INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
"Nuestros valores y nuestra cultura ven la divinidad en cada ser y se esfuerzan por el bienestar de todos"
"Nuestros valores y nuestra cultura ven la divinidad en cada ser y se esfuerzan por el bienestar de todos"
Discurso del Primer Ministro de la República de la India, Sr. Narendra Modi
El Presidente Interino:
La Asamblea escuchará ahora un discurso del Primer Ministro de la República de la India. El Primer Ministro de la República de la India, Sr. Narendra Modi, es acompañado a la tribuna.
El Presidente Interino: Tengo el honor de dar la bienvenida al Primer Ministro de la República de la India, Excmo. Sr. Narendra Modi, a quien invito a dirigirse a la Asamblea General. Sr. Modi (India) (habla en hindi; interpretación al inglés proporcionada por la delegación):
i[Es un gran honor para mí dirigirme a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones en nombre de 1.300 millones de indios. También es una ocasión muy especial porque, este año, el mundo entero celebra el 150º aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi. Su mensaje de verdad y no violencia sigue siendo muy pertinente para nosotros hoy en día para la paz, el desarrollo y el progreso en el mundo. Este año, hemos sido testigos de la celebración de las mayores elecciones del mundo en la mayor democracia del mundo. El mayor número de votantes de todos los tiempos votó por mi Gobierno para que asumiera el poder durante un segundo período, con un mandato aún más sólido que antes. Gracias a ese mandato, vuelvo a comparecer ante la Asamblea. Sin embargo, el mensaje que transmite el mandato de mi Gobierno tiene un significado aún mayor, más amplio y más inspirador. Cuando un país en desarrollo es capaz de aplicar con éxito la mayor campaña de saneamiento del mundo como parte de la misión Limpia la India, que permitió construir más de 110 millones de inodoros para su población en solo cinco años, sus logros y resultados constituyen un mensaje inspirador para todo el mundo. Cuando un país en desarrollo administra con éxito el mayor plan de seguro médico del mundo, con el que da acceso a 500 millones de personas a una cobertura sanitaria anual por valor de 500.000 rupias sin costo alguno para ellas, los logros y los sistemas de respuesta que se derivan de ese plan muestran al mundo un nuevo camino. Cuando un país en desarrollo ejecuta con éxito el mayor plan de inclusión financiera del mundo, que permitió abrir más de 370 millones de cuentas bancarias a quienes viven en la pobreza en solo cinco años, los sistemas que resultan de ese plan fomentan la confianza entre los afectados por la pobreza en todo el mundo. Cuando un país en desarrollo pone en marcha el mayor programa de identificación digital del mundo para sus ciudadanos, con el que les proporciona una identidad biométrica que garantiza sus derechos y ahorra aproximadamente 20.000 millones de dólares al reducir la corrupción, los sistemas modernos que se derivan de ese programa infunden nuevas esperanzas al mundo. Al entrar en este edificio, vi que en una imagen de las paredes de la entrada de la Organización, se instaba a eliminar los productos de plástico desechables en las Naciones Unidas. Me complace informar a la Asamblea de que, mientras me dirijo hoy a los miembros, se está iniciando una campaña muy amplia en todo el país para que se dejen de utilizar productos de plástico desechables en la India. En los próximos cinco años, además de promover la conservación del agua, garantizaremos el suministro de agua a 150 millones de hogares y construiremos más de 125.000 kilómetros de nuevas carreteras. Para 2022, cuando la India celebre su septuagésimo quinto día de la independencia, planeamos haber construido 20 millones de casas para los pobres. Mientras que el mundo se ha fijado el objetivo de erradicar la tuberculosis para 2030, en la India estamos trabajando para erradicarla a más tardar en 2025. La pregunta que se plantea es: ¿cómo hemos sido capaces de conseguir todo eso? ¿Cómo se están produciendo cambios tan rápidos en la India? La India goza de una gran cultura milenaria, que tiene sus propias tradiciones vibrantes y ha abarcado sueños universales. Nuestros valores y nuestra cultura ven la divinidad en cada ser y se esfuerzan por el bienestar de todos. El núcleo de nuestro enfoque es, por lo tanto, el bienestar público a través de la participación pública, no solo para la India, sino también para todo el mundo. Por eso nos inspiramos en nuestro lema “Esfuerzos colectivos para el crecimiento de todos, con la confianza de todos”, un lema que tampoco se limita a las fronteras de la India. Nuestros esfuerzos no se deben a una mera consigna ni a la intención de ser piadosos o de asumir una pose, nuestros esfuerzos están inspirados única y exclusivamente por un sentido del deber, y todos están enfocados en 1.300 millones de indios. Sin embargo, los sueños que esos esfuerzos están tratando de hacer realidad son los mismos que tiene todo el mundo, que tienen todos los países y que tienen todas las sociedades. Los esfuerzos son nuestros, pero sus frutos son para que todos los habitantes del planeta los disfruten. Cada día siento esa convicción con mayor fuerza al pensar en los países que, como la India, luchan cada uno a su manera por el desarrollo. Cuando oigo hablar de sus alegrías y tristezas y cuando conozco sus sueños, mi determinación de desarrollar mi país a un ritmo más rápido se hace aún más fuerte, de modo que la experiencia de la India también puede ser beneficiosa para esos países. Hace aproximadamente 3.000 años, un gran poeta de la India, Kariyan Pungun-dra-naar, escribió en tamil, que es la lengua más antigua del mundo, lo siguiente:
“Pertenecemos a todos los lugares y a todos”.
