DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

¿Por qué los vacunados persiguen a los no vacunados?. ¿En que radica esa falsa idea para criticar, perseguir o querer obligar a que se vacunen?.

En la ilusión hay espejismos, en la complejidad, "COMPLEJISMOS".


Se dice en la Oración de Maimónides, que aparece en el Código Deontológico de los Colegios de Médicos españoles:


Aleja del lecho de mis pacientes a los charlatanes, al ejército de parientes que dan mil consejos y a aquéllos que saben siempre todo; porque es una injerencia peligrosa que, por vanidad, hace malograr las mejores intenciones y lleva muchas veces a la muerte.


(Si alguien tiene alguna duda sobre esto, dejo el link de un artículo semejante en la Web de la Abogacía Española titulado "El debate sobre la vacunación obligatoria: ni legal ni necesaria en España")


Con este artículo, no se quiere atacar a ningún profesional de la sanidad, la salud pública, o la medicina. A nadie que haya trabajado durante la crisis de la pandemia del Covid 19, a los que debe expresarse el más sincero agradecimiento por su trabajo, y por luchar por la salud de los demás. Trabajar por la vida de otros es un valor de un heroísmo extraordinario, y maravilloso. Muchos han dejado su piel en ello, otros sus vidas, o la han expuesto a los riesgos de contagio grave y habitual sobre sí y sus familias.

Sin embargo muchos profesionales están siendo perseguidos, y han perdido sus puestos, en muchos hospitales o instituciones, por expresar una opinión distinta. Su derecho a expresarse es fundamental, para evitar que "esto" se convierta en un totalitarismo dictatorial, donde se suprimen todos los derechos, incluso la palabra, y la expresión, sea cual sea su significado y sentir.

La ciencia solo se contrarresta con conocimiento, sabiduría y pruebas ciertas, no con callar a las personas, para que no se expresen.

Sin atacar ni cuestionar a ninguno de los profesionales de la medicina, la salud, aquí se pretende expresar una voz de defensa frente a los abusos que poderes institucionales o facticos están causando, anulando derechos de otros ciudadanos, sin respetar las garantías de los mínimos o standares de Derechos Humanos (DH), ni el Estado de Derecho, ni la Constitución.

Por lo que la sociedad y la democracia se rompen en cada uno de esos actos de abuso, y de autoritarismo impositivo.

La segregación social es un modo de dictadura, al ser inconstitucional.

La manipulación crea una crisis mayor, eso no resuelve el problema, lo crea, amplia y agranda. Generando situaciones semejantes al tiempo de la esclavitud o del apartheid. Ciertas actitudes y frases no evitan el contagio, y lo que se cree no es saber o ciencia. LA CREENCIA NO ES CIENCIA.

Esta ciencia que solo habla de los porcentajes, no es ciencia es política o demagogia, y como en política, cuando empiezan con tantas cifras y porcentajes, manipulan los datos según su intención.

Lo que no ha sido probado a corto, medio y largo plazo, no es absoluto, es improbado, -o está en estado improbable- y se ignoran muchos efectos futuros.

¿Por qué no se hacen público los datos negativos, y se explican los efectos secundarios clara y directamente?. ¿No será que las empresas farmacéuticas están pagando u obligando -con o sin contratos casi-secretos firmados, como han denunciado los eurodiputados en el parlamento europeo- a empresas de todos los sectores a ocultar esa información?.

Por duro que parezca, la muerte de un niño, o una persona, por una vacuna, puede ser un homicidio aunque sea involuntario, aunque para otros quiera figurar como accidente, también los accidentes si hay muertos, se consideran homicidio. ¿Quién responde de estas muertes?.

Esto ha ocurrido también con otros muchos tipos de vacunas, como las vacunas del sarampión, por ejemplo. Sin embargo en otras enfermedades no hay una campaña, institucionalizada, para ocultar tales sucesos graves.

Aunque haya un único caso de muerte por una vacuna en todo el mundo, sería suficiente para que algunas personas duden, no quieran, lo retrasen, o prefieran no vacunarse. Esto no solo es legítimo, sino que es un derecho de cada ciudadano, decidir si se arriesga a efectos secundarios, como la muerte incluso, por un fármaco.

Su derecho a la vida, su derecho a la salud, su derecho a la información como paciente son derechos humanos fundamentales. Una mala opinión en contra, puede producir que se cercenen de plano derechos constitucionales, derechos humanos y derechos fundamentales de un golpe de opinión.

