TESIS
08/11/2019
De conformidad con la Nota Informativa nº123/2019 del Tribunal Constitucional, hemos publicado la información anterior en la que anunciábamos que ha sido declarado inconstitucional el cobro de este tributo, en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida.
En esta entrega nos vamos a referir más ampliamente a las características de este tributo municipal.
Características del Impuesto.
El actual Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), también conocido como plusvalía municipal, comenzó a exigirse el 1 de enero de 1990. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con
Hecho imponible:
Es un tributo directo que grava el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos.
Supuesto de no sujeción:
No se encuentra sujeto al impuesto el incremento de valor de los terrenos calificados rústicos a efectos del impuesto sobre dichos inmuebles.
Exenciones permanentes
De carácter objetivo: En relación con los derechos de servidumbre.
De carácter subjetivo: En favor de:
• El Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
• El Municipio y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
• Instituciones benéficas o benéfico-docentes.
• Entidades gestoras de la Seguridad Social, Mutualidades y Montepíos (Ley 30/1995).
• Personas o entidades según Tratados o Convenios Internacionales.
• Titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
• La Cruz Roja Española.
Base imponible:
La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
El valor del terreno en el momento del devengo resultará de aplicar las siguientes normas de valoración:
- En la transmisión de terrenos, su valor será el que tengan determinado en el momento del devengo a efectos de Impuesto sobre bienes inmuebles.
- En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, el valor de estos derechos se calculará mediante las normas establecidas a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas de un edificio o terreno, o derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, será el valor definido en el párrafo a que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
- En los supuestos de expropiaciones forzosas, el valor será el justiprecio fijado del terreno.
Porcentaje anual:
Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento sin que este pueda exceder de los siguientes límites:
1. Período de hasta 5 años 3,7
2. Período de hasta 10 años 3,5
3. Período de hasta 15 años 3,2
4. Período de hasta 20 años 3
Tipo:
El tipo de gravamen del impuesto no podrá exceder del 30 por 100. Los Ayuntamientos habrán de fijar un solo tipo de gravamen o un tipo de gravamen para cada uno de los períodos de generación del incremento del valor.
Bonificaciones:
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de los terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Sujetos pasivos:
En las transmisiones a título lucrativo, será el adquiriente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En las transmisiones a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Devengo:
En la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, o de la constitución del derecho real de goce limitativos del dominio.
Supuestos especiales de devolución del impuesto:
• Por nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato correspondiente, declarada judicial o administrativamente, en determinadas condiciones.
• Por condición resolutoria (no suspensiva, que no exige liquidación del impuesto hasta que se cumpla) en el acto o contrato según las normas del Código Civil.
Gestión:
Obligaciones de los sujetos pasivos: Presentar ante el Ayuntamiento las declaraciones que procedan según Ordenanzas en el hecho imponible.
• Caso de transmisiones intervivos, a título lucrativo, el donante o la persona que constituya transmita el derecho real de que se trate.
• Caso de transmisiones a título oneroso, el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Obligaciones de los notarios:
Dentro de la primera quincena de cada trimestre, están obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, relación de todos los documentos autorizados por ellos, que contengan actos o negocios jurídicos que supongan la realización del hecho imponible (excepto los de última voluntad), así como de los que les presenten para conocimiento o legitimación de firmas.
Comentarios
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en funcionamiento un nuevo procedimiento para la obtención de la información de ciertos contribuyentes y para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de estos: El Suministro Inmediato de Información (SII).
Este nuevo sistema de tramitación del IVA, obliga a suministrar la información de la empresa respecto de los registros de su actividad (Facturas emitidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de cuatro días, incluidas las facturas simplificadas.
Este nuevo procedimiento de gestión tributaria es una demostración de la transformación digital de nuestra actual sociedad, de tal forma que la Administración Tributaria ha asumido nuevas responsabilidades, en beneficio de los ciudadanos y de su propia eficacia. Este nuevo procedimiento de gestión del IVA es un claro ejemplo de la forma en la que las organizaciones interactúan, se comunican y desarrollan su actividad en una sociedad digitalizada.