Ese sentido de pertenencia más allá de sus fronteras es único en la India. En los últimos cinco años, la India se ha esforzado para fortalecer su gran tradición centenaria de favorecer la fraternidad entre las naciones y promover el bienestar del mundo, lo que está en consonancia con los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas. Los problemas que aborda la India y los nuevos tipos de plataformas mundiales que ha propuesto llaman a realizar esfuerzos colectivos a fin de hacer frente a los graves desafíos y problemas mundiales. Si tomamos en cuenta una perspectiva histórica y per cápita de las emisiones, la contribución de la India al calentamiento global es muy baja y, al mismo tiempo, la India es también una de las naciones líderes a la hora de tomar medidas para abordar esta cuestión. Por un lado, estamos trabajando en pos del objetivo de 450 gigavatios de energía renovable y, por el otro, hemos puesto en marcha la iniciativa de crear la Alianza Solar Internacional. Uno de los efectos del calentamiento global es el aumento del número y la gravedad de los desastres naturales, algo que también está sucediendo en nuevas zonas y de nuevas maneras. En respuesta a ello, la India comenzó a formar la coalición para una infraestructura que sea resistente a los desastres. Invito a todos los países a unirse a la coalición, que ayudará a construir una infraestructura capaz de soportar los desastres naturales. El mayor número de sacrificios supremos hecho por soldados de un país en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas ha sido el realizado por soldados de la India. Pertenecemos a un país que ha dado al mundo el mensaje de paz de Buda, no un mensaje de guerra. Por ello, nuestra oposición al terrorismo resuena con seriedad e indignación para alertar al mundo de ese mal. Consideramos al terrorismo como uno de los mayores desafíos que enfrentan no solo los países, sino todo el mundo y toda la humanidad. La falta de unanimidad entre nosotros en lo que respecta a la cuestión del terrorismo socava los principios mismos que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas. Por el bien de la humanidad, estoy firmemente convencido de que es absolutamente necesario que el mundo se una y se mantenga unido contra el terrorismo. La faz del mundo está cambiando. La tecnología moderna en el siglo XXI está produciendo cambios radicales en nuestra vida social y personal, en la economía, la seguridad, la conectividad y las relaciones internacionales. En tal situación, un mundo fragmentado no beneficia a nadie. Tampoco tenemos la opción de limitarnos a nuestras fronteras. En esta nueva era, tendremos que dar nueva dirección y fuerza al multilateralismo y a las Naciones Unidas.
El gran gurú espiritual, Swami Vivekananda, envió un mensaje al mundo hace 125 años durante el Parlamento de las Religiones del Mundo, en Chicago, en los Estados Unidos de América. El mensaje abogaba por la armonía y la paz, no por la discordia. Hoy, el mensaje de la mayor democracia del mundo a la comunidad internacional sigue siendo el mismo: un mensaje de armonía y paz.
Discurso del Primer Ministro de la República de la India, Sr. Narendra Modi
El Presidente Interino:
La Asamblea escuchará ahora un discurso del Primer Ministro de la República de la India. El Primer Ministro de la República de la India, Sr. Narendra Modi, es acompañado a la tribuna.
El Presidente Interino: Tengo el honor de dar la bienvenida al Primer Ministro de la República de la India, Excmo. Sr. Narendra Modi, a quien invito a dirigirse a la Asamblea General. Sr. Modi (India) (habla en hindi; interpretación al inglés proporcionada por la delegación):
i[Es un gran honor para mí dirigirme a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones en nombre de 1.300 millones de indios. También es una ocasión muy especial porque, este año, el mundo entero celebra el 150º aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi. Su mensaje de verdad y no violencia sigue siendo muy pertinente para nosotros hoy en día para la paz, el desarrollo y el progreso en el mundo. Este año, hemos sido testigos de la celebración de las mayores elecciones del mundo en la mayor democracia del mundo. El mayor número de votantes de todos los tiempos votó por mi Gobierno para que asumiera el poder durante un segundo período, con un mandato aún más sólido que antes. Gracias a ese mandato, vuelvo a comparecer ante la Asamblea. Sin embargo, el mensaje que transmite el mandato de mi Gobierno tiene un significado aún mayor, más amplio y más inspirador. Cuando un país en desarrollo es capaz de aplicar con éxito la mayor campaña de saneamiento del mundo como parte de la misión Limpia la India, que permitió construir más de 110 millones de inodoros para su población en solo cinco años, sus logros y resultados constituyen un mensaje inspirador para todo el mundo. Cuando un país en desarrollo administra con éxito el mayor plan de seguro médico del mundo, con el que da acceso a 500 millones de personas a una cobertura sanitaria anual por valor de 500.000 rupias sin costo alguno para ellas, los logros y los sistemas de respuesta que se derivan de ese plan muestran al mundo un nuevo camino. Cuando un país en desarrollo ejecuta con éxito el mayor plan de inclusión financiera del mundo, que permitió abrir más de 370 millones de cuentas bancarias a quienes viven en la pobreza en solo cinco años, los sistemas que resultan de ese plan fomentan la confianza entre los afectados por la pobreza en todo el mundo. Cuando un país en desarrollo pone en marcha el mayor programa de identificación digital del mundo para sus ciudadanos, con el que les proporciona una identidad biométrica que garantiza sus derechos y ahorra aproximadamente 20.000 millones de dólares al reducir la corrupción, los sistemas modernos que se derivan de ese programa infunden nuevas esperanzas al mundo. Al entrar en este edificio, vi que en una imagen de las paredes de la entrada de la Organización, se instaba a eliminar los productos de plástico desechables en las Naciones Unidas. Me complace informar a la Asamblea de que, mientras me dirijo hoy a los miembros, se está iniciando una campaña muy amplia en todo el país para que se dejen de utilizar productos de plástico desechables en la India. En los próximos cinco años, además de promover la conservación del agua, garantizaremos el suministro de agua a 150 millones de hogares y construiremos más de 125.000 kilómetros de nuevas carreteras. Para 2022, cuando la India celebre su septuagésimo quinto día de la independencia, planeamos haber construido 20 millones de casas para los pobres. Mientras que el mundo se ha fijado el objetivo de erradicar la tuberculosis para 2030, en la India estamos trabajando para erradicarla a más tardar en 2025. La pregunta que se plantea es: ¿cómo hemos sido capaces de conseguir todo eso? ¿Cómo se están produciendo cambios tan rápidos en la India? La India goza de una gran cultura milenaria, que tiene sus propias tradiciones vibrantes y ha abarcado sueños universales. Nuestros valores y nuestra cultura ven la divinidad en cada ser y se esfuerzan por el bienestar de todos. El núcleo de nuestro enfoque es, por lo tanto, el bienestar público a través de la participación pública, no solo para la India, sino también para todo el mundo. Por eso nos inspiramos en nuestro lema “Esfuerzos colectivos para el crecimiento de todos, con la confianza de todos”, un lema que tampoco se limita a las fronteras de la India. Nuestros esfuerzos no se deben a una mera consigna ni a la intención de ser piadosos o de asumir una pose, nuestros esfuerzos están inspirados única y exclusivamente por un sentido del deber, y todos están enfocados en 1.300 millones de indios. Sin embargo, los sueños que esos esfuerzos están tratando de hacer realidad son los mismos que tiene todo el mundo, que tienen todos los países y que tienen todas las sociedades. Los esfuerzos son nuestros, pero sus frutos son para que todos los habitantes del planeta los disfruten. Cada día siento esa convicción con mayor fuerza al pensar en los países que, como la India, luchan cada uno a su manera por el desarrollo. Cuando oigo hablar de sus alegrías y tristezas y cuando conozco sus sueños, mi determinación de desarrollar mi país a un ritmo más rápido se hace aún más fuerte, de modo que la experiencia de la India también puede ser beneficiosa para esos países. Hace aproximadamente 3.000 años, un gran poeta de la India, Kariyan Pungun-dra-naar, escribió en tamil, que es la lengua más antigua del mundo, lo siguiente:
“Pertenecemos a todos los lugares y a todos”.
