INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Notas complementarias y aclaratorias del Preámbulo de los Estatutos del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo, tomadas del libro "El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo":
Notas complementarias y aclaratorias del Preámbulo de los Estatutos del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo, tomadas del libro "El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. Barcelona-
[-El hombre, el ser mental en la Naturaleza …… (pág. 85)
(en el glosario de El ciclo humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo de Barcelona, "manu –en minúscula, el pensador, el ser mental-"; (nota 1 (pag.97)capítulo VIII, Civilización y Barbarie, "En el simbolismo de la edad védica, Manu significa al ser mental o “Padre de los hombres”, creador de toda la vida mental".)
-(….) Puede incluso, en su culminación y aunque sea de forma imperfecta, llegar a una cierta consciencia que sea de forma por el momento imperfecta, llegar a una cierta consciencia de la Realidad que constituye su ser verdadero y poseer también de manera consciente, como ningún otro podría hacerlo en la Naturaleza terrena, el Ser-Esencial, la Idea, La voluntad que lo han conformado y, de este modo, convertirse en señor de su propia naturaleza específica, y cada vez más, en señor de la Naturaleza, sin necesidad de seguir peleándose como hasta ahora contra circunstancias que lo dominan."]i
- (Pagína 86) "…la meta de su existencia individual y social, es llegar, a través de la mente y más allá de la mente, al Ser-Esencial, el Espiritu que se expresa a sí mismo en la Naturaleza toda, y una vez unido en su ser, en su consciencia, en su fuera, en su voluntad y en su conocimiento con ese Ser-Esencial o Espiritu, poseerse a si mismo y poseer al mundo, humana y divinamente a la vez, según la ley y la naturaleza de la existencia humana, pero una existencia humana consumada en Dios y que consuma a Dios en el Mundo (1)."
Nota 1 página 86, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((1).- "Se podría decir que, puesto que el hombre es un ser mental limitado por la mente, la vida y el cuerpo, el desarrollo y la organización de un poder de consciencia superior a la mente –un poder supramental- implicaría la aparición de una raza nueva, de carácter suprahumano, y que el uso de términos tales como “humano” o “humanamente” ya no tendrían razón de ser. Es es cierto, sin duda, pero también es posible que la propia especie humana alcance ese grado de desarrollo, si no toda hasta el mismo punto y en el mismo momento, si al menos como última fase de realización (N.del A.)."
Nota 2 página 87, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((2).- "Sri Aurobindo distingue lo psíquico de lo espiritual. Lo psíquico constituye la consciencia profunda del hombre, el alma (véase nota 6 del capítulo III*). Lo espiritual engloba todos los planos de consciencia por encima de la mente humana ordinaria: Mente iluminada, Mente intuitiva, Sobremente, Supermente (para seguir la clasificación establecida por Sri Aurobindo y quizás otros que puedan aparecer en el proceso de nuestra evolución."
(Pág. 52) Nota 6, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva" El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. (*(6).- "En la terminología de Sri Aurobindo, la “entidad psíquica” designa la individualidad verdadera y permanente, o alma, que se desarrolla de vida en vida alrededor del centro divino en el hombre. Sostiene secretamente todas las actividades mentales, vitales y físicas, que son los instrumentos de su experiencia en el mundo manifestado.
El “psiquico” es el núcleo o centro divino en torno al cual se forma la entidad psíquica. Es la conciencia profunda del hombre. El centro que le corresponde es el corazón (no el corazón físico, sino el corazón interior o sutil). El psíquico posee la percepción clara de la Verdad, por un sentido profundo, inherente a su naturaleza. Está generalmente velado por las actividades mentales, vitales y físicas aceptan someramente a su dirección, la evolución individual se acelera (yoga) y finalmente la totalidad de la consciencia se integra y se une al Dios interior. Otros poderes de la consciencia, superiores a la mente, pueden entonces descender hasta el ser y manifestarse en él."
3. (Pág53) Nota 8, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva", El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Habiendo diferenciado cuatro niveles distintos del ser –mental, vital, físico y psíquico-, Sri Aurobindo precisa que los niveles vital y físico, por su parte, también tienen una consciencia propia y una mentalidad de la que se sirven para organizar, justificar o afirmar sus actividades propias: impulsos, deseos, necesidades, emociones o pasiones."
