En la evolución natural de la sociedad digital, es necesaria una nueva relación jurídico-tributaria del individuo con el Estado. No creemos que sea prematuro concebir ya las pautas y criterios de esa nueva relación, y proponer un nuevo Sistema Tributario y Financiero acorde con la actual sociedad tecnificada.
Nos vamos a centrar en la llamada Celtiberia Digital, como posible primer asentamiento regulado de esta nueva sociedad. En este territorio podrán existir empresas, sometidas a una tributación directa muy próxima al actual Impuesto sobre Sociedades. Pero la característica peculiar de este territorio será que, todas las operaciones económicas realizadas a través de operadores (Bancos, Cajas, cooperativas de crédito, etc…), serán registradas automáticamente en el ordenador de la Administración tributaria, con la adecuada identificación. La Administración Tributaria conocerá cada ingreso y cada pago realizado a través de las entidades finacieras.
No obstante, vamos a centrarnos en la tributación de las personas físicas, o incluso en las pequeñas empresas. En el caso de los jubilados y trabajadores por cuenta ajena, no sería necesario las declaraciones anuales del IRPF, de tal forma que la propia administración tributaria dispondría de un registro de cada contribuyente, accesible al interesado, y a partir de las rentas detectadas, calcularía los ingresos fiscales a realizar por el contribuyente o las devoluciones a las que pudiera tener derecho.
En algún caso concreto, en el supuesto de operaciones no habituales, estos contribuyentes podrían ser requeridos a aportar datos o cuantías concretas de sus ingresos y rentas.
Autónomos
Existirán un gran porcentaje de contribuyentes autónomos, cuyos ingresos y gastos quedarán registrados automáticamente, incluso cuando el pago sea realizado con tarjeta de crédito o de debito. Únicamente deberán hacer declaraciones periódicas de las operaciones realizadas en metálico.
Aquel empresario que no realizase ningún pago en efectivo, no tendrá que presentar ninguna declaración.
En ningún caso estos trabajadores autónomos deberán llevar libros registros o contabilidad, ya que esta sería realizada por la propia administración.
Por otro lado, si su obligación nace con el devengo de ingreso recibido, no tendrá que adelantar cuotas a la Hacienda, al trabajar automáticamente en régimen de caja. Con un plazo suficiente la AEAT le informará del ingreso que tendrá que realizar, a cuenta del IRPF, por las rentas obtenidas. Deberá ser cuidadoso y no utilizar ese dinero que tendrá que ingresar en una fecha concreta en el Tesoro Público. En cambio, el IVA y el resto de Impuestos indirectos que pudieran obligarle, como ya hemos comentado en otro artículo, se ingresarán automáticamente en la recaudación tributaria, por la entidad financiera que actúe de intermediario.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Un factor importante para los autónomos, ya sean profesionales o empresarios, son las cotizaciones a la Seguridad Social, pues estas son mensuales y disponen de sus propios sistemas de recaudación, con capacidad de embargo de bienes.
En nuestra opinión, ha venido siendo absurdo ese abandono tradicional de estos contribuyentes, que tienen que ingresar sus impuestos, pero también sus cuotas mensuales a la Seguridad Social, de sus propias cotizaciones o de las de sus trabajadores, con riesgo de ser sancionados por extemporaneidad, y posible embargo de sus bienes en caso impago en plazo.
Podemos plantearnos sencillas preguntas, que parecen haber sido olvidadas por los políticos: ¿Qué deseamos? ¿Sorprender a los autónomos con el expolio de sus bienes y crear nuevos parados? ¿No sería más racional disponer de un sistemas tributario/ cotizaciones / créditos financieros que reduzcan el número de autónomos con problemas y en el paro o recibiendo subsidios?
Siempre hemos sugerido que el paro es el resultado de un sistema anacrónico, consecuencia de la falta de la adecuada organización. El Estado debería disponer de un sistema global que evite ir al paro, salvo situaciones excepcionales. Esto puede conseguirse con una buena organización, que premie el puesto de trabajo, y no favorezca el desempleo.
En Celtiberia Digital, no existiría ningún impuesto fijo por el mero hecho de realizar una actividad económica. El autónomo tributará en proporción a sus ingresos. Por tanto, las cotizaciones a la Seguridad Social constituirían el único coste fijo.