Ese sentido de pertenencia más allá de sus fronteras es único en la India. En los últimos cinco años, la India se ha esforzado para fortalecer su gran tradición centenaria de favorecer la fraternidad entre las naciones y promover el bienestar del mundo, lo que está en consonancia con los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas. Los problemas que aborda la India y los nuevos tipos de plataformas mundiales que ha propuesto llaman a realizar esfuerzos colectivos a fin de hacer frente a los graves desafíos y problemas mundiales. Si tomamos en cuenta una perspectiva histórica y per cápita de las emisiones, la contribución de la India al calentamiento global es muy baja y, al mismo tiempo, la India es también una de las naciones líderes a la hora de tomar medidas para abordar esta cuestión. Por un lado, estamos trabajando en pos del objetivo de 450 gigavatios de energía renovable y, por el otro, hemos puesto en marcha la iniciativa de crear la Alianza Solar Internacional. Uno de los efectos del calentamiento global es el aumento del número y la gravedad de los desastres naturales, algo que también está sucediendo en nuevas zonas y de nuevas maneras. En respuesta a ello, la India comenzó a formar la coalición para una infraestructura que sea resistente a los desastres. Invito a todos los países a unirse a la coalición, que ayudará a construir una infraestructura capaz de soportar los desastres naturales. El mayor número de sacrificios supremos hecho por soldados de un país en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas ha sido el realizado por soldados de la India. Pertenecemos a un país que ha dado al mundo el mensaje de paz de Buda, no un mensaje de guerra. Por ello, nuestra oposición al terrorismo resuena con seriedad e indignación para alertar al mundo de ese mal. Consideramos al terrorismo como uno de los mayores desafíos que enfrentan no solo los países, sino todo el mundo y toda la humanidad. La falta de unanimidad entre nosotros en lo que respecta a la cuestión del terrorismo socava los principios mismos que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas. Por el bien de la humanidad, estoy firmemente convencido de que es absolutamente necesario que el mundo se una y se mantenga unido contra el terrorismo. La faz del mundo está cambiando. La tecnología moderna en el siglo XXI está produciendo cambios radicales en nuestra vida social y personal, en la economía, la seguridad, la conectividad y las relaciones internacionales. En tal situación, un mundo fragmentado no beneficia a nadie. Tampoco tenemos la opción de limitarnos a nuestras fronteras. En esta nueva era, tendremos que dar nueva dirección y fuerza al multilateralismo y a las Naciones Unidas.
El gran gurú espiritual, Swami Vivekananda, envió un mensaje al mundo hace 125 años durante el Parlamento de las Religiones del Mundo, en Chicago, en los Estados Unidos de América. El mensaje abogaba por la armonía y la paz, no por la discordia. Hoy, el mensaje de la mayor democracia del mundo a la comunidad internacional sigue siendo el mismo: un mensaje de armonía y paz.
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Un documento histórico, lleno de citas para recordar
Con el mismo título que el poema de Rabindranat Tagore, replico ahora el discurso que he encontrado en internet traducido al español del Sr. Nehru. El video en youtube está en hindi, y sin subtítulos.
Jawaharlal Nehru
Discurso de 'Tryst with Destiny' a la Asamblea Constituyente de la India en Nueva Delhi entregado el 14 de agosto de 1947
"Hace muchos años, hicimos una cita con el destino; y ahora llega el momento en que redimiremos nuestra promesa, no en su totalidad o en su totalidad, sino de manera muy sustancial. Al filo de la medianoche, cuando el mundo duerme, la India despertará a la vida y la libertad.
Llega un momento, que rara vez llega en la historia, en el que salimos de lo antiguo a lo nuevo, cuando termina una era y cuando el alma de una nación, reprimida durante mucho tiempo, encuentra expresión. Es apropiado que en este momento solemne asumamos el compromiso de dedicación al servicio de la India y su pueblo, ya la causa aún mayor de la humanidad.
En los albores de la historia, la India comenzó su búsqueda interminable, y siglos sin huellas están llenos de su esfuerzo y la grandeza de sus éxitos y fracasos. Tanto por la buena como por la mala suerte, nunca ha perdido de vista esa búsqueda ni ha olvidado los ideales que le dieron fuerza. Hoy terminamos un período de mala suerte y la India se descubre de nuevo.
El logro que celebramos hoy no es más que un paso, una apertura de oportunidad, a los mayores triunfos y logros que nos esperan. ¿Somos lo suficientemente valientes y sabios para aprovechar esta oportunidad y aceptar el desafío del futuro?
La libertad y el poder traen responsabilidad. Esa responsabilidad recae en esta asamblea, un organismo soberano que representa al pueblo soberano de la India. Antes del nacimiento de la libertad, hemos soportado todos los dolores del trabajo y nuestro corazón está apesadumbrado con el recuerdo de este dolor. Algunos de esos dolores continúan incluso ahora. Sin embargo, el pasado ha terminado y es el futuro lo que nos llama ahora.
Ese futuro no es un futuro de tranquilidad o descanso, sino de un esfuerzo incesante para que podamos cumplir las promesas que tantas veces hemos asumido y la que asumiremos hoy. El servicio de la India significa el servicio de los millones que sufren. Significa el fin de la pobreza, la ignorancia, la enfermedad y la desigualdad de oportunidades.
La ambición del hombre más grande 1 de nuestra generación ha sido enjugar "cada lágrima de cada ojo". 2 Eso puede estar más allá de nosotros, pero mientras haya lágrimas y sufrimiento, nuestro trabajo no terminará.
Y entonces tenemos que trabajar y trabajar, y trabajar duro, para - para dar realidad a nuestros sueños. Esos sueños son para la India, pero también para el mundo, porque todas las naciones y los pueblos están hoy demasiado unidos para que cualquiera de ellos pueda imaginar que puede vivir separado.
Se ha dicho que la paz es indivisible; también lo es la libertad; también lo es la prosperidad ahora; y también lo es el desastre en este mundo único que ya no puede dividirse en fragmentos aislados.
Al pueblo de la India, de quien somos representantes, hacemos un llamamiento para que se una a nosotros con fe y confianza en esta gran aventura. Este no es momento para críticas mezquinas y destructivas, no es momento para mala voluntad o culpar a otros. Tenemos que construir la noble mansión de la India libre donde puedan vivir todos sus hijos.
(Ver también : Un audio de dirección en hindi reclamado . El origen y la autenticidad de la fuente no están claros.)