4.-(Pág.97) -Nota 3 capitulo VIII Civilización y Barbarie. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Sri Aurobindo ha diferenciado diversos niveles en la mente: los niveles superiores o supraconscienstes, que él denomina respectivamente (por orden descendente), sobremente, mente intuitiva, mente iluminada, y mente superior, a continuación, la mente ordinaria o pensante, por último, el basamento evolutivo de la mente: la mente vital, la mente física, y la mente celular es una especie de mentalización, inicial de la Materia , es una mente mecánica, repetitiva, microscópica, qgggue lo registra todo y repite obstinadamente sus minúsculas experiencias, sus temores, sus miedos, sus “conocimientos”. Gracias a ella la mente se ha fijado en un principio en la Materia, pero sus aptitudes “fijativas” son una considerable traba para el desarrollo de la conciencia cuando se trata de desbordar los límites del cuerpo, y son la causa, especialmente, de muchas enfermedades recurrentes."
5.- (Pag 63 y 64), Nota 1 del capítulo V. "El verdadero y falso subjetivismo". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo.i[ "Sri Aurobindo u[diferencia el conocimiento psíquico del conocimiento mental]u. El conocimiento psíquico es directo, inmediato y total: se conoce algo o a alguien porque se es esa cosa o ese alguien. Es un conocimiento por identidad que descansa en la unidad profunda de la existencia. La mente, por el contrario, comienza por proyectar el mundo y las cosas fuera de sí, para después aprender de forma indirecta y fragmentaria lo que ha desterrado de su propio ser. Es un conocimiento por diferencia que se basa en la división de la existencia. El conocimiento psíquico o conocimiento del alma es, pues, el conocimiento verdadero, un conocimiento conjunto, que desborda los marcos del tiempo y el estrecho molde del cuerpo en que el hombre se cree encerrado. Descubrir el ser psíquico es conocer la ley verdadera de nuestro seer y de nuestra acción, así como la verdad profunda de nuestra existencia y de la del mundo." ]i
6.- (Pág 132), Nota (1) del capítulo XI "La Razón como principio rector de la Vida". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. “ La mente ordinaria del hombre no es verdaderamente la mente pensante; es una mente-de-la-vida, una mente vital –podríamos decir- que ha aprendido a pensar e incluso a razonar, pero para su propios fines y a su modo, no según los principios de una verdadera mente de conocimiento. “
[-El hombre, el ser mental en la Naturaleza …… (pág. 85)
(en el glosario de El ciclo humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo de Barcelona, "manu –en minúscula, el pensador, el ser mental-"; (nota 1 (pag.97)capítulo VIII, Civilización y Barbarie, "En el simbolismo de la edad védica, Manu significa al ser mental o “Padre de los hombres”, creador de toda la vida mental".)
-(….) Puede incluso, en su culminación y aunque sea de forma imperfecta, llegar a una cierta consciencia que sea de forma por el momento imperfecta, llegar a una cierta consciencia de la Realidad que constituye su ser verdadero y poseer también de manera consciente, como ningún otro podría hacerlo en la Naturaleza terrena, el Ser-Esencial, la Idea, La voluntad que lo han conformado y, de este modo, convertirse en señor de su propia naturaleza específica, y cada vez más, en señor de la Naturaleza, sin necesidad de seguir peleándose como hasta ahora contra circunstancias que lo dominan."]i
- (Pagína 86) "…la meta de su existencia individual y social, es llegar, a través de la mente y más allá de la mente, al Ser-Esencial, el Espiritu que se expresa a sí mismo en la Naturaleza toda, y una vez unido en su ser, en su consciencia, en su fuera, en su voluntad y en su conocimiento con ese Ser-Esencial o Espiritu, poseerse a si mismo y poseer al mundo, humana y divinamente a la vez, según la ley y la naturaleza de la existencia humana, pero una existencia humana consumada en Dios y que consuma a Dios en el Mundo (1)."