Actualmente, este procedimiento es de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que tienen el deber de autoliquidar el IVA de forma mensual:
Este colectivo de contribuyentes cuenta con sistemas informáticos desarrollados que se adaptaron fácilmente a los nuevos requerimientos, para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en los plazos establecidos.
El sistema de Suministro Inmediato de Información entró en vigor el 1 de Julio de 2017. En el caso de las Haciendas Forales (Vizcaya, Araba, Guipúzcoa y Navarra), la entrada en vigor del SII fue el 1 de enero de 2018, por lo que en cualquier caso, ya llevamos un amplio espacio de tiempo tras su implantación, en el que ha sido confirmada su adaptabilidad y eficiencia.
Suministro Inmediato de Información
La Agencia Tributaria desarrolló una nueva aplicación para la implantación de este sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información.
En su portal la AEAT expresa:
Añade el portal de la AEAT: El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
Ventajas del sistema
El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
Evolución de la sociedad digitalizada
Tras más de 30 años en la gestión del IVA, la Administración tributaria consideró oportuno concebir un nuevo sistema de manejo del impuesto, que requería un mayor empeño tecnológico, pero que ya lleva más de dos años funcionando correctamente.
Ha sido un gran esfuerzo de la AEAT, que nos indica su capacidad y nivel de tecnificación, y que entendemos mejora el control tributario, pero también la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, y la desaparición de ciertas obligaciones formales, permitiendo una imagen más empática y más próxima a los ciudadanos.
Este nuevo procedimiento se ha aplicado a las grandes empresas, en total a unos 63.000 contribuyentes, que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.
Es un ejemplo de lo que en un entorno moderno pueden llegar a hacer unas Administraciones que se adapten a la evolución de la actual sociedad digitalizada.
El reto será extender esta experiencia a todos los contribuyentes, pymes y autónomos, reduciendo sus obligaciones formales, y mejorando la imagen de la Administración tributaria ante los ciudadanos.
APENDICE NORMATIVO.
Este nuevo método de gestión del IVA ha exigido diversas modificaciones normativas: por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. (BOE, 29-diciembre-2018) por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE, 30-diciembre-2017) para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE, 06-diciembre-2016)
Nota:
Un texto semejante ha sido incorporado como ejemplo en el epígrafe 3.4.2 del documento: “Nación digital”: una herramienta europea para la transformación digital territorial (2020-2030), del Club Nuevo Mundo, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea de cara a la Agenda 2030.
Este nuevo procedimiento de gestión tributaria es una demostración de la transformación digital de nuestra actual sociedad, de tal forma que la Administración Tributaria ha asumido nuevas responsabilidades, en beneficio de los ciudadanos y de su propia eficacia. Este nuevo procedimiento de gestión del IVA es un claro ejemplo de la forma en la que las organizaciones interactúan, se comunican y desarrollan su actividad en una sociedad digitalizada.
Actualmente, este procedimiento es de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que tienen el deber de autoliquidar el IVA de forma mensual:
- Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
- Empresas inscritas en grupos de IVA.
- Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a este nuevo sistema telemático de gestión del IVA.
Este colectivo de contribuyentes cuenta con sistemas informáticos desarrollados que se adaptaron fácilmente a los nuevos requerimientos, para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en los plazos establecidos.
El sistema de Suministro Inmediato de Información entró en vigor el 1 de Julio de 2017. En el caso de las Haciendas Forales (Vizcaya, Araba, Guipúzcoa y Navarra), la entrada en vigor del SII fue el 1 de enero de 2018, por lo que en cualquier caso, ya llevamos un amplio espacio de tiempo tras su implantación, en el que ha sido confirmada su adaptabilidad y eficiencia.
Suministro Inmediato de Información
La Agencia Tributaria desarrolló una nueva aplicación para la implantación de este sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información.