"1 Posiblemente "hombres" en lugar de "hombre". El singular es gramaticalmente consistente con la sugerente frase "cada lágrima de cada ojo" que se ha asociado durante mucho tiempo con Mahatma Gandhi (hombre), aunque la fuente de esa cita es discutida .
2 Frase ampliamente reivindicada como la razón de ser de Mahatma Gandhi, aunque, como cita, su fuente precisa permanece en duda. Una frase similar se encuentra en el libro de Apocalipsis 21: 4 : "El enjugará toda lágrima de sus ojos. No habrá más muerte ni llanto ni llanto ni dolor, porque el antiguo orden de las cosas ha pasado".
Este texto ha sido replicado bajo licencia creative commonds en el link
(CC0 1.0 Universal ( CC0 1.0 )
Jawaharlal Nehru
Discurso de 'Tryst with Destiny' a la Asamblea Constituyente de la India en Nueva Delhi entregado el 14 de agosto de 1947
"Hace muchos años, hicimos una cita con el destino; y ahora llega el momento en que redimiremos nuestra promesa, no en su totalidad o en su totalidad, sino de manera muy sustancial. Al filo de la medianoche, cuando el mundo duerme, la India despertará a la vida y la libertad.
Llega un momento, que rara vez llega en la historia, en el que salimos de lo antiguo a lo nuevo, cuando termina una era y cuando el alma de una nación, reprimida durante mucho tiempo, encuentra expresión. Es apropiado que en este momento solemne asumamos el compromiso de dedicación al servicio de la India y su pueblo, ya la causa aún mayor de la humanidad.
En los albores de la historia, la India comenzó su búsqueda interminable, y siglos sin huellas están llenos de su esfuerzo y la grandeza de sus éxitos y fracasos. Tanto por la buena como por la mala suerte, nunca ha perdido de vista esa búsqueda ni ha olvidado los ideales que le dieron fuerza. Hoy terminamos un período de mala suerte y la India se descubre de nuevo.
El logro que celebramos hoy no es más que un paso, una apertura de oportunidad, a los mayores triunfos y logros que nos esperan. ¿Somos lo suficientemente valientes y sabios para aprovechar esta oportunidad y aceptar el desafío del futuro?
La libertad y el poder traen responsabilidad. Esa responsabilidad recae en esta asamblea, un organismo soberano que representa al pueblo soberano de la India. Antes del nacimiento de la libertad, hemos soportado todos los dolores del trabajo y nuestro corazón está apesadumbrado con el recuerdo de este dolor. Algunos de esos dolores continúan incluso ahora. Sin embargo, el pasado ha terminado y es el futuro lo que nos llama ahora.
Ese futuro no es un futuro de tranquilidad o descanso, sino de un esfuerzo incesante para que podamos cumplir las promesas que tantas veces hemos asumido y la que asumiremos hoy. El servicio de la India significa el servicio de los millones que sufren. Significa el fin de la pobreza, la ignorancia, la enfermedad y la desigualdad de oportunidades.
La ambición del hombre más grande 1 de nuestra generación ha sido enjugar "cada lágrima de cada ojo". 2 Eso puede estar más allá de nosotros, pero mientras haya lágrimas y sufrimiento, nuestro trabajo no terminará.
Y entonces tenemos que trabajar y trabajar, y trabajar duro, para - para dar realidad a nuestros sueños. Esos sueños son para la India, pero también para el mundo, porque todas las naciones y los pueblos están hoy demasiado unidos para que cualquiera de ellos pueda imaginar que puede vivir separado.
Se ha dicho que la paz es indivisible; también lo es la libertad; también lo es la prosperidad ahora; y también lo es el desastre en este mundo único que ya no puede dividirse en fragmentos aislados.
Al pueblo de la India, de quien somos representantes, hacemos un llamamiento para que se una a nosotros con fe y confianza en esta gran aventura. Este no es momento para críticas mezquinas y destructivas, no es momento para mala voluntad o culpar a otros. Tenemos que construir la noble mansión de la India libre donde puedan vivir todos sus hijos.
(Ver también : Un audio de dirección en hindi reclamado . El origen y la autenticidad de la fuente no están claros.)
"1 Posiblemente "hombres" en lugar de "hombre". El singular es gramaticalmente consistente con la sugerente frase "cada lágrima de cada ojo" que se ha asociado durante mucho tiempo con Mahatma Gandhi (hombre), aunque la fuente de esa cita es discutida .
2 Frase ampliamente reivindicada como la razón de ser de Mahatma Gandhi, aunque, como cita, su fuente precisa permanece en duda. Una frase similar se encuentra en el libro de Apocalipsis 21: 4 : "El enjugará toda lágrima de sus ojos. No habrá más muerte ni llanto ni llanto ni dolor, porque el antiguo orden de las cosas ha pasado".
Este texto ha sido replicado bajo licencia creative commonds en el link
(CC0 1.0 Universal ( CC0 1.0 )
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Uno de los temas más complejos y lleno de confusiones en los comentaristas por su profunda enjundia espiritual y no meramente civil.
El día la independencia de la India, ese mismo día 15 de agosto de 1947 era el cumpleaños de Sri Aurobindo, y se radió en toda INDIA el discurso que SRI AUROBINDO había preparado a la nación, como uno de los padres de la independencia -aunque sea menos conocido-, un discurso lleno de mensajes al alma de la India, y que se referirá y comentará en otro video.
Este año estamos en el aniversario del 75º cumpleaños de la INDEPENDENCIA DE LA INDIA, y tanto el gobierno India, como la Embajada de la India, están invitando a eventos y participando su feliz aniversario. Un proceso de independencia en Paz. También estamos en el 150º aniversario del nacimiento de Sri Aurobindo, en el que intentaremos acercar un poco la vida y obra tan desconocida de Sri Aurobindo y The Mother, Mirra Alfassa
Este año estamos en el aniversario del 75º cumpleaños de la INDEPENDENCIA DE LA INDIA, y tanto el gobierno India, como la Embajada de la India, están invitando a eventos y participando su feliz aniversario. Un proceso de independencia en Paz. También estamos en el 150º aniversario del nacimiento de Sri Aurobindo, en el que intentaremos acercar un poco la vida y obra tan desconocida de Sri Aurobindo y The Mother, Mirra Alfassa
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Se ofrece la entrevista al Dr. Vicente Merlo, filósofo, indólogo.
El Dr. Vicente Merlo, filosofo, indólogo, es uno de los más avanzados estudiosos de la filosofía española e internacional, con una Tesis Doctoral en 1990 sobre la Obra de Sri Aurobindo, y muchos libros publicados en diversas editoriales, sobre el pensamiento, filosofía, psicología, meditación, y yoga integral y supremanental. Son únicas de mencionar y alabar, según mi particular criterio, sus conferencias en la Universidad de Pacífico sobre psicología transpersonal, y desde aquí se quieren recomendar su escucha y visionado en estos links.