Desde aquí quisiera advertir a los políticos que están instrumentalizando la pandemia y las vacunas, con argumentos mentirosos, y engañosos, o con argumentos emocionales sobre cuestiones vitales de derecho individual e intransferible, con la responsabilidad máxima hacia el futuro de sus declaraciones y actos. Pues se está violando el legítimo derecho a la "propia reflexión" y a la autodeterminación -sin injerencias arbitrarias en su derecho a la vida, (Art. 8 CEDH, y art. 12 DUDH)

Ningún político debería entrar en los derechos fundamentales de cada ciudadano, esto es un injerencia ilegítima en la conciencia de las personas, para manipularlas.

La demagogia de los políticos que sea causante de privación de derechos humanos, debería ser causa de responsabilidad política y social hacia el futuro.

En los últimos dos años los políticos y los periodistas se han dedicado horas y horas (24h/365 días) a hablar de temas que no son expertos como si lo fueran. Trayendo y llevando datos, como si en verdad conocieran el fondo de lo que dicen, y sin ningún sentido, en algunos casos.

Todo ello ha hecho que la democracia caiga en picado. Y el que la "inflación" de información no científica abunde en todos los medios. Esta devaluación del valor democrático de datos y datos, valores y porcentajes altera la información con falta de objetividad. Y hace que sea tendencioso su uso. Incluso simplificar y amoldar la información, -aumentando o restando, para redondear datos por ejemplo- según los porcentajes que son el primer instrumento de manipulación de la información pública, en la más manipuladora política, pues complica, confunde, encubre, engaña, y hace de la retórica del dato utilizado en esta o aquella manera para conseguir este o aquel propósito concreto.

Hay gente que utiliza con idiotez y estupidez mayúscula datos e informaciones malinterpretada, y mal usada.

No se debe confundir que toda Teoría, abstracción o general información de una rama del saber, no es ciencia es Teoría, pues la praxis puede ser distinta.

La medicina debe ser el arte de la prudencia, sin caer en la demagogia de las estadísticas, que más bien pertenece a la sociología, que la medicina.

Lo que ahora se llama ciencia, muchas veces cambia, y al poco tiempo deja de serlo, o deja de ser verdad, verídico, y eficaz algún punto o extremo.

Hay que evitar los graves errores de los tribunales de la ciencia que persigue lo que no sabe bien (Miguel Servet, Giordano Bruno, etc.), y cuando algunas personas se erigen hegemónicamente con un incondicional poder dictatorial sobre otros, ya sea en nombre de la fe, la razón, la religión, el conocimiento, o la ciencia, incurren en abuso, tiranía, dictadura, opresión, represión, castigo, crimen, y el ser humano tiene el legítimo derecho de revelarse contra la tiranía y la opresión, de desobedecer cualquier odiosa norma inquisitiva e impositiva anormal, por ser un derecho natural, y universal según la DUDH.

Dice el Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

En muchos países se están creando OPRESIÓN sobre la población, ya sea con el denominado "pasaporte verde", o con la restricción de entrar, salir, o moverse.

Este pasaporte está prohibido en la Constitución española (Art. 19 CE), pues tanto los tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos humanos han regulado ya que se puede entrar o salir libremente.

Denominarlo pasaporte, es una ABUSO Y RESTRICCIÓN, debe prohibirse ese uso, pues PASAPORTE es lo que es, un documento del Estado que otorga y reconoce la "personalidad jurídica" de un ciudadano (art. 6 DUDH) con carácter internacional. No puede crearse un pasaporte llamado verde, que limite el derecho universal de viajar al extranjero sin restricción alguna, pues el derecho de entrar y salir de un país es un derecho universal, sin discriminación por razón de segregación social.

Artículo 14 Constitución

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social


El hecho de obligar a los ciudadanos a revelar sus datos médicos, puede ser una ilícito que anule de plano el denominado pasaporte. Una persona no tiene por que ser obligada a revelar ningún dato médico en ninguna frontera, esto supone una actuación que viola el art. 18 CE, sobre protección de la informática, y de los datos de carácter personal. No se puede obligar a nadie a que revele si está o no vacunada. Esto es un abuso y una dictadura mundial inconstitucional, nula, y absolutista.

El art. 13 de la DUDH, tiene dos derechos, el primero es a circular libremente, que está siendo restringido y debe ser restaurado por todo los Tribunales Constitucionales y Tribunales Supremos, así como por el TEDH, y TJUE.

El derecho de libre circulación no se puede restringir sin modificar las Constituciones, y declaraciones universales al respecto. La libertad de circulación no puede ser prohibida en razón de ningún sistema de restricción de derechos abusivos, excesivos, exagerados, innecesarios, o en virtud de criterios opresivos sin motivo.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


El derecho a entrar o salir de su país, es un derecho fundamental (art. 19 CE), y ninguna norma puede que no sea aprobada por la ONU al respecto, puede prohibir o restringir ese art. 13 DUDH.