Nota 1 página 86, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((1).- "Se podría decir que, puesto que el hombre es un ser mental limitado por la mente, la vida y el cuerpo, el desarrollo y la organización de un poder de consciencia superior a la mente –un poder supramental- implicaría la aparición de una raza nueva, de carácter suprahumano, y que el uso de términos tales como “humano” o “humanamente” ya no tendrían razón de ser. Es es cierto, sin duda, pero también es posible que la propia especie humana alcance ese grado de desarrollo, si no toda hasta el mismo punto y en el mismo momento, si al menos como última fase de realización (N.del A.)."
Nota 2 página 87, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((2).- "Sri Aurobindo distingue lo psíquico de lo espiritual. Lo psíquico constituye la consciencia profunda del hombre, el alma (véase nota 6 del capítulo III*). Lo espiritual engloba todos los planos de consciencia por encima de la mente humana ordinaria: Mente iluminada, Mente intuitiva, Sobremente, Supermente (para seguir la clasificación establecida por Sri Aurobindo y quizás otros que puedan aparecer en el proceso de nuestra evolución."
(Pág. 52) Nota 6, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva" El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. (*(6).- "En la terminología de Sri Aurobindo, la “entidad psíquica” designa la individualidad verdadera y permanente, o alma, que se desarrolla de vida en vida alrededor del centro divino en el hombre. Sostiene secretamente todas las actividades mentales, vitales y físicas, que son los instrumentos de su experiencia en el mundo manifestado.
El “psiquico” es el núcleo o centro divino en torno al cual se forma la entidad psíquica. Es la conciencia profunda del hombre. El centro que le corresponde es el corazón (no el corazón físico, sino el corazón interior o sutil). El psíquico posee la percepción clara de la Verdad, por un sentido profundo, inherente a su naturaleza. Está generalmente velado por las actividades mentales, vitales y físicas aceptan someramente a su dirección, la evolución individual se acelera (yoga) y finalmente la totalidad de la consciencia se integra y se une al Dios interior. Otros poderes de la consciencia, superiores a la mente, pueden entonces descender hasta el ser y manifestarse en él."
3. (Pág53) Nota 8, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva", El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Habiendo diferenciado cuatro niveles distintos del ser –mental, vital, físico y psíquico-, Sri Aurobindo precisa que los niveles vital y físico, por su parte, también tienen una consciencia propia y una mentalidad de la que se sirven para organizar, justificar o afirmar sus actividades propias: impulsos, deseos, necesidades, emociones o pasiones."
4.-(Pág.97) -Nota 3 capitulo VIII Civilización y Barbarie. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Sri Aurobindo ha diferenciado diversos niveles en la mente: los niveles superiores o supraconscienstes, que él denomina respectivamente (por orden descendente), sobremente, mente intuitiva, mente iluminada, y mente superior, a continuación, la mente ordinaria o pensante, por último, el basamento evolutivo de la mente: la mente vital, la mente física, y la mente celular es una especie de mentalización, inicial de la Materia , es una mente mecánica, repetitiva, microscópica, qgggue lo registra todo y repite obstinadamente sus minúsculas experiencias, sus temores, sus miedos, sus “conocimientos”. Gracias a ella la mente se ha fijado en un principio en la Materia, pero sus aptitudes “fijativas” son una considerable traba para el desarrollo de la conciencia cuando se trata de desbordar los límites del cuerpo, y son la causa, especialmente, de muchas enfermedades recurrentes."
5.- (Pag 63 y 64), Nota 1 del capítulo V. "El verdadero y falso subjetivismo". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo.i[ "Sri Aurobindo u[diferencia el conocimiento psíquico del conocimiento mental]u. El conocimiento psíquico es directo, inmediato y total: se conoce algo o a alguien porque se es esa cosa o ese alguien. Es un conocimiento por identidad que descansa en la unidad profunda de la existencia. La mente, por el contrario, comienza por proyectar el mundo y las cosas fuera de sí, para después aprender de forma indirecta y fragmentaria lo que ha desterrado de su propio ser. Es un conocimiento por diferencia que se basa en la división de la existencia. El conocimiento psíquico o conocimiento del alma es, pues, el conocimiento verdadero, un conocimiento conjunto, que desborda los marcos del tiempo y el estrecho molde del cuerpo en que el hombre se cree encerrado. Descubrir el ser psíquico es conocer la ley verdadera de nuestro seer y de nuestra acción, así como la verdad profunda de nuestra existencia y de la del mundo." ]i
6.- (Pág 132), Nota (1) del capítulo XI "La Razón como principio rector de la Vida". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. “ La mente ordinaria del hombre no es verdaderamente la mente pensante; es una mente-de-la-vida, una mente vital –podríamos decir- que ha aprendido a pensar e incluso a razonar, pero para su propios fines y a su modo, no según los principios de una verdadera mente de conocimiento. “
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Con fecha 4 de junio de 2013 se ha procedido a la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, con el número 602931 (Grupo 1, Sección 1), del INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO.