Lógicamente deberá aplicarse la tarifa plana análoga a la vigente, y si es posible se mejoraría, pero simultáneamente, los organismos locales, provinciales o autonómicos, en colaboración con el ICO, deberían disponer de un sistema automático de concesión de créditos para cubrir las cotizaciones que no puedan ser pagadas en plazo por esos autónomos.
Es preferible disponer de un sistema crediticio, en favor del contribuyente, pero también en favor del sistema tributario y de la sociedad, pues la falta de pago de las cotizaciones no sería causa suficiente para el embargo de su patrimonio y el obligado acceso indeseado al desempleo.
Una nueva Ley General de Ordenamiento
Esta nueva organización, y sus procedimientos, se desarrollarían en una nueva Ley General de Ordenamiento y Tributaria, en la que se reforzarían las garantías de los contribuyentes y su seguridad jurídica, impulsando la unificación de criterios en la actuación administrativa, ante la utilización de las nuevas tecnologías.
La ley permitirá también modernizar los procedimientos tributarios, y de la Seguridad Social, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control fiscal y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles de litigiosidad en materia tributaria. Todo ello, en el entendimiento de que el sistema, además de constituir el mecanismo fundamental de obtener los ingresos del Estado, es también un servicio a los administrados, que deberá ejercerse también con este propósito por las diversas administraciones tributarias.
Como en la vigente Ley General Tributaria, la Ley dispondrá de un título, sobre Disposiciones generales del ordenamiento tributario, en el que se incluirán los principios generales y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Se establecerán las reglas de distribución de competencias que derivan de la Constitución Española, tanto en lo que se refiera al Estado, como a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, y las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber constitucional de contribuir, de cotizar y de disponer de un crédito para los autónomos.
Determinará la aplicación y eficacia de las normas jurídicas y las fuentes del derecho tributario; estableciendo los conceptos, principios y normas básicas del sistema tributario en el marco de la Hacienda general. También la adaptación del procedimiento administrativo común a las especialidades del ámbito tributario, garantizando a los contribuyentes un tratamiento similar ante todas las Administraciones tributarias.
Rechacemos el desempleo
En este proyecto, que esperemos no sea utópico ni distópico, la adecuada organización de las administraciones, al servicio de los ciudadanos, permitirá ofrecer a los trabajo autónomos las garantías suficientes para que su riesgo resulte el mínimo posible, dando especial énfasis a los más jóvenes que deseen independizarse económicamente.
Dada la masa forestal de Celtiberia Digital, siempre existiría necesidad de limpieza y mantenimiento de cauces, bosques, etc…Para ello existiría un sistema mancomunado de búsqueda de puestos de trabajo para aquellos que no queriendo ser autónomos, deseen residir en Celtiberia Digital. Siempre existiría una bolsa de trabajo a disposición de los ayuntamientos, para la limpieza de bosques, y cauces y para el mantenimiento del ecosistema, que absorbería esas contingencias.
En Celtiberia Digital existiría un portal mancomunado por los ayuntamientos como oficina de información a autónomos o a nuevos residentes en busca de trabajo.
En el nuevo libro de Rafael Martinez-Cortiña: (Tu) Nación Digital, se plantea como la inteligencia colectiva podría comprender mejor las necesidades de nuestro futuro y colaborar en generar distintas soluciones que pudiesen permitir construir una sociedad más armónica con el medio ambiente y más generosa entre los seres humanos. Propone articular esa inteligencia colectiva en un proyecto innovador y disruptivo denominado Nación Digital.
¿Lo podremos conseguir?
No obstante, vamos a centrarnos en la tributación de las personas físicas, o incluso en las pequeñas empresas. En el caso de los jubilados y trabajadores por cuenta ajena, no sería necesario las declaraciones anuales del IRPF, de tal forma que la propia administración tributaria dispondría de un registro de cada contribuyente, accesible al interesado, y a partir de las rentas detectadas, calcularía los ingresos fiscales a realizar por el contribuyente o las devoluciones a las que pudiera tener derecho.
En algún caso concreto, en el supuesto de operaciones no habituales, estos contribuyentes podrían ser requeridos a aportar datos o cuantías concretas de sus ingresos y rentas.