La palabra "pasaporte" verde es una manipulación de la UE, tras debates de meses con lógicas quebradas, presionadas por motivos de stress, neurosis, y otros estados alterados, para que se aprobará esa norma, y esa denominación.

Es un término equívoco, discriminatorio, ilegal, una manipulación grave de los términos.

La libre circulación de personas, no puede prohibir ni limitar el art. 13 DUDH, y la libre circulación de personas y ciudadanos dentro de la UE. Las normas estatales durante la pandemia, cerrando fronteras, son normas nulas de pleno derecho según la Carta de Derechos fundamentales de la UE, la Convención del Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, y la propia DUDH.

¿Alguien cree que se puede crear un delito de no vacunarse?. Y si se demuestra que los vacunados contagian ¿puede ser delito vacunarse?. El contagio es invisible, un hecho improbable, no cabe prueba alguna al respecto, más que sospechas, y el estado de sospecha puede ser la falsedad para perseguir a ciudadanos.

SI hay alguna culpa de los contagios, serían del Estado que no ha conseguido salvaguardar la "seguridad ciudadana contra el virus internacional". La seguridad jurídica, y la seguridad ciudadana, también es un deber del estado, como la evitación de que haya efectos contagiosos en el país. La responsabilidad es del Estado, no de los ciudadanos que tienen que vivir, trabajar, moverse, y protegerse contra un mundo, o modo de vida invasivo, y contagioso. Pero la culpa no es de los ciudadanos, son las víctimas, el estado es el responsable.

Las propias cuarentenas, cada frontera que se pasaba, podía suponer un "secuestro domiciliario" sin norma constitucional que lo permitiera. Muchos ciudadanos, se han quejado de que están cansados de sospechas, y pruebas a cada paso.

Ni que decir tiene que en la UE, cualquier prueba PCR, o de otro tipo, debe ser pagada por la propia UE, puesto que la libre circulación de personas es LIBRE, y por tanto, gratuita, sin que tasas, o "aduanas médicas" puedan cargarse o cobrarse al ciudadano europeo. El coste de esas pruebas, es altísimo, e injustificado tanto por su escasa validez, como por sencillez, podía costar solo menos de un euro hacerse esa prueba. En algunos países, una familia que viajaba con tres hijos, podía suponer el gastos de más de un salario mínimo interprofesional, para que 5 miembros de la familia, se hieran 5 pruebas en un país de destino y otras 5 pruebas al volver (casi más de 400 o 500 euros, en cada lado de la frontera). Esto ha supuesto una "extracción" ilegítima de fondos a los ciudadanos que no estaban obligados a pagar. Se trata de un impuesto aduanero de personas, por su legítimo derecho a ir, venir, volver, o salir, y viajar de cualquier estado de la UE. Esas tasas, o costes los tiene que sufragar la UE, para preservar los derechos de LIBRE CIRCULACIÓN -GRATIS, Y NO ONEROSAMENTE- DE PERSONAS EN LA UE.

Se está dividiendo a los europeos, como se hizo con la división de Alemania, tras la segunda guerra Mundial. Esta división no está permitida ni en la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948, como en la Convención Europea de los Derechos Humanos y Libertades Públicas de 4.11.1950, que establecen que TODOS LOS CIUDADANOS SON LIBRE E IGUALES EN DERECHOS, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por ningún motivo.

La vacunación o no vacunación no puede determinar ninguna discriminación, ni segregación , ni que las farmaco-empresas, y los gobiernos, puedan caer en DISCRIMINAR por razón de fármacos a los ciudadanos, unos con derechos de libre movilidad y otros no, encerrados como animales de granja, y perseguidos. Estamos ante una LOCURA GENERAL impulsada por los empresas farmacéuticas, que parecen que ahora mandan sobre los gobiernos, y según dicen algunos eurodiputados han firmado no se sabe qué contratos con la Comisión Europea, -cuyo texto es clandestino, y oculto-, para que se obligue a toda población a vacunarse, o prohibirse la circulación y libre movilidad de las personas. Si esto es así, habría que denunciar en instituciones internacionales a la Comisión Europeo, que habría cometido una DICTADURA institucional en todo Europa, generando una traición a los ciudadanos y los derechos humanos fundamentales (art. 13 DUDH, entre otros muchos).