Me complace comunicaros la creación del INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO. En el Preámbulo está la base o principios en los que se inspira el Instituto, centrado entre otros desde un punto de vista del respeto y defensa de la libertad de pensamiento, la libertad espiritual y religiosa.
Los datos del Instituto son:
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
At. Juan Ramón Blanco Aristín
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, con el número 602931 (Grupo 1, Sección 1),
CIF G86711918
C/ Desengaño 10
Valdemaqueda 28295
Madrid
+34 639.101.451
idhsriaurobindo@gmail.com
juanramon_b_aristin@hotmail.com
En un pequeño Blog está también puesto el preámbulo:
http://idhsriaurobindo.blogspot.com.es/2013/04/preambulo-de-los-estatutos-del.html
Los datos del Instituto son:
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
At. Juan Ramón Blanco Aristín
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, con el número 602931 (Grupo 1, Sección 1),
CIF G86711918
C/ Desengaño 10
Valdemaqueda 28295
Madrid
+34 639.101.451
idhsriaurobindo@gmail.com
juanramon_b_aristin@hotmail.com
En un pequeño Blog está también puesto el preámbulo:
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Pa los peques
La escucha aumenta la comprensión
Historía
"Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta." Olympe de Gouge
En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges (1748-1793) hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. Opositora a Robespierre, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.
Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta. Olympe de Gouges
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1789)
Preámbulo : Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa)
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
Texto de la Declaración: www.malostratos.org
Texto de la nota previa: www.mujereshoy.com
Para saber más:
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_
Ciudadana
http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm
http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm
Preámbulo : Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa)
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
Texto de la Declaración: www.malostratos.org
Texto de la nota previa: www.mujereshoy.com
Para saber más:
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_
Ciudadana
http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm
http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm
Historía
Declaración de Derechos de Virginia
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12 de junio de 1776
"ARTÍCUCLO DIECISÉIS.- Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia reunidos en convención plena y libre, como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y fundamento de su Gobierno.
PRIMERO.- Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
SEGUNDO.- Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
PRIMERO.- Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
SEGUNDO.- Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
Alianza y Convivencia Civilizaciones
Islam es una palabra Árabe que significa paz, pureza, aceptación y compromiso. Como una religión, el Islam lleva por completo la aceptación y el sometimiento a la enseñanza y consejo de Dios.
Se recomienda la lectura del artículo "Algunas ideas sobre la paz en la historia árabe islámica "La asabiyya" de Beatriz Molina aparecido en la www.webislam.com, y del artículo del profesor Zeki Saritoprak "Una perspectiva islámica sobre la paz y la no violencia" (webislam.com).
Reflexiones
Texto de Eduardo Galeano recitado por Caleb González para Gozo Internacional.
Los nadies
Sueñan las pulgas con comprarse un perro y sueñan los nadies con salir de pobres, que algún mágico día llueva de pronto la buena suerte, que llueva a cántaros la buena suerte; pero la buena suerte no llueve ayer, ni hoy, ni mañana, ni nunca, ni en lloviznita cae del cielo la buena suerte, por mucho que los nadies la llamen y aunque les pique la mano izquierda, o se levanten con el pie derecho, o empiecen el año cambiando de escoba.
Los nadies: los hijos de nadie, los dueños de nada.
Los nadies: los ningunos, los ninguneados, corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos:
Que no son, aunque sean.
Que no hablan idiomas, sino dialectos.
Que no profesan religiones, sino supersticiones.
Que no hacen arte, sino artesanía.
