DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

En este día tan singular, en la mitad del siglo XX, se promulgó una Declaración Universal de los Derechos Humanos: Los derechos universales, unos son individuales y otros sociales o de democracia. Sin embargo, los derechos individuales pertenecen al individuo en exclusiva, y ni el Estado, la nación, ni el resto de ciudadanos no tiene ningún poder ni acceso a ellos: Son derechos universales del individuo, de cada uno, en exclusiva, anteriores y superiores al ESTADO, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad, etc.


10 de diciembre de 1948-2021, celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Hoy en está especial celebración, la Humanidad entera puede recoger el testigo de la Historia de los Derechos Humanos, una visión surgida después de las dos guerras mundiales, y millones de muertos, causados por el odio, la intolerancia, la incomprensión y la guerra fraticida.

Aunque Heráclito dijo que la guerra es el padre de todas las cosas, esta declaración Universal consagró 30 derechos humanos, con un sentido y sentir profundo, para la totalidad de los seres humanos, y para todo el futuro. Tal vez su contenido no se ha cumplido aún en toda la tierra, y miles y millones de personas viven miseria, injusticias, pobreza, sin oportunidades mientras el resto del mundo rico, las desaprovecha y pisotea de tantos modos.

Hace más tiempo, después de la revolución del 14 de julio de 1789, el pueblo francés se pronunció con una Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO el día 26 de agosto de 1789. Allí se consagró, de modo recurrente para el futuro, la determinación de su sentido UNIVERSAL, PARA TODOS Y PARA SIEMPRE.

Muchas veces, diversas ciencias o ramas del saber, usan el término UNIVERSAL, o universales, en plural, y hasta en la vulgaridad de lo mercantil, incluso para un tornillo, un conector se dice, un enchufe universal, o cualquier instrumento, como sinónimo de vale "para todo", o de "todo tipo". No obstante, aunque se limite tanto su uso y significado, el término universal ha de llegar en el contexto y fundamento de los derechos humanos hasta el fondo de la raíz universal que pueda tener la especie humana en el mundo, la tierra y el sistema solar en que habitamos.

En otras ramas, como la sociología se llama universales a los grades temas, o monotemas, el infinito, la belleza, el bien, la justicia, la libertad, el Absoluto, el Ser supremo, etc.

Dice Herbert Marcuse ( El hombre unidimensional; capítulo ocho “El compromiso histórico de la filosofía”, traducción de Antonio Elorza).

“Como quiera que “hombre”, “naturaleza”, “justicia”, “belleza” o “libertad” puedan definirse, sintetizan contenido experienciales en ideas que trascienden sus realizaciones particulares, que son algo que está para ser superado, que puede ser llevado más allá. Así, el concepto de belleza, comprende toda la belleza no realizada todavía; el concepto de libertad, toda la libertad no alcanzada todavía.”


10 de diciembre de 1948-2021, celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Sin embargo, somos tan pequeños e ignorantes, llenos de orgullo, presunción, y falacias, que no vemos que el Universo goza de fuerza y poderes infinitos y allí la universalidad halla su verdadero sentir, cuando se mira el fondo del mar universal y más allá del océano de las estrellas viajeras impulsadas en su ida y venida, en torno unas a otras. La grandeza universal del Cosmos solo puede dar una visión pequeña de la microscópica relación del Ser humano con su "enana" pequeñez y la grandeza del Universo, fuera del cual, nada de lo actualmente humano podría existir.

Somos microscópicos seres vivientes, efímeros en una infinita masa de soles, estrellas, galaxias y mundos dentro de este universo y cosmos.

En esa Declaración Universal es de resaltar la universalidad en todas sus dimensiones, algunas aún no explicitadas ni estudiadas suficientemente. Universalidad que tiene la fuerza del "todo" y lo supera y transciende, pues es un todo trascendente, que incluso supera en la existencia la vida y la muerte, y se alza hacia las cimas de la inmortalidad del ser humano. Naturaleza esta que está en el fondo y trasfondo de todas las culturas, creencias, religiones y cosmovisiones del ser humano. El ser humano es un ser en transición, dice Sri Aurobindo, y en él habita una chispa del infinito divino interior.

Esa universalidad tiene un alcance de infinitud, un contenido infinito, sin limites de ningún tipo, ni de tiempo ni espacio u otra condición. Sobrepasan y superan el concepto de derechos "absoluto", y de derechos naturales, y están en conexión con el Absoluto, como Ser Supremo, el Todo, el Uno, "el Uno en todo/s, y todo/s en el Uno" (dos aspectos de la supermente según Sri Aurobindo y de la universalidad y su transcendencia) y por lo tanto, los derechos humanos son derechos supremos, y lo único supremo es la dignidad del ser humano de la que dimanan.

