, en el respeto a los derechos de todos los demás seres vivos que en la interacción “ser humano-humanidad global” vienen en convergencia constante. Modelos de comunidad de vida alternativa en ciencia, conciencia y cooperación multinacionales, multiculturales, multilingües, multipersona, etc... Y es ahí en la “convivencia diaria diversa” donde debemos mejorar a cada instante, para garantizar

La paz mental universal
como base para el desarrollo
del ser humano.

* * *



I.- Carta de UNESCO

La idea expuesta en el preámbulo del Acta constitutiva o Declaración de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienca y la Cultura, ONU afirma:

que puesto que las guerras nacen en las mentes de las personas, es en el espíritu de las personas donde deben erigirse los baluartes de la paz.”

« La unidad en la diversidad  »como principio de armonía y paz que inspira todos las desarrollos y dimensiones del ser humano, colaborando juntos en la creación de un proyecto social, educativo, y humano y, al mismo tiempo, contribuyendo a la trasferencia del pensamiento lineal al complejo, o no dual, en un mundo cada vez más global e interconectado. Construir una Cultura, la cultura de paz en la raíz y base del crecimiento interior y exterior del ser humano (tres edades: infancia-adolescencia, madurez y vejez; tres dimensiones, física-material, emocional-mental, y psíquica-espiritual) dentro y fuera de los sistemas educativos y formativos, para potenciar el ejercicio de una ciudadanía mundial más humana y responsable en la sociedad y pensamiento complejos o no duales.

En el preámbulo de su Declaración Universal de los Derechos Humanos decía textualmente:

La Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos…”

En el artículo 26.2 de la Carta Universal se expresa:

“La educación tendrá por objeto (…) el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.”


Vías de hecho puertas cerradas al derecho (2): "La paz mental universal como base para el desarollo libre del ser humano".
II.- Tratados y convenciones de la UE

Con mención de la reciente “Carta Europea de Derechos Humanos” de 29 de noviembre de 2007, (art. 13, “libertad de investigación”, art. 14 “derecho a la educación”), y en ese marco europeo destacamos los principios y derechos de evolución y desarrollo integral del ser humano, recogidos en los artículos 149 y 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que crearon el las bases del sistema educativo europeo.

Particularmente resulta necesario aludir a la Comunicación de la Comisión europea titulada “Hacer realidad un espacio europeo de aprendizaje permanente” y la posterior Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre “Educación permanente”, que determinaron la necesidad de fijar con carácter prioritario las capacidades, cualidades o “nuevas competencias básicas” e insisten ”en el aprendizaje permanente que debe de comenzar en la edad preescolar y seguir más allá de la edad de la jubilación.” Por ello hacemos nuestra la Recomendación del Parlamento Europeo (dictamen de 26 de septiembre) y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre “Las competencias clave para [el aprendizaje permanente “(20006/962/CE) . De ahí resulta el marco del programa de Trabajo de la “Educación y Formación 2010” que incluyen como objetivos el desarrollo de las capacidades para la sociedad del conocimiento y otros más específicos encaminados a promover la Educación permanente en valores de paz, unidad, armonía, pluralismo (diversidad, multidiversidad, complejidad, “valores, métodos y sistemas transdisciplinares, integrales, y no dualistas”).

Así, a través del “método abierto de coordinación” propuesto por la legislación de la Unión Europea, en un método abierto de cooperación y desarrollo de la conciencia en parámetros de estabilidad, paz, armonía (interna y externa), derribando los muros que cada día se elevan en nuestras vidas cotidianas, con las herramientas de “inteligencia armónica” como savia de la conciencia universal prevista en todos los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos.


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III.- Constitución Española

La Constitución Española creó el Estado social y democrático de Derecho español dibujado en su Art. 1 los valores superiores de justicia, libertad, igualdad y pluralismo político.

La relación individuo-humanidad se debe desarrollar en el marco de dos principios inalienables, “la unidad de la diversidad y el respecto verdadero a toda forma de vida, pensamiento o conciencia”, creando vínculos de amistad, confianza, respecto, y convivencia pacífica y estable. La aplicación de los valores superiores de la humanidad en acciones singulares, integra y auspicia de la unidad y armonía de la Justicia, la Libertad, la Igualdad y el pluralismo. La justicia buscada desde lo individual es igualdad como justicia social. El cuarto valor de la Revolución francesa, la Fraternidad (amistad, solidaridad, cooperación, humanitarismo, etc.) está resurgiendo ahora en un fuerte asociacionismo y compromiso individual, como se pone de manifiesto en alianzas y hermanamientos de pueblos, ciudades y estados, o en asociaciones, institutos y universidades. Ese cuarto valor fraternal o de amistad-unidad, fue concebido como el equilibrio entre la tensión libertad-igualdad, pero hoy el debe redefinirse, como UNIDAD en la diversidad.

