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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en funcionamiento un nuevo procedimiento para la obtención de la información de ciertos contribuyentes y para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de estos: El Suministro Inmediato de Información (SII).


Este nuevo sistema de tramitación del IVA, obliga a suministrar la información de la empresa respecto de los registros de su actividad (Facturas emitidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de cuatro días, incluidas las facturas simplificadas.

Este nuevo procedimiento de gestión tributaria es una demostración de la transformación digital de nuestra actual sociedad, de tal forma que la Administración Tributaria ha asumido nuevas responsabilidades, en beneficio de los ciudadanos y de su propia eficacia. Este nuevo procedimiento de gestión del IVA es un claro ejemplo de la forma en la que las organizaciones interactúan, se comunican y desarrollan su actividad en una sociedad digitalizada.

Actualmente, este procedimiento es de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que tienen el deber de autoliquidar el IVA de forma mensual:
  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Empresas inscritas en grupos de IVA.
  • Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a este nuevo sistema telemático de gestión del IVA.
 
Este colectivo de contribuyentes cuenta con sistemas informáticos desarrollados que se adaptaron fácilmente a los nuevos requerimientos, para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en los plazos establecidos.

El sistema de Suministro Inmediato de Información entró en vigor el 1 de Julio de 2017. En el caso de las Haciendas Forales (Vizcaya, Araba, Guipúzcoa y Navarra), la entrada en vigor del SII fue el 1 de enero de 2018, por lo que en cualquier caso, ya llevamos un amplio espacio de tiempo tras su implantación, en el que ha sido confirmada su adaptabilidad y eficiencia.
 
Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria desarrolló una nueva aplicación para la implantación de este sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información. 

En su portal la AEAT expresa:
  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El actual sistema permite la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Es indudable que supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que permite tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea.

Añade el portal de la AEAT: El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
 
Ventajas del sistema
  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
 
Evolución de la sociedad digitalizada

Tras más de 30 años en la gestión del IVA, la Administración tributaria consideró oportuno concebir un nuevo sistema de manejo del impuesto, que requería un mayor empeño tecnológico, pero que ya lleva más de dos años funcionando correctamente.

Ha sido un gran esfuerzo de la AEAT, que nos indica su capacidad y nivel de tecnificación, y que entendemos mejora el control tributario, pero también la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, y la desaparición de ciertas obligaciones formales, permitiendo una imagen más empática y más próxima a los ciudadanos.

Este nuevo procedimiento se ha aplicado a las grandes empresas, en total a unos 63.000 contribuyentes, que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Es un ejemplo de lo que en un entorno moderno pueden llegar a hacer unas Administraciones que se adapten a la evolución de la actual sociedad digitalizada.

El reto será extender esta experiencia a todos los contribuyentes, pymes y autónomos, reduciendo sus obligaciones formales, y mejorando la imagen de la Administración tributaria ante los ciudadanos.
 
 
APENDICE NORMATIVO.


Este nuevo método de gestión del IVA ha exigido diversas modificaciones normativas: por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. (BOE, 29-diciembre-2018) por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE, 30-diciembre-2017) para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE, 06-diciembre-2016)
 
 
Nota:
Un texto semejante ha sido incorporado como ejemplo en el epígrafe 3.4.2 del documento: “Nación digital”: una herramienta europea para la transformación digital territorial (2020-2030), del Club Nuevo Mundo, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea de cara a la Agenda 2030.

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas a las empresas o autónomos que contraten a jóvenes que accedan a su primer empleo.


Los beneficiarios, percibirán hasta 1.000 euros al mes para cubrir los costes de contratación de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral o sea persona joven desempleada de larga duración.
Si el contrato pasa a indefinido tras los seis primeros meses se ofrecerá un incentivo adicional  de 3.000 euros.

BENEFICIARIOS
Trabajadores autónomos Empresas
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
6.000 € por cada contrato temporal 3.000 € por cada contrato temporal, cuando a la finalización del período mínimo exigible de 6 meses, se convierta a indefinido
(Se incrementará en 500 € en el caso de que la persona contratada sea mujer o pertenezca al colectivo de personas trans)
En el supuesto de contratación a  tiempo parcial  el importe se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable
CARACTERISTICAS
Contratación temporal de 6 meses como mínimo (modalidades: obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción), de personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración
Conversión a indefinido del contrato temporal realizado a la persona joven sin experiencia laboral o desempleada de larga duración.

Organizado por el Club Nuevo Mundo y el Ayuntamiento de Orea, y con la finalidad de presentar la iniciativa Europa Digital, de la Unión Europea, se han reunido en este pueblo de alta montaña de Guadalajara, el pasado día 19 de octubre, alcaldes de la España Vaciada, directivos de diferentes asociaciones de desarrollo local, así como numerosos agentes sociales e institucionales de la comarca de Molina de Aragón, en un Encuentro territorial sobre despoblación, energía y medio ambiente.


Rafael Martinez-Cortiña, autor del libro (Tu) Nación Digital, y miembro directivo del Club Nuevo Mundo, informó de la consulta pública convocada por la Comisión Europea, sobre el programa Europa Digital. Este programa tiene como finalidad el mejorar la competitividad de la UE en la economía digital global y aumentar su autonomía tecnológica.

El objetivo de esta consulta es conocer las opiniones de las partes interesadas sobre las áreas clave, elementos y prioridades de las fases iniciales del futuro programa de Europa Digital de la UE.

El programa Europa Digital, propuesto por la Comisión Europea en el Marco Plurianual 2021-2027, tiene como objetivo el responder al duro desafío que enfrenta a Europa en un contexto de creciente competencia global.

Como expreso Marta Corella, alcalde de Orea, el principal objetivo de la jornada era recabar de los asistentes las prioridades de actuación para que eventualmente sean recogidas y financiadas por este programa de la UE, que entre 2021 y 2027 destinará 9.200 millones de euros a la digitalización de pueblos, regiones y ciudades europeas.

Con posterioridad a la reunión, el Club Nuevo Mundo trasladará a la Comisión Europea las prioridades establecidas para la comarca, con la idea de que sean tenidas en cuenta, cuando se establezcan las líneas de acción del programa Europa Digital, y permitir garantizar que se beneficie a la economía de las zonas más despobladas, y se aborden los desafíos sociales y las necesidades de los ciudadanos de la España Vaciada.

El director de TESIS, Mario Barceló, expuso un posible modelo de arquitectura fiscal para los pueblos de la Celtiberia Digital, sugiriendo las ventajas que puede aportar la iniciativa europea para el desarrollo comarcal, totalmente alineada con el proyecto de Nación Digital que impulsa el Club Nuevo Mundo. El Club propondrá a las autoridades europeas iniciar la construcción de un territorio digital, como experiencia piloto en la comarca de Molina de Aragón.

La idea es aprovechar los espacios experimentales que ofrece la UE para poner en marcha una experiencia de sociedad digital conectada, para evitar la despoblación, para que los ciudadanos gestionen sus propios recursos, su entorno y su medio ambiente, en una zona de pruebas, y sometidos a procedimientos de una arquitectura fiscal más empática y amigable para el ciudadano.

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