La empresas farmacéuticas no puede legislar en el mundo su contratos privados, con los estados, para obligarlos a normas injustas, nulas de pleno derecho e inconstitucionales. Ese tipo de vacunas deben ser todas sospechosas, si necesitan unos contratos leoninos, ocultos, secretos y no publicados. Esta es una forma de tiranía, o piratería de estas empresas o estos gobiernos "piratas". (esta idea viene de que los Derechos humanos, universales, son las joyas de la corona de la democracia, y quitarlas o anularlas, es piratear la democracia por la tiranía absolutista, y secretista).

Ningún contrato privado entre una empresa farmacéutica puede anular la Constitución de un país, o la Declaración UNIVERSAL de los Derechos Humanos. Esto es un robo al Estado de Derecho, convertido en Estado de opresión ilegítima. Avisar de que puede que estemos ante una DICTADURA de supresión de derechos programada, por empresas de control mundial. Cuando salgan a la luz esos contratos ya se verá el carácter maniqueo y dictatorial de la "patente de corso" detrás de esos acuerdos ocultados.

El art. 19 de la DUDH establece el término "sin limitación de fronteras" respecto del derecho de opinión.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


1º.- Cualquier tema dentro de esta controversia mundial, está en una difícil situación. Muchos medios de comunicación de redes sociales están haciendo "censura" y "secuestro" de publicaciones de modo contrario a los derechos humanos básicos. Se está recortando en ciudadanía y respeto a la libertad de expresión. Esto es suficiente para decir que hay algún tipo de "actuación" que está poniendo grilletes a la libertad de expresión, con castigo y censura.

Quisiera advertir, que sobre el "contagio" no se pueden hacer bulos, cazas de brujas, crear psicosis social, infundir miedo injustificados, o contrafácticos. Aquí le uso el término "contrafáctico" en el sentido de aquellos asuntos o elementos de la sociedad que no se pueden probar fácilmente, y que el discurso o la lógica del asunto crea ideas sobre el grupo, la masa, la comunidad, -algunas han sido manipuladas, por sectores de la "Farmatocracia" gobernamental, mediática, social y económica, que como otros antes militares tiene un gran poder de dominar y meter la mano en los asuntos estatales, para justificar el gasto público en ellos, y la creciente demanda-.

Estas observaciones contrafácticas, pueden ser opiniones, generalizaciones, objetivizaciones de puntos subjetivos o abstractos para formar ideas, conceptos, referencias, puntos de análisis, e intentar expresar una síntesis de comprensión.

Si el contagio es invisible no se puede saber, -aunque así se quiera creer, y la creencia no es prueba, ni verdad de ciencia-, que sea una persona vacunada o la no vacunada la que contagie. Además, esto son estudios generales, y no pruebas serias de que sea A, o B, vacunado o no vacunado, el que pueda contagiar a otro.

Además, en cualquier acto de movilidad de una persona, puede que no sea la persona -esto es su cuerpo- sino su ropa, la que porte, o su choque, o el vehículo el que transmita lo que otros son portadores involuntarios. No se sabe ni se puede decir con rigor, que el virus se esté llevando en el transporte de alimentos, líquidos, en los supermercados, en las farmacias, en los lugares de trabajo, etc. No hay prueba alguna al respecto, y esto es una irresponsabilidad gravísima de esta era, hablar de lo que no se sabe a ciencia cierta, y solo es especulación de standares de otros supuestos o enfermedades, y ya queda claro que el virus del Covid 19, se comporta de modos distintos a los anteriores. Por lo tanto, no se sabe si se transmite en el agua, por ejemplo. No hay ningún medio de prueba de ello hoy en día, y negar por negar, no es válido en derecho ni en ciencia.

El hecho de que se crea que solo se trasmite por el aire, es una limitación de otros modos de transmisión posible, como ha ocurrido. Llevarse las manos a la cara, a las mascarilla, etc. puede hacer que se pase a las manos, o al revés.

Dado que el contagio es invisible, no se pueden hacer juicios sobre cómo, o quién contagia, puesto que eso es un error de falsear el silogismo. La prueba sobre los contagios es una PRUEBA DIABÓLICA%20lat%C3%ADn,la%20comisi%C3%B3n%20del%20delito%20imputado., o imposible. Normalmente se dice que la prueba de un hecho negativo, esto es, que no ocurrió un hecho concreto, imputado, o estudiado, a veces supone una obligación o carga de probar algo imposible.

Las afirmaciones para infundir miedo o culpa social a la población sobre el contagio y los contagios, pueden haber sido usadas de modo imprudente, y hechos no ciertos, probados o evidenciados. Sino basado en suposiciones de hechos que no son ciertos, o que se desconocen.