Vaya una avisada crítica al orgullo y prestigio de algunas gentes: Lo supremo no son los nombres arrogantes que cientos de tribunales se arrogan para engrandecer lo que es humilde, y sencillo, la verdad, la libertad, la igualdad, y la justicia que emana del pueblo y no de ningún prepotente y arrogante tribunal vetusto, y muchas veces malhumorado, como si solo ellos supieran o de su gran sabiduría y riqueza deviniera la justicia a los pobres humanos, tratados casi como ignorantes, como si solo existieran unas otorgadas prerrogativas que nacen de su "decir" o favor, sino de un deber, responsabilidad y obligación que deben cumplir -un deber legal y constitucional, por el que les pagan-. Una sentencia, no es más que una opinión, un juez o una persona, que por muy elevada o excelsa que pueda ser, no tiene el rango universal de ningún derecho de los ciudadanos libres, justos, e iguales que somos todos los seres humanos.

Solo una frase, por tanto, para desmentir el carácter supremo que se arrogan tantos órganos llamados Tribunales Supremos, -como si el nombre les diera más altura que a los otros hombres, -errados, y ambivalentes-, y que solo es otra decisión más en la cadena de mando jurídico. El poder judicial, no es un poder de la Justicia sino del Estado, y los jueces administración del estado, también, puede convertirse en tiranía judicial, y opresión, esto no está dicho de modo habitual, pero ocurre muchas veces en los casos de jueces que siguen la ideología del estado, la imposición de un régimen dictatorial, y otros miles de casos conocidos.

Aunque esto sería tema para otro momento más oportuno, como crítica, puesto que igual que el ministerio de la guerra, se llama ministerio de defensa, y no ministerio de ataque, y guerras subrepticias, o injustas, es un eufemismo del que algunas se han querido apropiar como nota única, de su propiedad.
El Ministerio de justicia, es igualmente, Ministerio de la Injusticia (legal, jurídica, social, etc.), y esto no se suele decir para no desanimar al pueblo soberano del que emana la Justicia (art. 117 CE), no dice que emane de los jueces, sino que estos la administran.

El Art. 117.1 de la CE.

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Decir por tanto que lo supremo es la Verdad, la Justicia, la Igualdad, la libertad, la dignidad, etc., y no ningún edificio, u órgano colegiado -lleno de errores, caprichos y defectos humanos-, que muchas veces es solo un ente público, o político más, con otro papel sobre la letra jurídica, y sin más derecho que el que le otorgue la ley, y sepan aplicar en el caso. Lo supremo son los derechos humanos, por su carácter universal, y nunca ningún órgano jerárquico.

Como crítica, añadida, Sri Aurobindo, señala que cada juez, solo es juez de los que sabe y de lo que desconoce. Y el centro de opiniones, cambiantes, alternas, coyunturales, interesadas en valores de clase, grupo, opinión, ideales, creencias, filosofías, ideologías, y hasta muchas veces, partidismos de esta o aquella clase social.

Y cientos de veces, los Tribunales supremos, dictan sentencias absurdas, incorrectas, equivocadas, criticables, injustas, e inicuas, en todo tipo de casos y lugares.

Pero esta crítica no es "absoluta" sino parcial, para algunos casos, y ocasiones, pues en otras, ciertamente hay ciencia, sabiduría, corrección, igualdad y justicia en las sentencias que dicta el TS, o cualquier otro órgano judicial, en cualquier instancia, y fase procesal.

También en su sentido general e individual en los universal. Pues un derecho universal, de rango individual, está en conexión con todos los demás derechos y con todos los demás ciudadanos. La interconexión, interdependencia son notas junto con la universalidad.

La universalidad de los derechos humanos en el individuo:
Quisiera explicar, como se dice en la entradilla, que la universalidad de los derechos humanos es más fuerte y superior, en la configuración de los derechos humanos individuales, que aquellos otro colectivo. Me explico con un ejemplo, en materia de vacunas, por ejemplo, el derecho a vacunarse o no, es un derecho individual, que depende del derecho a la vida, a la salud, a la libre determinación de la personalidad, la intimidad, etc., y por lo tanto no puede tratarse a las personas como ganado, por ejemplo. Pues lo que es importante, es que la individualidad de los derechos universales, es que es superior en este aspecto, a los derecho de democracia, puesto que ninguna mayoría puede imponer ningún derecho o restricción grupal a ningún individuo, puesto que no es un derecho colectivo el vacunar, sino un derecho individual. No depende de ninguna mayoría o valor de democracia, sino de un derecho universal de valor universal. Si todos menos unos se quieren vacunar y uno no quiere, el resto, por ser un derecho universal del individuo debe soportar, sin reproche y con total respecto, su decisión, es un derecho universal. Esto está siendo confundido en muchos estados y tribunales, como en los TSJ en España, y es un grave daño a la universalidad e individualidad de los derechos humanos. Si los jueces quieren vacunarse o no, es su derecho y decisión, pero que lo hagan o no, no pueden imponerlo a nadie, ni tampoco es ridículo pasaporte verde EU. que solo puede existir en una Europa dictatorial, que anula con tiranía y opresión los derechos humanos incoercibles, y en estado EXPERIMENTAL, esto es un posible hecho sancionable en un futuro. La LIBERTAD ES UN DERECHO UNIVERSAL Y NO DERIVA DE UN PASAPORTE INCONSTITUCIONAL Y NULO DE PLENO DERECHO. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento y lo mismo la IGNORANCIA DE LA UNIVERSALIDAD DE LOS DEREHCOS HUMANOS, por jueces o autoridades, no excusa de su ignorancia.