Autónomos
Existirán un gran porcentaje de contribuyentes autónomos, cuyos ingresos y gastos quedarán registrados automáticamente, incluso cuando el pago sea realizado con tarjeta de crédito o de debito. Únicamente deberán hacer declaraciones periódicas de las operaciones realizadas en metálico.
Aquel empresario que no realizase ningún pago en efectivo, no tendrá que presentar ninguna declaración.
En ningún caso estos trabajadores autónomos deberán llevar libros registros o contabilidad, ya que esta sería realizada por la propia administración.
Por otro lado, si su obligación nace con el devengo de ingreso recibido, no tendrá que adelantar cuotas a la Hacienda, al trabajar automáticamente en régimen de caja. Con un plazo suficiente la AEAT le informará del ingreso que tendrá que realizar, a cuenta del IRPF, por las rentas obtenidas. Deberá ser cuidadoso y no utilizar ese dinero que tendrá que ingresar en una fecha concreta en el Tesoro Público. En cambio, el IVA y el resto de Impuestos indirectos que pudieran obligarle, como ya hemos comentado en otro artículo, se ingresarán automáticamente en la recaudación tributaria, por la entidad financiera que actúe de intermediario.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Un factor importante para los autónomos, ya sean profesionales o empresarios, son las cotizaciones a la Seguridad Social, pues estas son mensuales y disponen de sus propios sistemas de recaudación, con capacidad de embargo de bienes.
En nuestra opinión, ha venido siendo absurdo ese abandono tradicional de estos contribuyentes, que tienen que ingresar sus impuestos, pero también sus cuotas mensuales a la Seguridad Social, de sus propias cotizaciones o de las de sus trabajadores, con riesgo de ser sancionados por extemporaneidad, y posible embargo de sus bienes en caso impago en plazo.
Podemos plantearnos sencillas preguntas, que parecen haber sido olvidadas por los políticos: ¿Qué deseamos? ¿Sorprender a los autónomos con el expolio de sus bienes y crear nuevos parados? ¿No sería más racional disponer de un sistemas tributario/ cotizaciones / créditos financieros que reduzcan el número de autónomos con problemas y en el paro o recibiendo subsidios?
Siempre hemos sugerido que el paro es el resultado de un sistema anacrónico, consecuencia de la falta de la adecuada organización. El Estado debería disponer de un sistema global que evite ir al paro, salvo situaciones excepcionales. Esto puede conseguirse con una buena organización, que premie el puesto de trabajo, y no favorezca el desempleo.
En Celtiberia Digital, no existiría ningún impuesto fijo por el mero hecho de realizar una actividad económica. El autónomo tributará en proporción a sus ingresos. Por tanto, las cotizaciones a la Seguridad Social constituirían el único coste fijo.
Lógicamente deberá aplicarse la tarifa plana análoga a la vigente, y si es posible se mejoraría, pero simultáneamente, los organismos locales, provinciales o autonómicos, en colaboración con el ICO, deberían disponer de un sistema automático de concesión de créditos para cubrir las cotizaciones que no puedan ser pagadas en plazo por esos autónomos.
Es preferible disponer de un sistema crediticio, en favor del contribuyente, pero también en favor del sistema tributario y de la sociedad, pues la falta de pago de las cotizaciones no sería causa suficiente para el embargo de su patrimonio y el obligado acceso indeseado al desempleo.
Una nueva Ley General de Ordenamiento
Esta nueva organización, y sus procedimientos, se desarrollarían en una nueva Ley General de Ordenamiento y Tributaria, en la que se reforzarían las garantías de los contribuyentes y su seguridad jurídica, impulsando la unificación de criterios en la actuación administrativa, ante la utilización de las nuevas tecnologías.
La ley permitirá también modernizar los procedimientos tributarios, y de la Seguridad Social, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control fiscal y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles de litigiosidad en materia tributaria. Todo ello, en el entendimiento de que el sistema, además de constituir el mecanismo fundamental de obtener los ingresos del Estado, es también un servicio a los administrados, que deberá ejercerse también con este propósito por las diversas administraciones tributarias.