Por favor, no aceptéis ninguna culpa sobre el supuesto contagio, y mantener siempre la guardia, y máxima responsabilidad. Es imposible saber cómo, donde o porque se ha producido. Esto conduce a la especulación y la sospecha. La generalización de los estados de sospechas y especulación imputativa, son antesala de los estados de psicosis y manipulación social.

Hay una inmensa propaganda de información y datos no probados.

Estamos en una grave crisis mundial, que ha generado "Estados de Especulación y Sospecha globalizada", que generan discursos sobre la necesidad de la supresión de los derechos fundamentales y libertades públicas ciudadanas históricos, básicos e inalienables, que es lo que se denomina los "ESTADOS DE EXCEPCIÓN", (bEstados [de Excepción, Alarma y de Sito del art. 116 de la CE]b) que comportan establecer barreras anormales a los derechos más elementales, y poner al límites a la población para que soporten dictaduras o abusos inconstitucionales -como ha ocurrido en España, con la inconstitucionalidad -denunciada desde el inicio por los constitucionalistas del estado de alarma, que ha sido declarada por el TC- , y provocar revueltas, manifestaciones, disturbios, o los derrocamientos de constituciones, etc.

La forma de propagación de la enfermedad en la pandemia, es anómala, extraña, extraordinaria, única en el último siglo casi. Los elementos de porqué se ha propagados en unos pocos meses, en semanas de un país a otro, no ha sido ni explicado ni se conoce los focos de contagio, y las fuentes de expansión de la enfermedad.

Si se percibe algún ánimo de castigar, juzgar, culpar, criticar o maldecir a otros por motivos relativos al contagio, se está produciendo un problema "mental" o "psicológico" de tipo "pandemiofóbico" anómalo. Los niveles de ansiedad, estrés, culpa, sufrimiento, neurosis, psicosis, que se han generado han supuesto niveles de adrenalina exorbitantes y de pánico mundial.

Pandemia y Pánico, son dos palabras de origen griego, aunque empiezan igual, "Pan" en una es una partícula adjetivo o pronombre (pas, pasa, pan que significa "todo/a) y en en el segundo es derivado de un nombre propio, del Dios PAN, que asustaba a las ninfas, asaltándolas en los caminos, y metiéndoles miedo.

El pánico genera ideas, pensamientos y sentimientos irracionales. Y ha sido usado como un arma de control de la población, las masas, y la sociedad. Los miedos irracionales, buscan asustar, y puede generar un "delirio" en el discurso, las palabras, y las ideas, deformándolas, y poniendo una carga emocional inconsciente, que daña, y trasmite el dolor, sufrimiento y ansiedad de unos a otros.

Cualquier pánico sobre la pandemia que genere ideas irracionales, absurdas, injustificables, ilógicas, es un mal en sí mismo, que daña la sana razón y la sana crítica, anulando el pensamiento racional, imponiendo el miedo irracional.

Muchas veces el poder político busca crisis y situaciones como estas, para generar cambios normativos transcendentales y retrocesos en las libertades de la población que son conquistas históricas. La libertad del ser humano es intangible, no se puede tocar ni alterar, con brutalidad política y policial.

El querer castigar a alguien, o buscar culpables en la pandemia, y generar respuestas de odio, rencor, miedo, fobia, es una actuación típica de los "fanatismos", extremismos, que abusan de la población para hacer daño, y buscar culpables es un supuesto de MANIPULACIÓN PSÍQUICA, PSICOLÓGICA Y MENTAL de la masa, convertida en un grupo controvertido, con disputas, enfrentamientos, ideas irracionales contra lógicas quebradas. El coche de lo racional con lo irracional, genera muchos comportamientos infrarracionales, sacando lo más oscuro del subconsciente de las personas y de la sociedad.

Una guerra contra un agente invasor invisible, como la que hemos vivido, puede degenerar en el delirio, y la locura en algunas fases, y momentos críticos.

Esto no tiene nada que ver con la angustia, el sufrimiento, el dolor, y la carga que han asumidos miles de familias, por pérdida de personas queridas, allegadas, y ese dolor no puede tratarse con "represión", ni buscar la desviación a la venganza, que es lo que nos encontramos en la caza de brujas, que puede estar ocurriendo en algunos dirigentes algo confundidos, y en sociedades (ejemplo, Australia), donde se está cargando con palo, y porra contra algunas personas no vacunadas, cuando salen a fumar un cigarro, y se quitan la mascarilla, por ejemplo.

Algunos sectores están cargando con patadas, golpes, porrazos, contra la población, y este injusto abuso policial, está basado en el error, la falsa idea, y el miedo. Se está recortando las libertades más básicas, como un castigo brutal, con información manipulada, y esta me refiero a lo no probado, lo imposible de probar, y lo injustificable.