La entrevista se puede ver en youtube
La entrevista se puede ver en youtube
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Se celebra en Guadalajara, el próximo 17 y 18 de julio, actos comemorativos del 75º aniversario de la Independencia de la India
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Ya existe un nuevo derecho fundamental a la eutanasia en España. Reseña de la entrada en vigor de la LEY ORGÁNICA DE LA EUTANASIA EN ESPAÑA
El pasado día 25 de junio de 2021, entró en vigor la nueva Ley de Eutanasia. Regulada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, publicada en el BOE, del 25 de marzo,
Una ley muy polémica y controvertida, que aborda con rigor y seriedad, el problema de la eutanasía, que es una cuestión meramente individual, aunque algunos sectores hacen de ella, una cuestión ideológica, etica o religiosa. Los motivos a favor o en contra, son individuales, y están basados en las creencias de cada persona. Estas ideas, o creencias están respetadas como derechos fundamentales individuales de cada persona en el art. 16 de la Constitución. Ello implica que nadie tiene derecho a opinar o decidir sobre la muerte voluntaria y asistida de otras personas. Esto es irrelavante en el rango de las opiniones que otros puedan tener sobre este fenómeno, y que pertence exclusivamente a la esfera de los derechos individuales de la personas. Solo el enfermo terminal tiene este derecho. Las personas pueden dejar disposiciones de ultima voluntad, en testamento vital, o instrucciones previas al respecto.
Esto esta regulado ya en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece:
i[Artículo 11. Instrucciones previas.
1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.]i
Eutanasia, significa "buena muerte" (eu= bueno, tanatós= muerte en griego) como recuerda la propia exposición de motivos de la nueva Ley.
Entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, el 25 de junio de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, (salvo el art. 17) . Consta de 19 artículos, en cinco capítulos, más las disposiciones finales, etc.
Ya existe un nuevo derecho fundamental y nuevo derecho humano a la Eutanasia, que será prestada en el sistema de salud pública de modo gratuito, y será considerado como MUERTE NATURAL.
Se requiere una nueva concienciación de este muevo derecho, que afecta al modo de morir pacíficámente, y sin dolor, ante enfermedades terminales crónicas e incurables. Que requiere de una madurez vital, mental y espiritual de las personas, para comprender el proceso de acercamiento a la muerte, y como enfrentarlo.
Queda despenalizado la asistencia a la muerte, en los casos previstos en la nueva ley, con la modificación del Código Penal.
"Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los términos siguientes:
«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra
persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»
Una ley muy polémica y controvertida, que aborda con rigor y seriedad, el problema de la eutanasía, que es una cuestión meramente individual, aunque algunos sectores hacen de ella, una cuestión ideológica, etica o religiosa. Los motivos a favor o en contra, son individuales, y están basados en las creencias de cada persona. Estas ideas, o creencias están respetadas como derechos fundamentales individuales de cada persona en el art. 16 de la Constitución. Ello implica que nadie tiene derecho a opinar o decidir sobre la muerte voluntaria y asistida de otras personas. Esto es irrelavante en el rango de las opiniones que otros puedan tener sobre este fenómeno, y que pertence exclusivamente a la esfera de los derechos individuales de la personas. Solo el enfermo terminal tiene este derecho. Las personas pueden dejar disposiciones de ultima voluntad, en testamento vital, o instrucciones previas al respecto.
Esto esta regulado ya en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece:
i[Artículo 11. Instrucciones previas.
1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.]i
Eutanasia, significa "buena muerte" (eu= bueno, tanatós= muerte en griego) como recuerda la propia exposición de motivos de la nueva Ley.
Entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, el 25 de junio de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, (salvo el art. 17) . Consta de 19 artículos, en cinco capítulos, más las disposiciones finales, etc.
Ya existe un nuevo derecho fundamental y nuevo derecho humano a la Eutanasia, que será prestada en el sistema de salud pública de modo gratuito, y será considerado como MUERTE NATURAL.
Se requiere una nueva concienciación de este muevo derecho, que afecta al modo de morir pacíficámente, y sin dolor, ante enfermedades terminales crónicas e incurables. Que requiere de una madurez vital, mental y espiritual de las personas, para comprender el proceso de acercamiento a la muerte, y como enfrentarlo.
Queda despenalizado la asistencia a la muerte, en los casos previstos en la nueva ley, con la modificación del Código Penal.
"Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los términos siguientes:
«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra
persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Presentación y Lectura de los textos sobre Libertad Espiritual
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INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
La reforma en tramitación supondrá la derogación de la reforma del 2014, y la instauración de un principio de jurisdicción universal puro,, lo cual será un logro y avance importante en materia de protección de derechos humanos y crimenes internacionales en nuestro País.
El Congreso de los Diputados, aprobó el pasado 21 de febrero, la proposición de Ley Orgánica de modificación de la LOPJ, relativa a la mejora de la justicia universal, presentada por Esquerra Republicana.
La iniciativa obtuvo el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias, excepto del PP y de Foro Asturias. Ciudadanos, por su parte, optó por abstenerse en la votación. En total fueron 176 los votos a favor, 136 en contra, y 30 abstenciones".
La propuesta afirma el deber de todos los estados de juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad, tortura, etc. del mismo modo que hace el Preámbulo del Estatuto de Roma, que aprueba el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.
La iniciativa obtuvo el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias, excepto del PP y de Foro Asturias. Ciudadanos, por su parte, optó por abstenerse en la votación. En total fueron 176 los votos a favor, 136 en contra, y 30 abstenciones".
La propuesta afirma el deber de todos los estados de juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad, tortura, etc. del mismo modo que hace el Preámbulo del Estatuto de Roma, que aprueba el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
La importancia de conocer el alcance del principio de progrevisidad normativa en materia legislación, reconociento y legislación de los derechos humanos.
Acerca de la Preservacíón y defensa del llamado "Bloque de la Constitucionalidad" por el Tribunal Constitucional y del principio de progresividad normativa en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos.. Por Dª Nohemi Blanco Aristín. Abogada y Vicepresidenta del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo, y Vicepresidenta del Instituto de Derechos Humanos de la Infancia, Discapacidad, Dependencia y Tercera Edad (nohemi@blancoaristin.es). Extracto de una alegación del recurso de amparo 4011/2015, Sala Segunda, Sección 4ª, del Tribunal Constitucional, en el caso llamado del genocidio del Tíbet de la Audiencia Nacional.
Si el sufragio universal de las mujeres, por ejemplo, no se puede derogar, tampoco el derecho de justicia universal de los crímenes internacionales de lesa humanidad, pues suponen una lesión de la Conciencia de toda la Humanidad.