En su portal la AEAT expresa:
- Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
- Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
Añade el portal de la AEAT: El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
Ventajas del sistema
- Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
- Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
- Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
- Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
- Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
Evolución de la sociedad digitalizada
Tras más de 30 años en la gestión del IVA, la Administración tributaria consideró oportuno concebir un nuevo sistema de manejo del impuesto, que requería un mayor empeño tecnológico, pero que ya lleva más de dos años funcionando correctamente.
Ha sido un gran esfuerzo de la AEAT, que nos indica su capacidad y nivel de tecnificación, y que entendemos mejora el control tributario, pero también la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, y la desaparición de ciertas obligaciones formales, permitiendo una imagen más empática y más próxima a los ciudadanos.
Este nuevo procedimiento se ha aplicado a las grandes empresas, en total a unos 63.000 contribuyentes, que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.
Es un ejemplo de lo que en un entorno moderno pueden llegar a hacer unas Administraciones que se adapten a la evolución de la actual sociedad digitalizada.
El reto será extender esta experiencia a todos los contribuyentes, pymes y autónomos, reduciendo sus obligaciones formales, y mejorando la imagen de la Administración tributaria ante los ciudadanos.
APENDICE NORMATIVO.
Este nuevo método de gestión del IVA ha exigido diversas modificaciones normativas: por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. (BOE, 29-diciembre-2018) por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE, 30-diciembre-2017) para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE, 06-diciembre-2016)
Nota:
Un texto semejante ha sido incorporado como ejemplo en el epígrafe 3.4.2 del documento: “Nación digital”: una herramienta europea para la transformación digital territorial (2020-2030), del Club Nuevo Mundo, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea de cara a la Agenda 2030.
En esta, y en las siguientes aportaciones, nos vamos a referir a la normativa que regula a las empresas en el ámbito contable y fiscal, proponiendo su interpretación.
- PLAN CONTABLE
Toda la actividad económica de cada sociedad debe quedar reflejada en su contabilidad, debiendo ser ésta fiel reflejo de su gestión mercantil.
Con el fin de homogeneizar criterios y poder realizar análisis comparativos, se ha desarrollado una normalización contable, como actividad reglada y organizada, mediante la elaboración y aprobación de normas contables.
Esa normalización permite disponer de una información contable, económica y financiera de cada empresa, y a los expertos auditores de una base de información que permite una rápida revisión y valoración. La normalización de la información contable incluye un Plan De Cuentas que estructura la documentación contable resultante, su comunicación, análisis y valoración.
- Principios y normas de contabilidad
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
d) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
e) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.
- Disposiciones legales:
No obstante, el ICAC publicó el texto refundido del PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que puede ser consultado aquí
Este Plan específico es aplicado con la clasificación de cuentas que hemos entendido como idónea para la actividad que se realiza, y que figura en el Anejo I. No obstante, esta relación puede ser modificada, incorporando o quitando cuentas sin la necesidad de requisitos legales externos.
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre ; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre ; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre ; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Con este RD se simplifican las obligaciones contables de las PYMES. (Ver)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11954
El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, establecía:
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
…..
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.
3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
Mario Barceló Aristoy
Mario Barceló Aristoy
Mario Barceló Aristoy es Director de la empresa TESIS, TÉCNICAS Y SISTEMAS DE GESTIÓN, SA, especializada en asesoría fiscal, y del Blog TESIS FISCAL.
Graduado en Derecho Societario por el Colegio de Abogados de Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, Bachelor in Business Administration (ADE) por la Universidad George Washington (EE.UU.) y Diplomado en Economía por el Columbian College, GWU, EE.UU.
Ha sido profesor asociado en la Universidad George Washington (International Economics) y en la actualidad es profesor asociado en la Universidad Carlos III.
Graduado en Derecho Societario por el Colegio de Abogados de Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, Bachelor in Business Administration (ADE) por la Universidad George Washington (EE.UU.) y Diplomado en Economía por el Columbian College, GWU, EE.UU.
Ha sido profesor asociado en la Universidad George Washington (International Economics) y en la actualidad es profesor asociado en la Universidad Carlos III.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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