Es posible que este conflicto esté alimentado por determinados sectores de control social. Y que en los próximos meses y años vivamos enfrentamientos sociales, y alzamientos contra la injusticia y manipulación gravísima del gobierno, imponiendo injustas normas de segregación social como en Italia, o Francia.

La imposición del apartheid pro-vacunas y anti-vacunas. En lo que hay que advertir, que la TOTALIZACIÓN es un ABSOLUTISMO DICTATORIAL gravísimo, que solo vía referendum en su caso de modificación de los textos normativos constitucionales de todo el mundo podría imponerse, quebrando eso sí, la universalidad de los derechos humanos, y la conciencia libre de los ciudadanos que no quieren enfrentar de modo artificial -las vacunas- la enfermedad y prefieren, por ejemplo, sufrir el virus e inmunizarse de modo natural. La objeción de conciencia debe respetarse y garantizarse.


El hablar de superar el 60%, 70%, 80%, de la población puede suponer la tiranía de las vacunas obligatorias, y esto es una respuesta que el SOBERANO PUEBLO, decide hacer o no hacer.

La soberanía reside en el pueblo, y el poder del pueblo se libera y resuelve en decidir que hacer y como en cada persona, familia e individuo. No es el gobierno el que debe entrar a imponer y quitar la libertad de conciencia, decisión, y libre determinación de la decisión, y libre albedrío.

Se cae en la dictadura, si se quiere hablar aunque sea remotamente de querer obligar a que la población sobrepase los umbrales de libertad en la vacunación, -cuando no quiere hacerlo libremente, y puede hacerlo- ese "voto" de no querer vacunarse es supremo, y soberano. No se puede tocar ni obligar, puesto que eso puede producir muchos daños a la población, y los primeros son en términos de LIBERTAD de opinión, pensamiento y conciencia, sobre cualquier asunto médico que afecta a su vida, su cuerpo, y su posible muerte.

Artículo 15 Constitución

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


¿Qué es la dictadura?. La imposición por la fuerza, violentando los derechos naturales, y universales del pueblo. En muchas partes, las naciones no están creyendo el programa pretendido de una "prospecto" oculto, desconocido, incierto, experimental, y negativo que puede ser inyectarse algo en el organismo, que no quiere un ciudadano. Gandhí, por ejemplo, jamás se vacunaría, ni permitiría introducir en su cuerpo ninguna droga, o sustancia que altere la vida, la biología y la defensa natural del organismo que sabrá que hacer y como producir las defensas, y anticuerpos contra el virus invasor.

En un caso que tuvo que operarse de apendicitis, se negó a ponerse anestesia en su cuerpo durante la operación, y a través de técnicas de yoga, ahimsa, y satyagraha, soportó el dolor.

Algunas religiones puede oponer principios religiosos, y morales en contra de la vacunación y la libertad de religión o conciencia, es fundamental (art. 16 Constitución Española). Algunas personas prefieren, religiosa, o moralmente, morir antes que vacunarse, por ejemplo. Este valor humano es un derecho universal básico. Es su vida, y su libre determinación.

Es por tanto, preciso aclarar que se están usando mecanismos e instrumentos políticos sumamente graves contra la población -restricciones inusuales en estados constitucionales, como la libertad ambulatoria, de movimiento, la de residir, entrar o salir de un país, etc., así como libertades básicas de la Unión Europea, como la circulación de personas y ciudadanos dentro de la Unión-. Estos instrumentos suponen supresión de derechos fundamentales, que es una de las partes fundamentales de la constitución de cada país.

El gobierno no puede atacar al pueblo, sino ayudar a que libremente decida, sobreviva y determine lo que según su conciencia quiera hacer, sin manipular, ni engañar en la información.

Hemos estado dirigidos por "profesionales de la medicina" durante muchos meses, como si fuera un ejercito humano, que debe obedecer las jerarquías, y la medicina es más un arte de sanar, y tratar, que una ciencia exacta.

2º.- En estas líneas solo se pretende explicar y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como pacientes, y sufrientes de la grave crisis de la pandemia, que en modo alguno es solo una cuestión médica, sino vital, humanitaria, existencial, moral, de conciencia, y con todo tipo de derechos a la objeción de conciencia, y a la objeción de conciencia a las vacunas.

Además es un tema que por la presión, puede suponer el riesgo de perder el empleo, o soportar la presión y persecución social de muchos modos.