Dice el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común.
Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley.
Considerando que es esencial para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida con mayor libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Ahora, por lo tanto,
la Asamblea General,
proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdic
Es definido el Bloque de constitucionalidad:
“Conjunto de normas jurídicas que, junto a la constitución, deben ser tenidas en cuenta por el órgano al que está atribuido el control de constitucionalidad para determinar la conformidad o disconformidad de las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad con la constitución. En el Derecho español, este «parámetro» de la legitimidad constitucional tiene su fundamento en el art. 28 L.O.T.C. y ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Nuestra Constitución como Carta Magna, es un pacto social en el que se determina, en su artículo primero, que nuestro Estado, es un Estado Social y Democrático de Derecho. Consecuentemente con ello, la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico, está sometido al derecho. La definición de que se entienda por los conceptos expresados, “ordenamiento jurídico, derecho, Estado democrático, etc.”, es fundamental para la concreción y realización del sometimiento del Estado al Derecho, a la Constitución y a la DUDH (Art. 10.2).
El ordenamiento jurídico, íntegro, está integrado por todas las normas que se indican en nuestro sistema de fuentes, y está sometido a un control de su constitucionalidad por el TC.
Por otro lado, la elaboración de las normas tiene que cumplir con los requisitos propios del proceso de elaboración en sentido formal, pero además, con los parámetros de constitucionalidad que determinan que el derecho sustantivo y material incluido en toda norma y que afecta a los resultados de la aplicación de la propia norma, se ajusta a los principios constitucionales y de legalidad, con la finalidad de mantener y sostener ese proclamado “Estado Social y Democrático de Derecho”, vivo y como permanente fundamento de nuestra sociedad.
Por ello, en esta alegación nuestra cuestión y planteamiento a este más Alto Tribunal (TC), garante de esa legalidad constitucional y por ende, garante del sostenimiento de nuestro Estado democrático y de derecho es la siguiente:
Durante el proceso de creación de normativo y con posterioridad a la promulgación de nuestra constitución, se dictó una norma, la que nos ocupa, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, en 1985, de la que no es necesario relatar su transcendencia jurídica. Dicha norma aboga y proclama en su art. 23 el conocido principio de JURISDICCION (Y JUSTICIA) UNIVERSAL, esto es, básicamente la jurisdicción y competencia de nuestros Tribunales para conocer y enjuiciar, ciertos hechos criminales, en dicha norma definidos y en determinadas circunstancias también definidas, colmando así entre otros, con el principio de seguridad jurídica.
Pues bien, de conformidad con esta LOPJ nuestro Estado, España, se convierte en un Estado garante de la universalidad de la repudiación de ciertos crímenes, cometidos más allá de nuestras fronteras y contra personas de otras nacionalidades.
A nuestro humilde entender, esto supone, una nueva conformación de las condiciones intrínsecas que definen nuestro Estado Democrático de Derecho. De forma que, al definirlo una vez integrada esta norma en nuestro ordenamiento jurídico, nuestro Estado de Derecho, a través de una norma de carácter nacional, se alinea con el derecho internacional de ius cogens, de forma que proclama e integra una nueva dimensión constitucional con nuevos valores y principios constitucionales, como son la consideración de 1) el derecho a la vida y a la indemnidad de toda persona con independencia de su nacionalidad, 2) el derecho a la tutela judicial efectiva, por estos crímenes de lesa humanidad, de toda persona con independencia de su nacionalidad, 3) el aborrecimiento de estos crímenes y la persecución por ellos, con independencia del lugar de su comisión y del amparo en una norma nacional y/o en la soberanía nacional de cualquier nación, para la perpetración de los citados crímenes.
En consecuencia, la decantación de nuestro Estado, como un Estado fundado en los principios de una solidaridad universal (valor de la tercera generación de los derechos humanos, la primera la libertad, la segunda la igualdad) con los ciudadanos (personas) de cualquier Estado, en cualquier parte del mundo, para tratar en las condiciones establecidas en dicha LOPJ, de extender algunas garantías, como la seguridad jurídica universal, que viene a: 1) apercibir a los criminales de que sus actos contra la humanidad no serán impunes y que no están amparados por nuestro Estado, porque nuestro Estado no ampara con su consentimiento, con su silencio y acallamiento, esos crímenes por el mero hecho de estar cometidos en otro Estado, contra seres humanos de otro Estado o no Españoles y 2) a amparar a la víctimas de los más graves crímenes, haciéndoles partícipes de que son escuchados por un Estado (derecho a ser oído públicamente y en justicia), en este caso España, que es un Estado, que con sus principios y valores democráticos, atribuye a esas víctimas tutela judicial.
Además, hay que considerar que, este nuevo Estado Democrático, más solidario y abierto, por la inclusión de esta LOPJ, y con ella, de la jurisdicción universal de nuestros Tribunales, ha actuado durante años con base en los principios descritos y en la aplicación de la norma citada, instruyendo “casos de justicia universal”, disponiendo medidas cautelares para la puesta a disposición judicial de los Tribunales españoles de los “presuntos” criminales, responsables de delitos de lesa humanidad cometidos contra seres humanos, detentadores por ello, de los derechos humanos más básicos como el derecho a la vida y a la indemnidad física y psíquica. Entre los muchos casos en los que al amparo de la LOPJ, nuestros Tribunales han actuado, baste citar los deleznables crímenes cometidos contra personas en los Estados de Guatemala, Chile, El Salvador, Stilingo, entre otros, que cuyo conocimiento y amparo por nuestros Tribunales, no sólo otorgó un derecho a la tutela judicial efectiva a todas las víctimas, directas o indirectas, de ellos, sino que fue recibido, agradecido y aplaudido por millones de personas en todo el mundo que vieron como un Estado, el nuestro, se solidarizaba con el reconocimiento las victimas con carácter universal.
Por lo expuesto, consideramos que merece el amparo de nuestro Tribunal Constitucional como garante del contenido sustancial y material de los derechos y principios que conforman nuestro Estado democrático de Derecho desde que la LOPJ estableció la jurisdicción universal de nuestro Tribunales, y dicho normas no puede tener más que un carácter progresivo y no regresivo, derogante y alientante.
Lo contrario, supondría que por el fundamental hecho, pero a la vez mero hecho, de que un grupo parlamentario detente una mayoría suficiente, para dictar o modificar una ley, en este caso orgánica, de manera formalmente legal, se pudiera alterar el contenido sustancial de la constitucionalidad de los fundamentos inspiradores de la totalidad de nuestro Estado Democrático de Derecho: la jurisdicción internacional y universal.