La condición de pueblo, es una humilde y sencilla condición, que algunos detestan, y de la que emana en su pequeñez toda grandeza y poder del Estado, en cualquier lugar y tiempo. Así se otorgó cuando el soberano dejó de ser una persona prepotente, y pasó a ser un ente, primero la nación como ser espiritual de un pueblo, y luego el pueblo, como gente y cuerpo, colectivo e individual, de facultad y poder de decisión político en las democracias, con el sistema de voto electoral, o en referéndum.

Esa condición de pueblo la tenemos todos y cada uno, como individuo y como sociedad, una y en su conjunto. Somos el pueblo cuando ejercemos como tal sus sentir, su ley, su cultura, su vida, su dignidad.

Aristóteles decía: "Es mejor que la soberanía descanse en la Ley".

Sófocles: "Orgullo engendra Tiranía"

Shirim Ebadi: "Los derechos humanos son universales, son un componente de cada religión y de cada civilización"


Voltaire: "Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a la prosperidad y a la protección de las leyes".

Nelson Mandela: "Negar a la gente sus derechos humanos es negar su humanidad".


Simón Wiesental: "Tolerancia y derechos humanos se necesitan mutuamente"


Juan Pablo II: "El secreto de la Paz está en el respeto de los derechos humanos"u[

10 de diciembre de 1948-2021, celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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10 de diciembre de 1948-2021, celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Hoy por tanto es suficiente traer y recordar la fuerza de su proclamación, el sentir profundo de su PREÁMBULO, que dice

Declaración Universal de Derechos del Hombre
Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción:



10 de diciembre de 1948-2021, celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
En la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789, en París, se tomó con un triple fundamento, el primero es que los representante, invocan la declaración con el sentido UNIVERSAL y ante el SER SUPREMO, dice: "Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios"

Esta gran Declaración, tiene carácter (1) solemne, y los configura como (2) los derechos naturales, (3) inalienables y (4) sagrados del Hombre. El carácter de derechos naturales, determina que sean predeterminados, anteriores al Estado, intangibles, e inalienables por todos.

En aquel entonces hace, más de dos siglos se decía:

".... para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes"

Por lo tanto requiere de "un recuerdo sin cesar" para que todos los tengan presentes siempre, sobre sus deberes y derechos fundamentales, derechos naturales. Así que esta declaración fija en mínimo de dignidad humana para el hombre, como ley universal, suprema, y general. Más aunque la propia declaración fijo como sujeto a la nación -soberanía nacional- que luego pasó y se determinó como soberanía popular -de todo el pueblo, y cada ciudadano-.

Esta formula en nuestra Constitución, se dice en el art. 1.2 que la Soberanía nacional reside en el pueblo

Artículo 1.2º. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.


Si bien, podemos decir que los poderes del estado surgen de la soberanía popular y nacional, sin embargo los derechos para que sean universales, esto es, separando los derechos fundamentales que establece como parte natural necesaria cualquier constitución, que en principió por el principio de territorialidad de la soberanía estarían limitado a cada estado y sus leyes y normas generales o constitucionales, sin embargo, los derechos universales, algunos de ellos con el mismo "nomen iuris", esto es con el mismo nombre jurídico y título, se configuran como UNIVERSALES, para todos, en todo lugar, momento y sin excepciones de ningún tipo.

Esto es uno de los valores y elementos del carácter universal, que todos los Estado, han firmado, aprobado e incorporado como suyos, los derechos universales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos
, han resuelto exponer, en una Declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración,
constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo
momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden
siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:


Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.

Artículo 1º

La finalidad de cualquier asociación política es la protección db[e los derechos naturales e imprescriptibles
del Hombre
. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 2

El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo
pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo 3

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros
de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.


Artículo 4

La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido
por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.


Artículo 5

La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido
por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6

La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

Artículo 7

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley
debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.

Artículo 8

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9

Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.

Artículo 10

Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

Artículo 11

La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por
consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

Artículo 12

La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.

Artículo 13

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.

Artículo 14

Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15

La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.

Artículo 16

Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.


Artículo 17

Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una
justa y previa indemnización.


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Viernes, 10 de Diciembre 2021

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Editado por
Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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