Que no practican cultura, sino folklore.
Que no son seres humanos, sino recursos humanos.
Que no tienen cara, sino brazos.
Que no tienen nombre, sino número.
Que no figuran en la historia universal, sino en la crónica roja de la prensa local.
Los nadies, que cuestan menos que la bala que los mata.
Sueñan las pulgas con comprarse un perro y sueñan los nadies con salir de pobres, que algún mágico día llueva de pronto la buena suerte, que llueva a cántaros la buena suerte; pero la buena suerte no llueve ayer, ni hoy, ni mañana, ni nunca, ni en lloviznita cae del cielo la buena suerte, por mucho que los nadies la llamen y aunque les pique la mano izquierda, o se levanten con el pie derecho, o empiecen el año cambiando de escoba.
Los nadies: los hijos de nadie, los dueños de nada.
Los nadies: los ningunos, los ninguneados, corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos:
Que no son, aunque sean.
Que no hablan idiomas, sino dialectos.
Que no profesan religiones, sino supersticiones.
Que no hacen arte, sino artesanía.
Que no practican cultura, sino folklore.
Que no son seres humanos, sino recursos humanos.
Que no tienen cara, sino brazos.
Que no tienen nombre, sino número.
Que no figuran en la historia universal, sino en la crónica roja de la prensa local.
Los nadies, que cuestan menos que la bala que los mata.
Textos y Documentos
Manual Digital de Derechos Humanos preparado por la Federación de ONGs de desarrollo de Derechos Humanos y por la CM.
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Presentación
Los derechos humanos, más allá de su concepto y alcance, se han convertido en el pilar fundamental de cualquier estado de derecho y sociedad moderna, así como en el mínimo común denominador, demandado y afirmado por la comunidad internacional. Los derechos humanos han progresado de forma dinámica y evolutiva desde los individuales, irrenunciables e inherentes al ser humano a los derechos colectivos de toda la humanidad y grupos específicos de seres humanos. Actualmente, por este carácter abierto, siguen consignándose en nuevas generaciones y dando lugar a intensos debates sobre los mismos. La promoción y defensa de los derechos humanos, aun hoy en pleno siglo XXI, sigue siendo una prioridad alarmante, por parte de la Comunidad Internacional y de las organizaciones no gubernamentales debido a la persistencia de su violación y constante amenaza en muchos puntos del planeta. El material que se presenta en este manual digital, pretende dar una visión amplia sobre los derechos humanos, sin ser exhaustivo, así como ofrecer diferentes de recursos para profundizar en los mismos. Estando dirigido a organizaciones y personas interesadas en la temática, como iniciativa complementaria a otras que se llevan a cabo sobre los derechos humanos
Para consultar el manual on line, pulsa aquí
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Presentación
Los derechos humanos, más allá de su concepto y alcance, se han convertido en el pilar fundamental de cualquier estado de derecho y sociedad moderna, así como en el mínimo común denominador, demandado y afirmado por la comunidad internacional. Los derechos humanos han progresado de forma dinámica y evolutiva desde los individuales, irrenunciables e inherentes al ser humano a los derechos colectivos de toda la humanidad y grupos específicos de seres humanos. Actualmente, por este carácter abierto, siguen consignándose en nuevas generaciones y dando lugar a intensos debates sobre los mismos. La promoción y defensa de los derechos humanos, aun hoy en pleno siglo XXI, sigue siendo una prioridad alarmante, por parte de la Comunidad Internacional y de las organizaciones no gubernamentales debido a la persistencia de su violación y constante amenaza en muchos puntos del planeta. El material que se presenta en este manual digital, pretende dar una visión amplia sobre los derechos humanos, sin ser exhaustivo, así como ofrecer diferentes de recursos para profundizar en los mismos. Estando dirigido a organizaciones y personas interesadas en la temática, como iniciativa complementaria a otras que se llevan a cabo sobre los derechos humanos
Para consultar el manual on line, pulsa aquí
Textos y Documentos
Convención Internacional sobre la [Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Pa los peques
Potenciar la creatividad, el talento, el esfuerzo y los anhelos de los niños y los jovenes en todas las vertiententes ....
Editado por
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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