La conquista de ciertos derechos de reconocimiento de la internacionalidad de las victimas, no solo constituye un derecho reconocido a las víctimas sino también un derecho de los Españoles a la seguridad jurídica constitucional y normativa, entendida aquí en su vertiente de permanencia (y progresividad) o de irretroactividad normativa que menoscabe los derechos adquiridos y conquistados por un y en un Estado, en este caso el nuestro.
Una vez que a la sociedad, por la sociedad y para la sociedad, se ha consolidado un derecho en el ordenamiento jurídico, de forma indiscutible (puesto que ha sido aplicado en números casos durante muchos años), mediante un derecho o principio democrático y constitucional inspirador del derecho, no se puede éste erradicar, como se ha dicho, por el mero hecho de detentar una mayoría para ello suficiente, en un solo grupo parlamentario, puesto que de otra forma el total Estado de Derecho se vería afectado pasando a permitirse la alteración de todos los derechos instaurados sin límite material constitucional y llegaríamos al absurdo de tener que aceptar que una Carta Magna que instaura un Estado Democrático de Derecho, que permitiera la reforma legal de materias con reserva de ley orgánica sin la propia supervisión sobre el contenido de fondo de la elaboración o reforma pretendida. Y sin ni siquiera el informe preceptivo del CGPJ, o otros órganos consultivos, por el proceso express de la reforma.
¿Puede darse en nuestro Estado de acuerdo con nuestra constitución, la elaboración de una ley o su reforma, que derogue para determinadas personas el derecho de tutela judicial efectiva en determinados casos una vez instaurado y ejercitado durante años?
Nuestra solicitud de amparo está basada también en la consideración de esta perspectiva de “inatacabilidad” de nuestro ordenamiento jurídico cuando esto supone un retroceso, una regresión en materia de derecho humanos contraria al art. 10.2 CE, y al principio de progresividad jurídica de los DH.
Autora: Dª Nohemi Blanco Aristín (nohemi@blancoaristin.es)
Despacho Jurídico "BLANCO ARISTÍN ABOGADOS"
C/ Montalbán 3, 4º dcha.
Madrid 28014
Si el sufragio universal de las mujeres, por ejemplo, no se puede derogar, tampoco el derecho de justicia universal de los crímenes internacionales de lesa humanidad, pues suponen una lesión de la Conciencia de toda la Humanidad.
Dice el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común.
Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley.
Considerando que es esencial para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida con mayor libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Ahora, por lo tanto,
la Asamblea General,
proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdic
Es definido el Bloque de constitucionalidad:
“Conjunto de normas jurídicas que, junto a la constitución, deben ser tenidas en cuenta por el órgano al que está atribuido el control de constitucionalidad para determinar la conformidad o disconformidad de las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad con la constitución. En el Derecho español, este «parámetro» de la legitimidad constitucional tiene su fundamento en el art. 28 L.O.T.C. y ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Nuestra Constitución como Carta Magna, es un pacto social en el que se determina, en su artículo primero, que nuestro Estado, es un Estado Social y Democrático de Derecho. Consecuentemente con ello, la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico, está sometido al derecho. La definición de que se entienda por los conceptos expresados, “ordenamiento jurídico, derecho, Estado democrático, etc.”, es fundamental para la concreción y realización del sometimiento del Estado al Derecho, a la Constitución y a la DUDH (Art. 10.2).
El ordenamiento jurídico, íntegro, está integrado por todas las normas que se indican en nuestro sistema de fuentes, y está sometido a un control de su constitucionalidad por el TC.
Por otro lado, la elaboración de las normas tiene que cumplir con los requisitos propios del proceso de elaboración en sentido formal, pero además, con los parámetros de constitucionalidad que determinan que el derecho sustantivo y material incluido en toda norma y que afecta a los resultados de la aplicación de la propia norma, se ajusta a los principios constitucionales y de legalidad, con la finalidad de mantener y sostener ese proclamado “Estado Social y Democrático de Derecho”, vivo y como permanente fundamento de nuestra sociedad.
Por ello, en esta alegación nuestra cuestión y planteamiento a este más Alto Tribunal (TC), garante de esa legalidad constitucional y por ende, garante del sostenimiento de nuestro Estado democrático y de derecho es la siguiente:
Durante el proceso de creación de normativo y con posterioridad a la promulgación de nuestra constitución, se dictó una norma, la que nos ocupa, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, en 1985, de la que no es necesario relatar su transcendencia jurídica. Dicha norma aboga y proclama en su art. 23 el conocido principio de JURISDICCION (Y JUSTICIA) UNIVERSAL, esto es, básicamente la jurisdicción y competencia de nuestros Tribunales para conocer y enjuiciar, ciertos hechos criminales, en dicha norma definidos y en determinadas circunstancias también definidas, colmando así entre otros, con el principio de seguridad jurídica.
Pues bien, de conformidad con esta LOPJ nuestro Estado, España, se convierte en un Estado garante de la universalidad de la repudiación de ciertos crímenes, cometidos más allá de nuestras fronteras y contra personas de otras nacionalidades.
A nuestro humilde entender, esto supone, una nueva conformación de las condiciones intrínsecas que definen nuestro Estado Democrático de Derecho. De forma que, al definirlo una vez integrada esta norma en nuestro ordenamiento jurídico, nuestro Estado de Derecho, a través de una norma de carácter nacional, se alinea con el derecho internacional de ius cogens, de forma que proclama e integra una nueva dimensión constitucional con nuevos valores y principios constitucionales, como son la consideración de 1) el derecho a la vida y a la indemnidad de toda persona con independencia de su nacionalidad, 2) el derecho a la tutela judicial efectiva, por estos crímenes de lesa humanidad, de toda persona con independencia de su nacionalidad, 3) el aborrecimiento de estos crímenes y la persecución por ellos, con independencia del lugar de su comisión y del amparo en una norma nacional y/o en la soberanía nacional de cualquier nación, para la perpetración de los citados crímenes.
En consecuencia, la decantación de nuestro Estado, como un Estado fundado en los principios de una solidaridad universal (valor de la tercera generación de los derechos humanos, la primera la libertad, la segunda la igualdad) con los ciudadanos (personas) de cualquier Estado, en cualquier parte del mundo, para tratar en las condiciones establecidas en dicha LOPJ, de extender algunas garantías, como la seguridad jurídica universal, que viene a: 1) apercibir a los criminales de que sus actos contra la humanidad no serán impunes y que no están amparados por nuestro Estado, porque nuestro Estado no ampara con su consentimiento, con su silencio y acallamiento, esos crímenes por el mero hecho de estar cometidos en otro Estado, contra seres humanos de otro Estado o no Españoles y 2) a amparar a la víctimas de los más graves crímenes, haciéndoles partícipes de que son escuchados por un Estado (derecho a ser oído públicamente y en justicia), en este caso España, que es un Estado, que con sus principios y valores democráticos, atribuye a esas víctimas tutela judicial.