A través de la reflexión pueden ofrecerse planteamientos o reformulación de ideas y conceptos para permitir superar la conciencia o secuencia del pensamiento lineal, en una visión humana más inclusiva e integradora, en un abrazo más amplio, estable desmitificando tabúes y dogmas con el objeto de mostrar la vertiente humana y vital de los derechos humanos.

Para hacer más efectivos los derechos fundamentales expresados en los artículos 1, 10, 14, 22 y 27 de la Constitución española, que proclaman el “Estado social y democrático de derecho”, y establecen que la “dignidad de la persona”, “el libre desarrollo de la personalidad”, “el respeto a los derechos de los demás”, “el derecho a la VIDA”, “a la integridad física y moral” son “derechos inviolables”, sin embargo lo “el ser humano ideal” que preconizan, se ha de construir desde la base y desde la niñez, por lo que enarbolamos principalmente nuestro de derecho a la EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. Así aplicando los valores superiores del ordenamiento jurídico español, de la Unión Europea, y demás organizaciones supranacionales y universales, desde la base de la educación, se aspira, a través de la formación permanente, a la encarnación de esos valores de respecto universal en el logro y realización de lo cotidiano, en la vida diaria de cada uno, en un marco único global en constante unidad, inclusión o pertenencia y trascendencia, surgiendo del “Estado” de derecho como marco de protección y crecimiento, a los estados individuales de Conciencia Universal.

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IV.- Recomendaciones de la UNESCO "sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacional y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales"

La UNESCO tiene una "Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacional y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales"
Aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, en su 18.ª reunión el 19 de noviembre de 1974.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de octubre al 23 de noviembre de 1974, en su 18.ª reunión,

Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la Unesco y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la Unesco de suscitar y apoyar cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz,

Considerando, no obstante, que la acción de los Estados Miembros y de la Organización sólo se ejerce a veces sobre una pequeña parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes y adultos, educadores, y que los programas y métodos de la educación para la comprensión internacional no corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes adultos que participan en ella,

Comprobando, por otra parte, que en muchos casos sigue mediando una gran distancia entre los ideales proclamados, las intenciones declaradas y la realidad,

Habiendo decidido, en su 17.ª reunión, que esta educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba, en este día, diecinueve de noviembre de 1974, la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicción, a los principios formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de las autoridades, servicios u organismos encargados de la educación escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de padres de alumnos, sindicatos de personal docente y otros sectores interesados.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente

Recomendación.

I. Significado de los términos

1. A los efectos de la presente Recomendación:

a) la palabra "educación" designa el proceso global de la sociedad, a través de los cuales las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso está limitado a una actividad determinada.

b) los términos "comprensión", "cooperación" y "paz internacionales" deben considerarse como un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y los Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta: "educación para la comprensión internacional".

c) los "derechos humanos" y las "libertades fundamentales" son los definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.

II. Campo de aplicación

2. La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas de educación.

III. Principios rectores

3. La educación debería inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la Unesco y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente en conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 de esta última que declara: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución de los fines a que se refiere el párrafo 3, y de fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales, necesarias para resolver los problemas mundiales que influyen en la vida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían considerarse como los principios rectores de la política educacional:

a) una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas sus formas;

b) la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones;

c) el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones;

d) la capacidad de comunicarse con los demás;

e) el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás;

f) la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales;

g) la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.

5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, la educación para la comprensión internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar el sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos menos afortunados y debería conducir a la observancia de los principios de igualdad en la conducta diaria. Debería también contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades que lleven a los individuos a adquirir una comprensión crítica de los problemas nacionales e internacionales; a entender y explicar los hechos, las opiniones y las ideas; a trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar las reglas elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus juicios de valor y sus decisiones en un análisis racional de los hechos y factores pertinentes.

6. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y de dominación y el empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles y debería inducir a cada persona a comprender y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento de la paz. Debería contribuir a la comprensión internacional y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las actividades de lucha contra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y manifestaciones, y contra todas las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, como también de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial y que son contrarias al espíritu de esta Recomendación."

(....)


V.- "Congreso Internacional sobre la paz en la mente de los hombres" de julio de 1989.

La idea de una cultura de paz se elaboró por primera vez en el "Congreso Internacional sobre la paz en la mente de los hombres", que se celebró en Yamusukroôte d'Ivoire), en julio de 1989

Este movimiento tiene los siguíentes ámbitos de Acción

1. Promover una cultura de paz por medio de la educación
2. Promover el desarrollo económico y social sostenible
3. Promover el respeto de todos los derechos humanos
4. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres
5. Promover la participación democrática
6. Promover la comprensión, la tolerancia y la solidaridad
7. Apoyar la comunicación participativa y la libre circulación de información y conocimientos
8. Promover la paz y la seguridad internacionales


Vías de hecho puertas cerradas al derecho (2): "La paz mental universal como base para el desarollo libre del ser humano".
constitucion_es.pdf constitucion_ES.pdf  (619.94 Kb)
unesco_recomendacion_1.doc unesco_recomendacion.doc  (105.5 Kb)



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Jueves, 20 de Noviembre 2008

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Editado por
Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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