Por eso se debe decretar el SECRETO de todos los datos médicos, sobre vacunas de modo urgente e inmediato en todo el mundo, para preservar la intimidad de la personas, de sus datos de salud, y datos médicos, que jamás debía ser obligatorio -repito, jamás- obligarlos a revelar esos datos.

Nadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias, dice el art. 16 de la CE, igualmente, según el art. 18 CE, tampoco puede obligarse a que se revele sus datos sobre vacunas o no. Esto es un dato privado por excelencia.

La objeción de conciencia en el art. 30 de la Constitución permite fundar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

3º.- Los porcentajes que manejan las empresas controladores de estos datos, son DICTADURA. Pretender que más del 50% de la población de una país se vacune, es un propósito antidemocrático, y que debe ser sometido a REFERENDUM nacional, en su caso. Si más de "X" la población no está a favor, no se puede pedir ni hablar siquiera de que "debe" vacunarse a "X" población. Estos porcentajes son mayorías, que no se puede forzar.

¿Se puede forzar con cualquier propaganda que se vote a un partido político o programa más del 60% de la población de un país?. Esto sería inconstitucional en cualquier estado.

Los porcentajes que se hablan ahora, con tanta ligereza del 50%, 60%, 70%, son los casos de mayorías absolutas, y mayorías para reformas constitucionales, con disolución de las Cortes por ejemplo en el art. 167 CE. Querer totalizar a la humanidad, y ciudadanía es la prueba más grave de la eliminación de la Libertad individual, y es la fuerza que usa la DICTADURA frente la diversidad de la democracia, que en España se basa en el "pluralismo politico" del artículo 1 de la Constitución. Es conveniente, citar, para recordar los derechos que se refieren en el art. 1 de la Constitución

Artículo 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.]b

(...)

Se dice en el Título X de la Constitución:

Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.


Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Así pues, la reforma del Título I, de las constitución, los art. 14 a 29 CE, no pueden tocarse sin referendum.

Además no se puede instar una reforma constitucional durante los estados de alarma, excepción y sitio. Por lo tanto durante el supuesto Estado de Alarma, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en razón que la supresión de derechos que realizó, no está permitida en ningún estado de alarma, sino solo en estados de excepción. Así lo preceptúa en el art. 55 CE:

Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


El Art. 55.1 CE prohíbe, pues no lo permite, restringir ningún derecho de libertad ambulatorio, o movilidad, prohíbe por tanto, el confinamiento, o encierro en domicilios, etc. Igualmente no permite las mascarillas, ni el distanciamiento social.

¿Cuáles son los derechos a que no se pueden prohibir en el Estado de Alarma, y solo en el Estado de Excepción?


Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad
y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Se llama libertad ambulatoria, como la más básicas de las libertades conseguidas en la Historia de los Derechos Humanos, la autonomía y libertad de decidir ir o venir, entrar o salir de cualquier lugar público, sin que sea prohibida la entrada en ningún lugar de acceso público, por motivos de segregación, separación, división, restricción ilegitima, y otros motivos similares inadmisibles con el art. 17 CE, que es un derecho sagrado, y supone una coerción y violencia ilegitima contra la población humana, por su derecho a vacunarse o no vacunarse.

Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.


Artículo 20 .- Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Artículo 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 37

La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Estos derechos constitucionales, están siendo suprimidos y pisoteados, por una enajenación política que desprotege los derechos humanos de su pueblo y país, por pretendidos logros -porcentajes de vacunación- que si se logran bien, si no, es libérrimo y soberano el estado que no quiere vacunarse, y por estado me refiero al pueblo. Ninguna democracia puede pretender la unanimidad que se baraja con grave privación de derechos humanos al resto de ciudadanos.
u[

EL DERECHO A NO VACUNARSE. NO EXISTE NINGÚN DEBER UNIVERSAL NI CONSTITUCIONAL A IMPONER LA VACUNACIÓN. EL FALSO DEBER DE VACUNARSE. Mahatma Gandhí, jamás se vacunaría como cuestión de objeción de conciencia.
LA VERDADERA ENFERMEDAD ES EL MIEDO
LA MADRE

La verdadera enfermedad es el miedo. Rechazad el miedo y la enfermedad se irá.

b[De lo primero que debes curarte de una vez por todas es del miedo. El miedo es más peligroso que la peor de las enfermedades.

Es el miedo –más o menos consciente– la causa de todas estas dificultades.
A aquél que está sin miedo nada puede ocurrirle.