Como en la vigente Ley General Tributaria, la Ley dispondrá de un título, sobre Disposiciones generales del ordenamiento tributario, en el que se incluirán los principios generales y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Se establecerán las reglas de distribución de competencias que derivan de la Constitución Española, tanto en lo que se refiera al Estado, como a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, y las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber constitucional de contribuir, de cotizar y de disponer de un crédito para los autónomos.
Determinará la aplicación y eficacia de las normas jurídicas y las fuentes del derecho tributario; estableciendo los conceptos, principios y normas básicas del sistema tributario en el marco de la Hacienda general. También la adaptación del procedimiento administrativo común a las especialidades del ámbito tributario, garantizando a los contribuyentes un tratamiento similar ante todas las Administraciones tributarias.
Rechacemos el desempleo
En este proyecto, que esperemos no sea utópico ni distópico, la adecuada organización de las administraciones, al servicio de los ciudadanos, permitirá ofrecer a los trabajo autónomos las garantías suficientes para que su riesgo resulte el mínimo posible, dando especial énfasis a los más jóvenes que deseen independizarse económicamente.
Dada la masa forestal de Celtiberia Digital, siempre existiría necesidad de limpieza y mantenimiento de cauces, bosques, etc…Para ello existiría un sistema mancomunado de búsqueda de puestos de trabajo para aquellos que no queriendo ser autónomos, deseen residir en Celtiberia Digital. Siempre existiría una bolsa de trabajo a disposición de los ayuntamientos, para la limpieza de bosques, y cauces y para el mantenimiento del ecosistema, que absorbería esas contingencias.
En Celtiberia Digital existiría un portal mancomunado por los ayuntamientos como oficina de información a autónomos o a nuevos residentes en busca de trabajo.
En el nuevo libro de Rafael Martinez-Cortiña: (Tu) Nación Digital, se plantea como la inteligencia colectiva podría comprender mejor las necesidades de nuestro futuro y colaborar en generar distintas soluciones que pudiesen permitir construir una sociedad más armónica con el medio ambiente y más generosa entre los seres humanos. Propone articular esa inteligencia colectiva en un proyecto innovador y disruptivo denominado Nación Digital.
¿Lo podremos conseguir?
Comentarios
En esta, y en las siguientes aportaciones, nos vamos a referir a la normativa que regula a las empresas en el ámbito contable y fiscal, proponiendo su interpretación.
- PLAN CONTABLE
Toda la actividad económica de cada sociedad debe quedar reflejada en su contabilidad, debiendo ser ésta fiel reflejo de su gestión mercantil.
Con el fin de homogeneizar criterios y poder realizar análisis comparativos, se ha desarrollado una normalización contable, como actividad reglada y organizada, mediante la elaboración y aprobación de normas contables.
Esa normalización permite disponer de una información contable, económica y financiera de cada empresa, y a los expertos auditores de una base de información que permite una rápida revisión y valoración. La normalización de la información contable incluye un Plan De Cuentas que estructura la documentación contable resultante, su comunicación, análisis y valoración.
- Principios y normas de contabilidad
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
d) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
e) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.
- Disposiciones legales:
No obstante, el ICAC publicó el texto refundido del PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que puede ser consultado aquí
Este Plan específico es aplicado con la clasificación de cuentas que hemos entendido como idónea para la actividad que se realiza, y que figura en el Anejo I. No obstante, esta relación puede ser modificada, incorporando o quitando cuentas sin la necesidad de requisitos legales externos.
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre ; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre ; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre ; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Con este RD se simplifican las obligaciones contables de las PYMES. (Ver)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11954
El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, establecía:
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
…..
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.
3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
TESIS. Técnicas y Sistemas de gestión S. A. inició su actividad en asesoría fiscal, contable y mercantil en 1988 por iniciativa de Gabriel Barceló Rico-Avello, y con la ayuda de un grupo de colaboradores expertos.
Gabriel Barceló fue, durante veinte años funcionario del Ministerio de Hacienda, como Inspector de Finanzas del Estado, Subdirector del Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda, Inspector Jefe de Madrid y fundador y presidente de la Asociación profesional de Inspectores de Hacienda, representativa del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (Actualmente: Inspectores de Hacienda del Estado: IHE).
En la actualidad es Mario Barceló Aristoy el director gerente de TESIS y su padre el presidente de la entidad.