Además, hay que considerar que, este nuevo Estado Democrático, más solidario y abierto, por la inclusión de esta LOPJ, y con ella, de la jurisdicción universal de nuestros Tribunales, ha actuado durante años con base en los principios descritos y en la aplicación de la norma citada, instruyendo “casos de justicia universal”, disponiendo medidas cautelares para la puesta a disposición judicial de los Tribunales españoles de los “presuntos” criminales, responsables de delitos de lesa humanidad cometidos contra seres humanos, detentadores por ello, de los derechos humanos más básicos como el derecho a la vida y a la indemnidad física y psíquica. Entre los muchos casos en los que al amparo de la LOPJ, nuestros Tribunales han actuado, baste citar los deleznables crímenes cometidos contra personas en los Estados de Guatemala, Chile, El Salvador, Stilingo, entre otros, que cuyo conocimiento y amparo por nuestros Tribunales, no sólo otorgó un derecho a la tutela judicial efectiva a todas las víctimas, directas o indirectas, de ellos, sino que fue recibido, agradecido y aplaudido por millones de personas en todo el mundo que vieron como un Estado, el nuestro, se solidarizaba con el reconocimiento las victimas con carácter universal.
Por lo expuesto, consideramos que merece el amparo de nuestro Tribunal Constitucional como garante del contenido sustancial y material de los derechos y principios que conforman nuestro Estado democrático de Derecho desde que la LOPJ estableció la jurisdicción universal de nuestro Tribunales, y dicho normas no puede tener más que un carácter progresivo y no regresivo, derogante y alientante.
Lo contrario, supondría que por el fundamental hecho, pero a la vez mero hecho, de que un grupo parlamentario detente una mayoría suficiente, para dictar o modificar una ley, en este caso orgánica, de manera formalmente legal, se pudiera alterar el contenido sustancial de la constitucionalidad de los fundamentos inspiradores de la totalidad de nuestro Estado Democrático de Derecho: la jurisdicción internacional y universal.
La conquista de ciertos derechos de reconocimiento de la internacionalidad de las victimas, no solo constituye un derecho reconocido a las víctimas sino también un derecho de los Españoles a la seguridad jurídica constitucional y normativa, entendida aquí en su vertiente de permanencia (y progresividad) o de irretroactividad normativa que menoscabe los derechos adquiridos y conquistados por un y en un Estado, en este caso el nuestro.
Una vez que a la sociedad, por la sociedad y para la sociedad, se ha consolidado un derecho en el ordenamiento jurídico, de forma indiscutible (puesto que ha sido aplicado en números casos durante muchos años), mediante un derecho o principio democrático y constitucional inspirador del derecho, no se puede éste erradicar, como se ha dicho, por el mero hecho de detentar una mayoría para ello suficiente, en un solo grupo parlamentario, puesto que de otra forma el total Estado de Derecho se vería afectado pasando a permitirse la alteración de todos los derechos instaurados sin límite material constitucional y llegaríamos al absurdo de tener que aceptar que una Carta Magna que instaura un Estado Democrático de Derecho, que permitiera la reforma legal de materias con reserva de ley orgánica sin la propia supervisión sobre el contenido de fondo de la elaboración o reforma pretendida. Y sin ni siquiera el informe preceptivo del CGPJ, o otros órganos consultivos, por el proceso express de la reforma.
¿Puede darse en nuestro Estado de acuerdo con nuestra constitución, la elaboración de una ley o su reforma, que derogue para determinadas personas el derecho de tutela judicial efectiva en determinados casos una vez instaurado y ejercitado durante años?
Nuestra solicitud de amparo está basada también en la consideración de esta perspectiva de “inatacabilidad” de nuestro ordenamiento jurídico cuando esto supone un retroceso, una regresión en materia de derecho humanos contraria al art. 10.2 CE, y al principio de progresividad jurídica de los DH.
Autora: Dª Nohemi Blanco Aristín (nohemi@blancoaristin.es)
Despacho Jurídico "BLANCO ARISTÍN ABOGADOS"
C/ Montalbán 3, 4º dcha.
Madrid 28014
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
El Tribunal Constitución admitió a trámite el recurso de amparo presentado por el Instituto de Derechos HUmanos Sri Aurobindo
El Tribunal Constitucional, Sección 4ª, Sala Segunda, admitió a trámite el recurso de amparo presentado por el Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo Madrid, formulado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, y los letrados Dª Nohemí Blanco Aristín y D. Juan Ramón Blanco Aristín, en relación a la causa 63/2008 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional, que versa sobre el denominado genocidio del Tíbet, por delitos de torturas, genocidio y lesa humanidad interpuesta en el año 2005, por el Comité de Apoyo al Tíbet, y la Fundación Casa del Tíbet de Barcelona. El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 acordó la conclusión del sumario, y elevó a la Sala la decisión sobre el sobreseimiento provisional.
Se dictó Auto del Pleno de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 2015, núm. 38/2014, acordó el archivo de la causa.
Después de acordado el sobreseimiento de la causa, según la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de reforma del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, sobre la Justicia internacional española, se formuló recurso de casación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 2015 desestimó los dos recursos de casación interpuestos . Frente a dicha Sentencia se presentaron sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por las dos acusaciones particular y popular personadas.
El recurso de amparo del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo presentado el 30 de junio de 2015 se admitió a trámite por Resolución de la Sala Segunda, Sección Cuarta, de fecha de 19 de diciembre de 2016, con el número 4011/2015, Sala Segunda. Sección Cuarta.
Seguidamente, en esta fecha, se han presentado las alegaciones del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y se ha solicitado vista del recurso.
Se instó además de los motivos de recurso, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad de la LO 1/2014, de 13 de marzo de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que recorta de manera regresiva el principio de justicia universal de los juzgado españoles.
Dicha modificación no es la primera que se produce, ya en 2009, hubo otra previa reforma, que dió lugar a diversos recurso de amparo y Sentencia el Tribunal Constitucional
Referentes y ecos en la prensa:
El diario El Pais publicó la noticia de la admisión a trámite del recurso de amparo del Comité de Apoyo al Tébet, y de la Fundación Casa del Tíbet.
En la noticia del El Mundo se indica que el Pleno de la Audiencia Nacional aplazó la decisión del archivo hasta el 18 de junio de 2014.
El Diario El Mundo publicó la noticia del archivo del caso en la Audiencia Nacional.
El CGPJ opina, según un artículo tendrá que haber nuevas reformasb
Otras relación de noticias sobre el caso se pueden ver en este [link
Editado por
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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