No te atormentes, no te inquietes; por encima de todo intenta alejar todo miedo; el miedo es algo peligroso que puede conceder importancia a alguna cosa que no la tiene en absoluto. Con sólo el temor de ver que ciertos síntomas se repitan, basta para que esta repetición sea real.
]b

EL DERECHO A NO VACUNARSE. NO EXISTE NINGÚN DEBER UNIVERSAL NI CONSTITUCIONAL A IMPONER LA VACUNACIÓN. EL FALSO DEBER DE VACUNARSE. Mahatma Gandhí, jamás se vacunaría como cuestión de objeción de conciencia.
¿Si se aniquila la LIBERTAD.... a golpe y porrazo?....

El derecho a vacunarse o no vacunarse es un único derecho, no hay dos. Es un derecho individual, exclusivo y solo afecta a la personas que quiere o no quiere vacunarse.

Una persona al ejercer ese derecho y acto consecuente, no puede imponer a todos los demás que hagan lo que a él le gustaría.

No se puede usar el "imperativo categórico" de la propia moral, o creencia personal, como imposición prohibitiva, o inquisitiva, para elevar a rango universal lo personal y particular. Obligar a todos los demás, contra todos y todo el que piensa de otro modo a hacer lo que es decisión personal de un individuo, ni siquiera se trata de una deber social, o del grupo o nación.

Una persona no puede obligar a que su vecino se vacune, o a que no se vacune. Los vacunados también están siendo mayoría en la transmisión del virus, según últimos estudios referidos

Si se ANULA la capacidad Critica de discernir y auto-determinar qué pensar, qué pensamiento es ESCLAVO de la Ilusión (óptica, ética, ideal, ideológica, etc.) y qué imposición es Restrictiva de derechos y libertades, se anula la LIBERTAD DE PENSAMIENTO, que es un cumbre en las libertades, nunca antes tan importante, para dejar de ser rebaño, dejando que la fuerza hostil del Estado, o de la Sociedad, impriman como norma obligatoria, o conveniente, un FALSO DEBER. El Estado no puede obligar a vacunarse a la población, puesto que es una LIBERTAD DE LA SOCIedad INCOERCIBLE, sin modificar la Constitución, la Carta de Derechos de la UE, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos sin atacar las libertades pre-estatales básicas y universales, el derecho a la salud y la vida no se puede imponer. Los vacunados pueden transmitir la enfermedad, igual, que cualquier otro ser humano. Y muchas variantes, según algunos expertos, se transmiten por personas vacunadas. Dado que no hay certeza alguna ni científica, médica, lógica, jurídica o filosófica, en los "silogismos quebrados", truncados o falsos pues "no han sido probados", todo el edificio ético, social, y su fuerza lógica decaen por su propio peso. Es una imposición TIRANICA, frente a la que cualquier ser humano tiene derecho a INVOCAR SU LIBERTAD A NO VACUNARSE, ni meter en su cuerpo unas vacunas que no han sido probadas.

No se olvide el supremo derecho a la desobediencia civil, frente a la injusticia, la tiranía, y la inquisición de las vacunas.

Pero que miedo tienen los "vacunados" frente a nos vacunados. Si ellos se creen inmunes totalmente, ¿qué miedo tienen?, el conflicto no les afecta a ninguno de ellos personalmente, y no tendrían legitimidad alguna para perseguir a los no vacunados (la vacunación es una cuestión personal, y no social o de grupo cono se está imponiendo). Si ellos se creen siempre-inmunes, ¿por qué persiguen a los no vacunados?, ¿por qué les temen?, si a ellos no les puede afectar según parece esconder su creencia.

Esto es un tema de creencias, y de conciencia, no de ciencia inexacta (la medicina jamás es una ciencia exacta, es valorativa, apreciativa, unos se curan, y otros enferman, unos se recuperan y otros mueren, eso depende de cada persona y ser humano).

Se puede ver como los acuerdos entre "FARMACÉUTICO-ESTADO/s" están metiendo PANICO a los vacunados, para que persigan, critiquen, o castiguen a los no vacunados. Esta idea es FALSA Y GREGARIA. FALSA pq si como ellos creen son INMUNES, los no VACUNADOS, a ellos no les pueden afectar, y la enfermedad no les puede tocar. Y pq persiguen a los no vacunados. A caso no hay razones médicas, corporales, mentales, espirituales, y filosófico-jurídicas, para no vacunarse, la LIBERTAD DEL SER HUMANO A NO VACUNARSE ES UN DERECHO UNIVERSAL.

Algunos expertos están apuntando que algunas variantes se están formando entre personas vacunadas. Así que se convierte en una caza de brujas, una persecución social, y exclusión, un autentico apartheid pro vacunas. Algunas personas no quieren vacunarse (ha habido muertos al vacunarse incluso), por respetar su integridad personal, su salud, y vida.
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Domingo, 31 de Octubre 2021

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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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