En estos más de 30 años, hemos venido asesorando a grandes y pequeñas empresas, a sus administradores y participes, así como a profesionales, emprendedores y empresarios autónomos, de tal forma que a muchos de nuestros clientes iniciales, seguimos actualmente aconsejando y orientando.
Nuestra identidad corporativa está fundamentada en la atención personalizada, la confidencialidad, el análisis de cada supuesto y la búsqueda de economías de opción, siempre en cumplimiento de la legalidad vigente.
Ofrecemos un servicio integral de asesoría a las empresas y a los empresarios, intentado dar el mejor servicio, tanto en español, como en inglés.
Realizamos un análisis inicial de sus necesidades fiscales, analizando posibles mejoras. Recopilamos su documentación fiscal, mercantil o contable para poder ofrecerle una asesoría integral, de tal forma que pueda dedicarse plenamente a su plan de negocio.
Disponemos de consultores capaces de aportar soluciones para afrontar los retos de su empresa. Nuestros clientes pertenecen a un amplio abanico de sectores, desde pequeñas empresas familiares hasta grandes empresas, instituciones, asociaciones, y organismos.
Nuestro equipo profesional está altamente cualificado en cada una de las áreas en las que desarrollamos nuestra labor. En la actualidad está constituido por las siguientes personas:
La formación del equipo de profesionales se actualiza periódicamente, y además, mantenemos una formación permanente, con el fin de poder ofrecer siempre un asesoramiento actualizado y plenamente competitivo.
Podemos realizar estudios de consultoría individuales, pero recomendamos una fidelidad común compartida, que aseguré la sólida permanencia de nuestro cliente en su actividad. Para ello, proponemos servicios continuados basados en un compromiso voluntario de continuidad, y cuantificado en “Propuesta de Iguala” realizada tras un diagnóstico y calculada en base a las necesidades de cada caso. Las actuaciones concretas que no se encuentren dentro de dichas propuestas, se realizan bajo presupuesto.
Tesis, Técnicas y Sistemas de Gestión, S.A.
Pedro de Valdivia, 31
28006 Madrid
Aviso legal
Política de privacidad
+34 914 112 823 • +34 91 563 66 70
info@tesisasesores.net
Gabriel Barceló fue, durante veinte años funcionario del Ministerio de Hacienda, como Inspector de Finanzas del Estado, Subdirector del Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda, Inspector Jefe de Madrid y fundador y presidente de la Asociación profesional de Inspectores de Hacienda, representativa del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (Actualmente: Inspectores de Hacienda del Estado: IHE).
En la actualidad es Mario Barceló Aristoy el director gerente de TESIS y su padre el presidente de la entidad.
En estos más de 30 años, hemos venido asesorando a grandes y pequeñas empresas, a sus administradores y participes, así como a profesionales, emprendedores y empresarios autónomos, de tal forma que a muchos de nuestros clientes iniciales, seguimos actualmente aconsejando y orientando.
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Realizamos un análisis inicial de sus necesidades fiscales, analizando posibles mejoras. Recopilamos su documentación fiscal, mercantil o contable para poder ofrecerle una asesoría integral, de tal forma que pueda dedicarse plenamente a su plan de negocio.
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Mario Barceló Aristoy
Mario Barceló Aristoy
Mario Barceló Aristoy es Director de la empresa TESIS, TÉCNICAS Y SISTEMAS DE GESTIÓN, SA, especializada en asesoría fiscal, y del Blog TESIS FISCAL.
Graduado en Derecho Societario por el Colegio de Abogados de Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, Bachelor in Business Administration (ADE) por la Universidad George Washington (EE.UU.) y Diplomado en Economía por el Columbian College, GWU, EE.UU.
Ha sido profesor asociado en la Universidad George Washington (International Economics) y en la actualidad es profesor asociado en la Universidad Carlos III.
Graduado en Derecho Societario por el Colegio de Abogados de Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, Bachelor in Business Administration (ADE) por la Universidad George Washington (EE.UU.) y Diplomado en Economía por el Columbian College, GWU, EE.UU.
Ha sido profesor asociado en la Universidad George Washington (International Economics) y en la actualidad es profesor asociado en la Universidad Carlos III.
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Blog sobre cumplimiento de obligaciones fiscales, contables y mercantiles de las empresas, desde Tesis, Técnicas y Sistemas de Gestión, S.A.
Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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